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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447586 Jurídica emite la conformidad de la venta directa por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 09066-2011/SBN-SG de fecha 15 de julio de 2011, el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, encargado de las funciones del Superintendente Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a la Resolución Nº 045-2011/SBN, de fecha 30 de junio de 2011, ha dado su conformidad a la venta por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 002- 2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión, a favor de la señora Rosario Sabina Domínguez Nolberto, del predio de 112.66 m², constituido por el Sub Lote 1, que formó parte del predio con frente a la Avenida Túpac Amaru Nº 104, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12493760, del Registro de Predios de Lima, y con Registro SINABIP Nº 17229 – Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US $ 6,421.62 (Seis Mil Cuatrocientos Veintiuno y 62/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Servicios Generales de Valorización y Consultoría S.A.C - SGV, precio que debe ser cancelado en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la señora Rosario Sabina Domínguez Nolberto, una vez que cancele el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 670463-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por ATUSA contra la Res. Nº 014-2011- SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2011-SUNASS-CD Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AGUAS DE TUMBES S.A., en adelante ATUSA, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 2011-SUNASS-CD; y, el Informe Nº 022-2011/SUNASS- 110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, remitido mediante Memorándum Nº 144-2011-SUNASS-110; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes 1.1. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 2011-SUNASS-CD del 11 de mayo de 2011, se aprobó la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión a ser aplicadas por ATUSA para el quinquenio 2011-2016. 1.2. Mediante Ofi cio Nº 048-2011-SUNASS-110 del 16 de mayo de 20111, la Gerencia de Regulación Tarifaria notifi có a ATUSA la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2011-SUNASS-CD. 1.3. Con fecha 10 de junio de 2011, ATUSA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2011-SUNASS-CD. Los argumentos del referido recurso administrativo son analizados en la sección III de la presente Resolución. 1.4. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 3º de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, se publicó en la página web de la SUNASS el texto íntegro del recurso de reconsideración interpuesto por ATUSA, disponiéndose que los interesados legitimados pueden presentar sus comentarios. 1.5. El 27 de junio de 2011, la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS emitió el Informe Nº 022-2011/ SUNASS-110, el mismo que contiene la evaluación técnica del recurso administrativo interpuesto. II. Cuestiones a determinar 2.1 En atención a los antecedentes expuestos, a través de la presente Resolución, corresponde al Consejo Directivo determinar si el recurso de reconsideración interpuesto: (i) reúne los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, en caso la primera cuestión sea determinada en sentido positivo, (ii) declarar fundado, total o parcialmente, o infundado el mismo. III. Análisis A. Sobre los requisitos de admisibilidad 3.1 El segundo párrafo del artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, establece que frente a las resoluciones que aprueban las fórmulas tarifarias, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) podrán interponer recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Al respecto, el artículo 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. Asimismo, el artículo 208 de la referida Ley dispone que “[e]l recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación (...) En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba”. 3.2 Conforme obra en los cargos de notifi cación, el recurso de reconsideración objeto de este pronunciamiento ha sido presentado por ATUSA ante el Consejo Directivo de la SUNASS dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la resolución impugnada, no requiriendo ser sustentado en nueva prueba; toda vez, que el Consejo Directivo ejerce la función reguladora en forma exclusiva y excluyente, conforme lo establece los 1 Recibido por ATUSA el 20 de mayo de 2011.