Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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medida cautelar generica dentro de un MORDAZA penal, suspendiendo la ejecucion de la obligacion de pago senalada dentro de un laudo arbitral internacional firme, convalidado por la autoridad jurisdiccional nacional a traves de un Exequatur, que habia adquirido la autoridad de cosa juzgada; Decimo Tercero.- Que, fluye de autos, de fojas 12 a 16 del expediente, la MORDAZA certificada de fecha 23 de febrero de 2007, emitida por el Notario Publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, quien certifica haber tenido a la vista la Poliza CAR Nº 522, codigo 153194, suscrita entre Energoprojekt y MORDAZA Peruano Suizo Compania de Seguros y Reaseguros, y que a pedido del interesado transcribe el tenor literal de la Clausula MORDAZA de la citada poliza referida a la "Clausula Arbitral", que senala que "Toda cuestion o controversia que surgiera entre el Asegurador y el Asegurado con respecto a la interpretacion o efecto de la Poliza o alguna Clausula de la misma o con respecto a cualquier hecho o MORDAZA relacionado con el ejercicio de los derechos y obligaciones de las partes mencionadas se sometera a un tribunal arbitral..."; Decimo Cuarto.- Que, en efecto, y en virtud a la citada clausula arbitral, las partes (Energoprojekt y MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros), producto del siniestro ocurrido el 31 de diciembre de 1997, durante la ejecucion de la obra "Proyecto Chira Piura", a consecuencia del "Fenomeno del Nino", ante la controversia surgida entre MORDAZA empresas, especificamente, sobre el pago del monto de la indemnizacion, acudieron a un MORDAZA arbitral, el que se llevo a cabo en la MORDAZA de Londres ­ Inglaterra, controversia que fue zanjada mediante el LAUDO ARBITRAL de fecha 20 de diciembre de 2001, por el cual, la citada aseguradora debia abonar a Energoprojekt por concepto de indemnizacion, la suma de US$ 15'388,743.60 dolares americanos; Decimo Quinto.- Que, tambien se colige, de fojas 83 a 91 de los actuados corre el escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2005, dirigido a la Division de Estafas de la PNP de MORDAZA por la empresa MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, en la que interpone denuncia contra Zlatko Zagar, Zoran Jovanovic e MORDAZA Berger altos funcionarios del Grupo Energoprojekt por la comision de los delitos de fraude procesal y falsedad generica en agravio del Estado, en cuyo punto 13, senala: " ...No obstante lo expuesto, Energoprojekt Niskograndnja S.A sigue demandando el pago del saldo restante de la Poliza de Seguros ordenada por Laudo Arbitral... De ese modo, el 4 de MORDAZA de 2004 interpuso una solicitud de exequatur de laudo arbitral internacional, a fin de que se reconozca la validez y eficacia del laudo arbitral de 20 de diciembre de 2001, demanda que sigue ante la 5º Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima"; Decimo Sexto.- Que, en efecto, la citada MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con fecha 31 de marzo de 2005, en el expediente Nº 2262-04, declaro fundado el reconocimiento del citado laudo arbitral y, posteriormente, el 8 de junio de 2006, ante el MORDAZA Juzgado Civil - Comercial de MORDAZA, expediente Nº 200603202-0-1801, procedio a su ejecucion; Decimo Setimo.- Que, en ese sentido paralelamente al MORDAZA civil sobre ejecucion de laudo arbitral que se venia ejecutando en el MORDAZA Juzgado Civil - Comercial de MORDAZA, el 12 de junio de 2006, se abrio instruccion contra Zlatko Zagar, Zoran Jovanovic e MORDAZA Berger, por delito contra la fe publica - falsedad generica, en agravio del Estado y de El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, y por delito contra la administracion de justicia - fraude procesal en agravio del Estado, decretandose mandato de comparecencia simple, incluyendo como terceros civilmente responsables a las empresas Energoprojekt Niskogradnja y Grupo Energoprojekt. Asimismo, dentro del mismo MORDAZA penal, por resolucion de fecha 12 de octubre de 2006, la magistrada procesada concede la medida cautelar generica solicitada por la parte civil (Pacifico Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros), senalando en su parte resolutiva "DECLARA: ADMISIBLE, la medida cautelar generica solicitada en el acapite e), disponiendose la suspension de la obligacion de pago senalada en el laudo arbitral de fecha veinte de diciembre del ano dos mil uno emitido en el MORDAZA arbitral seguido entre ENERGOPROJEKT y EL MORDAZA PERUANO SUIZA; en consecuencia: OFICESE,

