TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447587 artículos 25º y 28º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 3.3 En tal sentido, el recurso de reconsideración interpuesto por ATUSA cumple las condiciones previstas en los artículos 207 y 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, en consecuencia, corresponde evaluar los aspectos de fondo del mismo. B. Sobre la meta de gestión “Incremento Acumulado de Micromedidores” vinculadas a la fórmula tarifaria condicionada asociada a donaciones 3.4 ATUSA sostiene que a las Metas del Incremento Acumulado de Micromedidores que fi guran en el numeral 3.3.B del Anexo Nº 01 de la Resolución Nº 014-2011- SUNASS-CD no se les sumaron las cifras de las metas asociadas al Plan Estratégico de Inversiones (PEI) que se ejecutarían en los años 1 y 2, pues, se afi rma que únicamente estarían sumadas aquellas metas vinculadas a la fórmula tarifaria (recursos propios); razón por la cual, la impugnante presume la existencia de un error material en su formulación. 3.5 Al respecto, las inversiones condicionadas previstas en el Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 014- 2011-SUNASS-CD - para los fi nes del cálculo del nivel de cumplimiento de las metas de gestión - contemplan un tratamiento diferenciado, manejándose en dos planos distintos (consignados en la resolución de forma acumulativa). Por un lado, se tiene las metas vinculadas a la fórmula tarifaria condicionada, asociada al Plan Estratégico de Inversiones (la cual considera los recursos propios más el PEI); y, por otro, las metas vinculadas a la fórmula tarifaria condicionada, asociadas a donaciones (la cual considera los recursos propios más las donaciones). Dicha distinción obedece al planteamiento formulado por ATUSA con la fi nalidad de discriminar las metas de gestión efectuadas con recursos propios y las efectuadas con donaciones. 3.6 Por su parte, el numeral 1.1. del Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 014-2011-SUNASS-CD referido al Plan Estratégico de Inversiones (PEI) establece que: “La aplicación de los incrementos tarifarios estará sujeta al cumplimiento de las metas de gestión contenidas en el acápite 3.2 (metas vinculadas a la fórmula tarifaria condicionada asociada al PEI), que incluyen tanto las metas asociadas a dicho Plan, así como las metas de inversiones con recursos propios”. Asimismo, el numeral 1.2 del mismo anexo, referido a Inversiones Donadas, señala que: “La aplicación de los incrementos tarifarios estará sujeta al cumplimiento de las metas de gestión contenidas en el acápite 3.3 (metas vinculadas a la fórmula tarifaria condicionada asociada a donaciones), que incluyen tanto las metas asociadas a dicho portafolio de inversiones, así como las metas de inversiones con recursos propios”. 3.7 De acuerdo a lo señalado anteriormente, los cuadros Nº 3.2.B y Nº 3.3.B de la Resolución Nº 014-2011-SUNASS- CD expresan en la forma explícitamente citada las cantidades e incrementos acumulados, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del Anexo Nº 1 de dicha resolución. 3.8 Cabe precisar que al aplicarse el incremento tarifario en el primer año regulatorio (sujeto a inversiones con Recursos Propios), las metas en micromedición de los próximos años regulatorios, se hacen obligatorias para acceder a un aumento tarifario condicionado. 3.9 En consecuencia, el Consejo Directivo considera que este extremo del recurso de reconsideración debe ser desestimado; toda vez, que la información consignada en la Resolución Nº 014-2011-SUNASS-CD corresponde efectivamente a la meta de incremento de medidores discriminado por fuente de fi nanciamiento. C. Sobre el método para calcular el nivel de cumplimiento de la meta de gestión de Incremento Acumulado de Micromedidores 3.10 ATUSA sostiene que el método para el cálculo del nivel de cumplimiento de la meta de gestión Incremento Acumulado de Micromedidores, pese a que su misma denominación lo señala no se realizaría de forma acumulada, ya que de acuerdo a la fórmula indicada en la Resolución Nº 014-2011-SUNASS-CD, se mediría por el número de medidores instalados en el año regulatorio versus la meta establecida para ese año, mermando de esta forma la posibilidad que, por economía de escala, ATUSA instale en los dos primeros años el número de medidores correspondientes a todo el quinquenio. 3.11 El numeral 4.4 Defi niciones del literal II del Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 014-2011-SUNASS-CD, establece que a efectos de calcular el Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad, el “Incremento Acumulado de Micromedidores” se medirá como el cociente del Valor Obtenido entre el Valor Meta de la Gestión durante el año regulatorio, según la fórmula indicada en dicha resolución. 3.12 En efecto, para el caso de la evaluación de la meta de gestión Incremento Anual de Micromedidores se especifi ca que: se dividirá el valor acumulado de la meta de gestión en los años previos al establecido para el incremento tarifario entre el valor acumulado obtenido para la meta por el Concesionario en el mismo periodo. 3.13 Por lo tanto, corresponde estimar este extremo del recurso, debiendo señalarse que para efectos de la evaluación de las metas de Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado e Incremento Anual de Micromedidores se dividirá el valor acumulado de la Meta de Gestión en los años previos al establecido para el incremento tarifario entre el valor acumulado obtenido para la Meta por ATUSA en el mismo periodo. IV. Alcances de la decisión 4.1 El artículo 217 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “... [l]a resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión”, precisándose que la autoridad “...resolverá sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos sufi cientes para ello...”. De acuerdo a los considerandos 3.9 y 3.13 de la presente Resolución y contando con los elementos sufi cientes para resolver sobre el fondo del asunto, en atención al análisis expuesto en el informe de vistos, corresponde que en el presente caso el Consejo Directivo declare fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por ATUSA contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2011-SUNASS- CD del 11 de mayo de 2011. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, los artículos 35 y 36 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM, y estando a lo expuesto por la Gerencia de Regulación Tarifaria en el Informe Nº 022-2011/SUNASS- 110 del 27 de junio de 2011 y contando con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Consejo Directivo en sesión realizada el 21 de julio de 2011; HA RESUELTO: Artículo Primero.- DECLARAR fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por ATUSA contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2011-SUNASS- CD del 11 de mayo de 2011 y, en consecuencia, establecer que para la evaluación de las metas de Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado e Incremento Anual de Micromedidores, se dividirá el valor acumulado de la Meta de Gestión en los años previos al establecido para el incremento tarifario entre el valor acumulado obtenido para la Meta por ATUSA en el mismo periodo. Artículo Segundo.- DETERMINAR que, con excepción de lo previsto en el artículo precedente, los demás extremos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2011-SUNASS- CD del 11 de mayo de 2011 mantienen su efi cacia. Artículo Tercero.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a ATUSA, así como del Informe Nº 022-2011/SUNASS-110. Artículo Cuarto.- DECLARAR agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 218.2 inciso a) de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Con el voto aprobatorio de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 670928-1