Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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articulos 25º y 28º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 3.3 En tal sentido, el recurso de reconsideracion interpuesto por ATUSA cumple las condiciones previstas en los articulos 207 y 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, en consecuencia, corresponde evaluar los aspectos de fondo del mismo. B. Sobre la meta de gestion "Incremento Acumulado de Micromedidores" vinculadas a la formula tarifaria condicionada asociada a donaciones 3.4 ATUSA sostiene que a las Metas del Incremento Acumulado de Micromedidores que figuran en el numeral 3.3.B del Anexo Nº 01 de la Resolucion Nº 014-2011SUNASS-CD no se les sumaron las cifras de las metas asociadas al Plan Estrategico de Inversiones (PEI) que se ejecutarian en los anos 1 y 2, pues, se afirma que unicamente estarian sumadas aquellas metas vinculadas a la formula tarifaria (recursos propios); razon por la cual, la impugnante presume la existencia de un error material en su formulacion. 3.5 Al respecto, las inversiones condicionadas previstas en el Anexo Nº 1 de la Resolucion Nº 0142011-SUNASS-CD - para los fines del calculo del nivel de cumplimiento de las metas de gestion - contemplan un tratamiento diferenciado, manejandose en dos planos distintos (consignados en la resolucion de forma acumulativa). Por un lado, se tiene las metas vinculadas a la formula tarifaria condicionada, asociada al Plan Estrategico de Inversiones (la cual considera los recursos propios mas el PEI); y, por otro, las metas vinculadas a la formula tarifaria condicionada, asociadas a donaciones (la cual considera los recursos propios mas las donaciones). Dicha distincion obedece al planteamiento formulado por ATUSA con la finalidad de discriminar las metas de gestion efectuadas con recursos propios y las efectuadas con donaciones. 3.6 Por su parte, el numeral 1.1. del Anexo Nº 1 de la Resolucion Nº 014-2011-SUNASS-CD referido al Plan Estrategico de Inversiones (PEI) establece que: "La aplicacion de los incrementos tarifarios estara sujeta al cumplimiento de las metas de gestion contenidas en el acapite 3.2 (metas vinculadas a la formula tarifaria condicionada asociada al PEI), que incluyen tanto las metas asociadas a dicho Plan, asi como las metas de inversiones con recursos propios". Asimismo, el numeral 1.2 del mismo anexo, referido a Inversiones Donadas, senala que: "La aplicacion de los incrementos tarifarios estara sujeta al cumplimiento de las metas de gestion contenidas en el acapite 3.3 (metas vinculadas a la formula tarifaria condicionada asociada a donaciones), que incluyen tanto las metas asociadas a dicho portafolio de inversiones, asi como las metas de inversiones con recursos propios". 3.7 De acuerdo a lo senalado anteriormente, los MORDAZA Nº 3.2.B y Nº 3.3.B de la Resolucion Nº 014-2011-SUNASSCD expresan en la forma explicitamente citada las cantidades e incrementos acumulados, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del Anexo Nº 1 de dicha resolucion. 3.8 Cabe precisar que al aplicarse el incremento tarifario en el primer ano regulatorio (sujeto a inversiones con Recursos Propios), las metas en micromedicion de los proximos anos regulatorios, se hacen obligatorias para acceder a un aumento tarifario condicionado. 3.9 En consecuencia, el Consejo Directivo considera que este extremo del recurso de reconsideracion debe ser desestimado; toda vez, que la informacion consignada en la Resolucion Nº 014-2011-SUNASS-CD corresponde efectivamente a la meta de incremento de medidores discriminado por fuente de financiamiento. C. Sobre el metodo para calcular el nivel de cumplimiento de la meta de gestion de Incremento Acumulado de Micromedidores 3.10 ATUSA sostiene que el metodo para el calculo del nivel de cumplimiento de la meta de gestion Incremento Acumulado de Micromedidores, pese a que su misma denominacion lo senala no se realizaria de forma acumulada, ya que de acuerdo a la formula indicada en la Resolucion Nº 014-2011-SUNASS-CD, se mediria por el numero de medidores instalados en el ano regulatorio versus la meta establecida para ese ano, mermando de esta forma la posibilidad que, por economia de escala,

ATUSA instale en los dos primeros anos el numero de medidores correspondientes a todo el quinquenio. 3.11 El numeral 4.4 Definiciones del literal II del Anexo Nº 1 de la Resolucion Nº 014-2011-SUNASS-CD, establece que a efectos de calcular el Indice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad, el "Incremento Acumulado de Micromedidores" se medira como el cociente del Valor Obtenido entre el Valor Meta de la Gestion durante el ano regulatorio, segun la formula indicada en dicha resolucion. 3.12 En efecto, para el caso de la evaluacion de la meta de gestion Incremento Anual de Micromedidores se especifica que: se dividira el valor acumulado de la meta de gestion en los anos previos al establecido para el incremento tarifario entre el valor acumulado obtenido para la meta por el Concesionario en el mismo periodo. 3.13 Por lo tanto, corresponde estimar este extremo del recurso, debiendo senalarse que para efectos de la evaluacion de las metas de Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado e Incremento Anual de Micromedidores se dividira el valor acumulado de la Meta de Gestion en los anos previos al establecido para el incremento tarifario entre el valor acumulado obtenido para la Meta por ATUSA en el mismo periodo. IV. Alcances de la decision 4.1 El articulo 217 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "... [l]a resolucion del recurso estimara en todo o en parte o desestimara las pretensiones formuladas en el mismo o declarara su inadmision", precisandose que la autoridad "...resolvera sobre el fondo del MORDAZA de contarse con los elementos suficientes para ello...". De acuerdo a los considerandos 3.9 y 3.13 de la presente Resolucion y contando con los elementos suficientes para resolver sobre el fondo del MORDAZA, en atencion al analisis expuesto en el informe de vistos, corresponde que en el presente caso el Consejo Directivo declare fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por ATUSA contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2011-SUNASSCD del 11 de MORDAZA de 2011. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, los articulos 35 y 36 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, y estando a lo expuesto por la Gerencia de Regulacion Tarifaria en el Informe Nº 022-2011/SUNASS110 del 27 de junio de 2011 y contando con el visto de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Consejo Directivo en sesion realizada el 21 de MORDAZA de 2011; HA RESUELTO: Articulo Primero.- DECLARAR fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por ATUSA contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2011-SUNASSCD del 11 de MORDAZA de 2011 y, en consecuencia, establecer que para la evaluacion de las metas de Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado e Incremento Anual de Micromedidores, se dividira el valor acumulado de la Meta de Gestion en los anos previos al establecido para el incremento tarifario entre el valor acumulado obtenido para la Meta por ATUSA en el mismo periodo. Articulo Segundo.- DETERMINAR que, con excepcion de lo previsto en el articulo precedente, los demas extremos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2011-SUNASSCD del 11 de MORDAZA de 2011 mantienen su eficacia. Articulo Tercero.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion a ATUSA, asi como del Informe Nº 022-2011/SUNASS-110. Articulo Cuarto.- DECLARAR agotada la via administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 218.2 inciso a) de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Con el MORDAZA aprobatorio de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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