Al MORDAZA Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a fin de que se suspenda temporalmente la obligacion de pago senalado en el laudo arbitral de fecha veinte de diciembre del dos mil uno emitido en el MORDAZA arbitral seguido entre ENERGOPROJEKT y EL MORDAZA PERUANO SUIZA, cuya ejecucion se viene ventilando ante el citado organo jurisdiccional; hasta determinar la responsabilidad o no de los justiciables en el presente MORDAZA penal NOTIFIQUESE, a las empresas del Grupo ENERGOPROJEKT y a los de ENERGOPROJEKT NISKOGRANDJA S.A, a fin de que cumplan con lo dispuesto en la presente resolucion. Decimo Octavo.- Que, del citado concesorio cautelar se puede advertir, que la magistrada cuestionada actuo a sabiendas que su decision iba directamente contra la ejecucion del laudo arbitral, hecho que se puede colegir del considerando octavo de la citada resolucion cautelar en la que senala: "Por su parte, tambien se ha podido verificar la concurrencia del presupuesto peligro en la demora ya que, tal como se desprende de los actuados, a la fecha viene tramitandose ante el MORDAZA Juzgado Comercial la ejecucion del reconocimiento de laudo arbitral de fecha veinte de diciembre del dos mil uno que fuera tramitado por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA quien declaro fundada la solicitud de exequatur en el Expediente numero ventidos seis dos ­ cero cuatro, pretendiendose lograr la materializacion de una obligacion y un consecuente derecho respecto del cual se ha podido advertir que existen elementos de prueba suficientes que permiten dudar de su verisimilitud y que impulsan a este juzgado a realizar las investigaciones del caso a fin de establecer si es que efectivamente los funcionarios de Energoprojekt y Energoprojekt Niskograndja S.A, han incurrido en falsedades materiales y fraudes al sostener la vigencia y existencia de dicha obligacion de pago (...)" Decimo Noveno.- Que, del referido considerando se acredita que la magistrada procesada tenia como fundamento central y esencial, el cuestionamiento de la validez del laudo arbitral de fecha 20 de diciembre de 2001, sobre todo cuando sostiene la duda de la verosimilitud de la obligacion contenida en el referido laudo arbitral, es decir, esta cuestionando la existencia de la obligacion de pago contenida en el citado LAUDO; respecto del cual no solo se ha resuelto todo cuestionamiento, sino tambien que ha sido aprobado y por tanto que ha quedado MORDAZA para su ejecucion; Vigesimo.- Que, asi las cosas, al haber ordenado a traves de una medida cautelar generica, la suspension de la obligacion de pago, esta dejando sin efecto una resolucion (laudo arbitral) que ha pasado a la autoridad de cosa juzgada, retardando su ejecucion y reviviendo un MORDAZA fenecido, contraviniendo asi lo dispuesto en el articulo 139º inciso 2 de la Constitucion concordante con el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, el cual prescribe: "Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion." Vigesimo Primero.- Que, de otro lado, la decision de la magistrada procesada ha contravenido el articulo 59 de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, que prescribe: "(...) El laudo tiene valor de cosa juzgada y se ejecutara con arreglo a las normas contenidas en el Capitulo MORDAZA de esta Seccion", cuya jurisdiccion arbitral se encuentra reconocida en el articulo 139 inciso 1º de la Constitucion. Por lo que al ordenar la suspension de la ejecucion del laudo arbitral emitido en la MORDAZA de Londres el 20 de diciembre de 2001, la magistrada procesada ha vulnerado el orden constitucional y legal preestablecido, pues al sostener en su resolucion que: "existen elementos de prueba suficientes que permiten dudar de su verosilimitud" y que "efectivamente los funcionarios de Energoproject y Energoprojekt Niskograndja S.A han incurrido en falsedades materiales y fraudes al sostener la vigencia y existencia

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