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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447645 públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente. Que, el sub numeral 4.1) del numeral 4) del artículo 80° de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, administran y reglamentan directamente el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente prescribe que corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo adecuado, entre otros, de los residuos sólidos. Que, el segundo párrafo del numeral 12) del artículo 10° de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por el Decreto Legislativo W 1065, señala que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Asimismo el literal a) del numeral 2) del artículo 8° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, dispone que la municipalidad distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; y que corresponde a esta municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal. Que, el literal c) del artículo 4° de la Ley Nº 29419 - Ley que regula la actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción. En este sentido, y con la fi nalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos, y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en el distrito de Pachacámac, así como para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, se hace necesario contar con el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS para el distrito de Pachacámac que es un instrumento de gestión municipal que orientara el desarrollo de acciones para mejorar el Servicio de Limpieza Pública en el ámbito y jurisdicción del distrito; así como la adecuada formulación de políticas y estrategias para la sostenibilidad del sistema de gestión. De la misma forma servirá para cumplir con las metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Gobierno Central Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Pachacámac, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, instrumento de Gestión a implementarse con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población del Distrito de Pachacámac. Artículo Segundo: FACULTAR al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Ambiente la Implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Pachacámac, con el apoyo de las Unidades Orgánicas de la Corporación Edil, quienes deberán prestar las facilidades necesarias para su cabal cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Informática y Estadística la publicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos en la página Web de la Municipalidad: www.munipachacamac.gob.pe Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente Acuerdo. Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 671541-1 Aprueban Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Pachacámac DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2011-MDP/C Pachacámac, 27 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Memorando Nº 1470-2011-MDP/GM de fecha 27 de julio del 2011, Informe Nº 077-2011-MDP/GSC, a través del cual solicitan la dación del Decreto de Alcaldía que aprueba el “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos como parte del Proceso de recolección Selectiva de residuos Sólidos en el Distrito de Pachacámac, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú modifi cada en su Artículo 194° por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, defi nen que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el artículo 195º de la norma acotada ut supra señala que los Gobiernos Locales son responsables del desarrollo y la economía local así como de la prestación de los servicios públicos a su cargo, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo de manera que para cumplir con sus funciones, son competentes para desarrollar actividades en materia de limpieza pública, reciclaje, salubridad e higiene, ello en concordancia con el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante informe N°319-2011-MDP/GCSA/ SGLPPJ de la Sub Gerencia de Limpieza Publica Parques y Jardines; remite el documento denominado Programa de Segregación de residuos sólidos en la fuente del distrito de Pachacámac, sustentado en la Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos y dentro del cumplimiento de las metas del programa de Modernización Municipal que mediante ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Establece en su Artículo N° 80 Numeral 3.1 ) que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales