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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443869 10º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA LAZARTE VILLANUEVA, Juez Supernumeraria del 14º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima. Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor EDGAR MARTIN CHAVEZ CABRERA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, como Juez Provisional del 14º Juzgado Civil de Lima. Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor CARLOS MANUEL LEONARDO VALDIVIA RODRIGUEZ, Juez Supernumerario del 40º Juzgado Civil de Lima. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA VERONICA LOPEZ MENDOZA, Juez Supernumerario del 39º Juzgado Civil de Lima. Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al doctor NICEFORO ALTOS BARRETO, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaycán, como Juez Provisional del 3º Juzgado Laboral de Lima. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor CONRADO JUVENAL VIDALON MEZA, Juez Supernumerario del 9º Juzgado Laboral. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MIRIAM LILIANA VELASQUEZ MORENO, Juez Supernumeraria del 2º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor ROBERTO WILLIAM PUICON SALAZAR, Juez Supernumerario del 1º Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Huaycán. Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora JANETH MAGALY ZUMAETA ROJAS, Juez Supernumeraria del 1º Juzgado de Paz Letrado del Rímac. Artículo Décimo Octavo.- ESTABLECER la efectividad de la presente resolución a partir del día seis de junio del presente año. Artículo Décimo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 649260-1 Disponen la apertura de turno de Salas Contencioso Administrativas Transitorias y establecen disposiciones para la remisión y distribución de expedientes entre juzgados contencioso administrativos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 434-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 2 de junio del año 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 099-2011-CE-PJ y 105-2011-CE-PJ de fechas dieciséis y treinta de marzo del dos mil once, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 099-2011-CE-PJ publicado el ocho de abril del dos mil once, se resolvió convertir la Sala Penal Transitoria de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac en la Segunda Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas en el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; fi jando como plazo de funcionamiento el 31 de diciembre del 2011. Que, en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 105-2011-CE-PJ publicada el primero de abril del dos mil once, se resolvió convertir y reubicar la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tumbes como Tercera Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chota del distrito Judicial de Cajamarca como Décimo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; fi jando como plazo de funcionamiento el 31 de diciembre del 2011. Que, mediante la acotada Resolución Administrativa Nº 099-2011-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, a redistribuir en forma equitativa la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios; así como disponer abrir el turno de las Salas Contenciosos Administrativas Transitorias, a fi n de recibir carga en trámite hasta su nivelación con las salas superiores permanentes de esta especialidad, tal como se desprende del artículo quinto de la norma en comento. Que, asimismo, mediante la invocada Resolución Administrativa Nº 105-2011-CE-PJ, el mismo órgano de gestión facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a redistribuir en forma equitativa la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios a que se refi ere la Resolución Administrativa Nº 099-2011-CE-PJ; así como adoptar las medidas que resulten necesarias con tal objeto, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Que, tales medidas tienen por fi nalidad lograr el objetivo nacional de descarga procesal, política que orienta la labor de gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, en aras de una pronta y efi ciente administración de justicia. Que, el Área de Desarrollo a la Presidencia deberá efectuar las coordinaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del seis de junio del presente año la apertura del turno de la 2º y 3º Salas Contencioso Administrativas Transitorias; a fi n de asumir conjuntamente con la 1º Sala Contencioso Administrativa Transitoria, el ingreso de demandas nuevas y nuevos ingresos, hasta que se nivelen con la carga procesal promedio existente entre las cinco Salas Contenciosas Administrativas Permanentes. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del seis de junio del presente año, el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º juzgados contenciosos administrativos permanentes remitan expedientes para su redistribución al 9º y 10º juzgados contenciosos administrativos transitorios, considerando en tal acto a todos los expedientes ingresados de enero a diciembre del año 2010, que se encuentren en etapa de trámite, incluidos los que se encuentran pendientes de sentencia y en el Ministerio Público para dictamen fiscal. La redistribución dispuesta en este articulado, culmina indefectiblemente el 30 de julio del presente año. Artículo Tercero.- Para efectos de la redistribución se tendrá en consideración lo siguiente: - No se considera en la redistribución a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.