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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443726 con algodón (50%-50%), y mezcla donde el algodón predomine en peso (más de 50%), con ancho menor a 1.80 metros y con un peso unitario que oscile entre 60gr./m2 y 200 gr./m2, procedentes de la República Popular China, seguido por Tecnología Textil S.A. SEGUNDO.- Desestimar la adhesión a la apelación formulada por Colortex Perú S.A. al recurso de apelación interpuesto por Tecnología Textil S.A. contra la Resolución 136-2010/CFD-INDECOPI del 27 de julio de 2010. TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Héctor Tapia Cano, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre y Alfredo Ferrero Diez Canseco. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 647378-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de mayo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 129-2011-INEI Lima, 1 de Junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2011/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de mayo de 2011, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de mayo de 2011, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE MAYO 2011 CÓDIGO 30 363,73 34 504,39 ÍNDICE MAYO 2011 CÓDIGO 39 362,29 47 427,68 49 240,64 53 779,52 Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 648073-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrada al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 128-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por la doctora Mary Isabel Bajonero Manrique, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Ocros, Corte Superior de Justicia de Ancash, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Mary Isabel Bajonero Manrique, en su condición de Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Ocros, Corte Superior de Justicia de Ancash, solicita traslado a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por motivo de salud. Segundo: Que, la magistrada recurrente fundamenta su solicitud de traslado señalando que ha sufrido un accidente en el local donde labora, lo cual tuvo como consecuencia una fractura triple en el tobillo derecho; empero por la gravedad de la misma fue trasladada a un nosocomio de la ciudad de Lima, a fi n de que fuera intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades, teniendo que realizar terapia física, servicio que no cuenta el sistema de salud de la ciudad donde presta servicios. Tercero: Que, la Historia Clínica de la paciente Mary Isabel Bajonero Manrique, obrante de fojas 98 a 184, contiene el Informe Médico N° 050.SER.9°C.OYT.HNERM. EsSalud-2010 de fecha 08 de junio de 2010, emitido por el doctor Sergio Matta Mendoza, Jefe del Servicio 9° Ortopedia y Traumatología del Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins”, en el cual se hace constar que la mencionada paciente ingresó por Emergencia al Servicio de Ortopedia y Traumatología de dicho hospital el 28 de diciembre de 2009, con el diagnóstico de “luxofractura trimaleolar tobillo derecho”, interviniéndosele quirúrgicamente, de evolución regular, siendo dada de alta el 08 de enero de 2010, con transferencia a consultorio externo a cargo del doctor Octavio Monroy, con pronóstico reservado, grado de incapacidad moderado, grado de lesión severo, tiempo de incapacidad promedio de 6 meses. Cuarto: Que, en el referido informe el doctor Sergio Matta Mendoza señala en el rubro observaciones, que por el tipo de lesión que sufrió la mencionada paciente que está impedida de realizar labores que demanden esfuerzos físicos y trajín, como caminatas largas, escalar cerros y exponerse a temperaturas frías; lo que podría desencadenar una mala evolución con consecuencias invalidantes, recomendándose controles periódicos por traumatología y