Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

de dicha obligacion de pago", no hace mas que cuestionar un laudo arbitral firme que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, conducta realizada con la finalidad de favorecer a la empresa solicitante; Vigesimo Segundo.- Que, ademas de los hechos y medios probatorios citados en los considerandos precedentes, que acreditan que la magistrada procesada ha incurrido en inconducta funcional, corrobora tal situacion, la Resolucion de Vista de fecha 13 de setiembre de 2007, emitida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal Para Procesos Con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que revoca la resolucion dictada por la magistrada procesada y, reformandola, declara improcedente la solicitud de medida cautelar generica peticionada por la empresa MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, basandose principalmente en los siguientes hechos: (...) la parte (Pacifico Peruano Suizo) no puede solicitar medidas cautelares en el presente MORDAZA penal, ya que como parte civil, es titular del derecho (expectativo) de un eventual resarcimiento economico, por tanto se encuentra facultada a peticionar las diversas medidas precautorias y embargos, tendientes unicamente a asegurar el pago de la reparacion civil (efectos de la sentencia penal) sin embargo, la pretension de la parte civil (medida cautelar generica) no es idonea para asegurar el cumplimiento de la sentencia penal, al incidir en extremos controvertibles respecto de los cuales el Juez Penal carece de competencia para dilucidar judicialmente; en tal sentido la medida cautelar solicitada debe desestimarse por ser improcedente". Vigesimo Tercero.- Que, asimismo, de la revision de la resolucion de fecha 12 de octubre de 2006, se aprecia que la magistrada dicto una medida cautelar generica conforme al articulo 629 del Codigo Procesal Civil, sin que MORDAZA invocado expresamente la necesidad de asegurar la pretension civil dentro del MORDAZA penal, considerando unicamente que dicha medida "...Resulta mas eficaz, proporcional, razonable y acorde al tramite del MORDAZA penal...", no precisando mayor motivacion respecto a la utilidad de garantia del futuro cobro, ni estableciendo una relacion de causa-efecto, entre la medida cautelar dictada y el MORDAZA penal materia de discusion en el principal; Vigesimo Cuarto.- Que, en lo concerniente al hecho alegado por la magistrada procesada que el MORDAZA disciplinario instaurado en su contra por la OCMA se encuentra plagado de vicios insalvables, cabe senalar que el Consejo no es un organismo jerarquicamente superior a la OCMA, sino un organismo constitucionalmente MORDAZA al cual no le corresponde revisar la validez de los actos emitidos por la OCMA como entidad perteneciente al Poder Judicial; Vigesimo Quinto.- Que, en cuanto a lo alegado por la magistrada procesada que no obstante que el Organo de Control del Ministerio Publico, en MORDAZA instancia, habia declarado infundada la denuncia por los presuntos delitos de prevaricato y avocamiento indebido, por los mismos hechos la OCMA le abrio un MORDAZA disciplinario. Al respecto, cabe senalar que el Tribunal Constitucional a traves de las sentencias recaidas en los expedientes numeros 3944-2004-AA/TC, 3363-2004-AA/TC y 38622004-AA/TC ha consolidado la tendencia a distinguir entre las sanciones penales y las administrativas, partiendo del presupuesto que MORDAZA satisfacen funciones distintas que justifican una independencia plena, por lo que la existencia de un MORDAZA penal no enerva la potestad de la administracion para procesar y sancionar administrativamente al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria; Vigesimo Sexto.- Que, de lo expuesto se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad en que ha incurrido la magistrada procesada, que por la gravedad la hace pasible de la medida disciplinaria de destitucion; Vigesimo Setimo.- Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la empresa MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, en su condicion de parte civil en el MORDAZA penal seguido contra Zlatko Zagar y otros, por la comision del delito contra la fe publica - falsedad

generica y por delito contra la administracion de justicia fraude procesal, solicita al MORDAZA Primer Juzgado Penal de MORDAZA lo siguiente: a) Embargo en forma de retencion hasta por la suma de US$ 250,000.00 dolares americanos o su equivalente en moneda nacional sobre las cuentas de ahorros, cuentas corrientes, valores y demas derechos de credito que se encuentren depositados en todas las instituciones bancarias de nuestro sistema financiero nacional de propiedad de los inculpados. b) Embargo en forma de deposito hasta por la suma de US$ 100,000.00 dolares americanos o su equivalente en moneda nacional sobre los bienes y enseres de propiedad de Zlatko Zagar. c) Embargo en forma de deposito hasta por la suma de US$ 100,000.00 dolares americanos o su equivalente en moneda nacional sobre los bienes y enseres de propiedad de Zoran Jovanovich. d) Embargo en forma de deposito hasta por la suma de US$ 100,000.00 dolares americanos o su equivalente en moneda nacional sobre los bienes y enseres de propiedad de MORDAZA Berger. e) Medida cautelar generica conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Final del Codigo Procesal Civil y en el articulo 629 del mismo, y se ordene la suspension de la obligacion de pago senalada en el laudo arbitral de fecha 20 de diciembre de 2001 emitido en el MORDAZA arbitral seguido entre Energoprojekt y el MORDAZA Peruano Suiza. Vigesimo Octavo.- Que, por resolucion de fecha 12 de octubre de 2006, la magistrada procesada concede a la parte civil MORDAZA Peruano Suizo Compania de Seguros y Reaseguros la medida cautelar generica solicitada, disponiendo la suspension de la obligacion de pago senalada en el laudo arbitral de fecha 20 de diciembre del 2001, emitido en el MORDAZA arbitral seguido entre Energorpojekt y El MORDAZA Peruano Suiza, solicitando se oficie al MORDAZA Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a fin de que se suspenda temporalmente la obligacion de pago senalada en el laudo arbitral; Vigesimo Noveno.- Que, del analisis de la resolucion cautelar dictada el 12 de octubre de 2006, se advierte que la magistrada solo analiza la medida cautelar generica, soslayando el pronunciamiento respecto de las demas medidas cautelares igualmente solicitadas; advirtiendose del considerando decimo ausencia de motivacion al senalar: "se observa que todas las medidas cautelares solicitadas y detalladas en el primer considerando son de distinta naturaleza, correspondiendole a la suscrita acoger la que a su entender resulta mas eficaz, proporcional, razonable y acorde al tramite del MORDAZA penal, siendo la medida cautelar generica, la que debera ejecutarse a fin de suspender la obligacion de pago dictada en el laudo arbitral de veinte de diciembre del dos mil uno". Trigesimo.- Que, en el presente caso, la magistrada debio analizar todas las medidas cautelares solicitadas, descartandose la aplicacion de cada una de ellas al caso concreto con su debida fundamentacion, esto es, debio senalar expresamente porque no consideraba que las otras medidas cautelares, como son, el embargo preventivo en forma de retencion de las cuentas bancarias y de deposito de los bienes y enseres pertenecientes a los procesados, no resultaban eficaces, proporcionales, razonables o acordes al tramite del MORDAZA penal, lo que la doctora De Montreuil MORDAZA no hizo, advirtiendose por lo tanto una manifiesta ausencia de motivacion con la finalidad de favorecer a la empresa solicitante, siendo pasible de la medida disciplinaria de destitucion; Trigesimo Primero.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion de la doctora MORDAZA MORDAZA De Montreuil MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, puesto que en la

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