Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443863

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se mantienen derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/ algodon originarios de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 061-2011/CFD-INDECOPI MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos los Expedientes Nºs. 025, 026 y 027-2010/CFD (Acumulados); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 131-2010/CFDINDECOPI emitida el 22 de MORDAZA de 2010 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2010, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision), a solicitud de Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., Tejidos San MORDAZA S.A. (en adelante, Tejidos San Jacinto) y la Sociedad Nacional de Industrias ­ SNI, dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 150-2005/ CDS-INDECOPI, modificada por Resolucion Nº 11792006/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados o tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Republica Popular China (en adelante, China). Los derechos antidumping fueron establecidos conforme al siguiente detalle: Derechos antidumping impuestos sobre los tejidos originarios de China
Precio FOB de exportacion expresado en US$/Kg Monto del derecho antidumping (en US$/Kg) Menor a 3.740 Mayor o igual a 3.740, Mayor o igual y menor a a 4.175 4.175 La diferencia entre 4.175 y el P FOB

se remitio MORDAZA de la Resolucion Nº 131-2010/CDSINDECOPI y del "Cuestionario para el exportador o productor extranjero" a diversos productores y exportadores chinos del producto objeto de examen identificados por la Comision. Cabe senalar que ninguna de tales empresas ha respondido el cuestionario o remitido informacion alguna a la Comision. Que, el 21 de enero de 2011, se llevo a cabo en las instalaciones del INDECOPI la audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento de examen, de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). A dicha diligencia asistieron los representantes de la SNI y de Tejidos San Jacinto. Que, el 28 de febrero de 2011, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales correspondiente al presente procedimiento, de conformidad con el articulo 28 del Reglamento Antidumping. Dicho documento fue notificado a las partes del procedimiento, habiendose recibido comentarios al mismo por parte de la SNI y Tejidos San Jacinto. Que, a solicitud de Tejidos San MORDAZA, el 12 de MORDAZA de 2011 se realizo la audiencia final del procedimiento de examen, de conformidad con el articulo 28 del Reglamento Antidumping, la cual MORDAZA con la asistencia de los representantes de dicha empresa y de la SNI. El 19 de MORDAZA de 2011, San MORDAZA presento por escrito los argumentos formulados en la citada audiencia. Que, de conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)1 y los articulos 482 y 603 del Reglamento Antidumping, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido a mas tardar en un plazo de cinco anos desde la fecha de su imposicion, a menos que, en el MORDAZA de un procedimiento de examen a tales derechos, la autoridad investigadora determine que los mismos aun resultan necesarios para evitar una continuacion o repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN). En tal sentido, la investigacion que se efectua en el MORDAZA del procedimiento de examen por expiracion de medidas tiene elementos de un analisis prospectivo, pues la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el dano presentes4, sino la probabilidad de que estos

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review") 60.1. Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, (...). Informe del Organo de Apelacion en el caso "Estados Unidos ­ Medidas Antidumping relativas a las tuberias para perforacion petrolera precedentes de Mexico". Documento con codigo WT/DS282/AB/R. 2005.

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0.435

0.000

P FOB=Precio FOB de exportacion
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Que, la Resolucion Nº 131-2010/CDS-INDECOPI, que dio inicio al procedimiento de examen, fue notificada al Gobierno de China, a traves de su Embajada en el Peru, el 26 de MORDAZA de 2010. Que, el 12 de agosto de 2010, se remitio a la citada Embajada MORDAZA del "Cuestionario para el exportador o productor extranjero", a fin de que sea puesto en conocimiento de los productores y exportadores chinos que puedan tener interes en participar en el procedimiento de examen y proporcionar informacion que coadyuve a la resolucion del caso. Asimismo, entre el 11 y el 16 de agosto de 2010,

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