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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447588 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión del “Primer Programa de Bonos Corporativos Trupal S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 22-2011-EF/94.06.3 Lima, 23 de marzo de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011007979, así como el Informe Interno Nº 166-2011-EF/94.06.3, del 22 de marzo de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 057-2010-EF/94.06.3, del 08 de julio de 2010, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el programa de emisión denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Trupal S.A”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 75 000 000,00 (setenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, a la fecha no existen valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores en el marco del “Primer Programa de Bonos Corporativos Trupal S.A”; Que, mediante escrito presentado el 09 de marzo de 2011, Trupal S.A. solicitó a CONASEV la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores del “Primer Programa de Bonos Corporativos Trupal S.A.”; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en el Registro Público del Mercado de Valores se inscriben obligatoriamente los valores de oferta pública y los programas de emisión de valores; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, registro de prospectos informativos así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 inciso b) y c) del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión del programa de emisión denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Trupal S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Trupal S.A., en su calidad de emisor; al BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese YVONKA ANGELA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 619529-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se suprimen derechos antidumping impuestos sobre importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 092-2011/CFD-INDECOPI Lima, 20 de julio de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 008-2011-CFD; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 13 y el 14 de mayo de 2003, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío (en adelante, LAF), originarias de la Federación de Rusia (en adelante, Rusia) y de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán). Dichos derechos antidumping fueron modifi cados en el marco de un procedimiento de examen mediante Resolución Nº 056-2006/CDS- INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 y el 15 de junio de 20061. Por Resolución Nº 028-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 13 y el 14 de marzo de 2011, la Comisión dispuso iniciar de ofi cio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping mencionados en el párrafo precedente. Ello, 1 En el siguiente cuadro se detalla los derechos antidumping fi jados por la Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de bobinas y planchas LAF originarias de Rusia y Kazajstán: Descripción Subpartida Ancho Derechos antidumping (en US$ por tonelada) Kazajstán Rusia Bobinas laminadas en frío (bobinas LAF) 7209.16.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 0.00 7209.17.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 21.00 7209.18.10.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 0.00 Planchas laminadas en frío (planchas LAF) 7209.26.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 21.00 7209.27.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 21.00 7209.28.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 0.00 21.00 7209.90.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 0.00 21.00