Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

pudieran seguir produciendose o vuelvan a repetirse en el futuro, una vez suprimidos los derechos. Que, tal como se explica en el Informe Nº 024-2011/ CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, en el presente procedimiento se han encontrado elementos que permiten concluir que es probable que el dumping y el dano a la RPN verificados en la investigacion original continuen o se repitan en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon originarios de China. Que, con respecto a la probabilidad de continuacion o repeticion del dumping, conforme se explica de manera detallada en el Informe Nº 024-2011/CFDINDECOPI, tal conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: · Se ha verificado la existencia de un margen de dumping de 13% en las exportaciones al Peru de los tejidos objeto de examen originarios de China realizadas entre MORDAZA de 2009 y junio de 2010, lo que demuestra la persistencia de dicha practica de comercio desleal; · A pesar del importante incremento de los precios de los principales insumos utilizados en la fabricacion de los tejidos chinos objeto de examen (algodon y poliester), en la mayor parte del periodo analizado (2005­2009) el precio de las importaciones de tales tejidos se mantuvo relativamente estable, ubicandose en un nivel inferior al precio hallado en la investigacion original e, incluso, por debajo del precio de otros abastecedores internacionales como Colombia, Brasil y Pakistan en el periodo MORDAZA mencionado; · China es el principal exportador mundial de los tejidos objeto de examen, por lo que cuenta con una amplia capacidad exportadora que le permitiria aumentar sus envios al exterior en volumenes importantes y a precios bajos, mas aun considerando que el sector textil MORDAZA recibe importantes ayudas de su gobierno que le permite sostener su nivel de produccion destinado a la exportacion; y, · A nivel internacional, la Union Europea y paises como Colombia, MORDAZA y Estados Unidos han efectuado investigaciones en las que se ha determinado la existencia de practicas de dumping en las exportaciones de tejidos de algodon y poliester originarios de China, lo que permite inferir que los exportadores de dicho MORDAZA continuan realizando tales practicas en sus exportaciones al mundo. Que, asimismo, conforme se explica de manera detallada en el Informe Nº 024-2011/CFD-INDECOPI, la probabilidad de que el dano a la RPN verificado en la investigacion original continue o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones chinas se sustenta en las siguientes consideraciones: · En la mayor parte del periodo analizado (2005­ 2009), el precio de las importaciones chinas se mantuvo por debajo del precio de la RPN, por lo que la eventual supresion de los derechos podria llevar el precio de los tejidos chinos a un nivel aun mas bajo; · Considerando que las importaciones de los tejidos chinos objeto de examen registraron en el periodo de analisis precios menores a los de otros proveedores internacionales, y dado que el Peru ofrece condiciones favorables para la importacion de tales tejidos en terminos de aranceles5 y costos de transporte6 en comparacion con otros paises de la region, es probable que las importaciones chinas se incrementen si los derechos son suprimidos; y, · A pesar de los signos de recuperacion observados en la RPN en el periodo posterior a la aplicacion de los derechos antidumping, hacia el primer semestre de 2010 la misma ha presentado resultados desfavorables en algunos indicadores economicos importantes como el margen de utilidad, el uso de la capacidad instalada, el empleo y la productividad. De esta manera, el eventual ingreso de mayores volumenes de tejidos chinos a precios dumping podria ejercer una fuerte presion a la baja en

los precios de la RPN, afectando en mayor medida sus principales indicadores economicos. Que, en atencion a lo anterior, resulta necesario mantener los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon originarios de China, de conformidad con lo establecido en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping; Que, considerando que la RPN ha experimentado un crecimiento sostenido en el periodo posterior a la aplicacion de los derechos antidumping, y teniendo en cuenta la magnitud del margen de dumping encontrado en el presente caso, esta Comision estima necesario mantener los derechos antidumping por un plazo adicional de tres (3) anos, luego de lo cual podra efectuarse una nueva revision a fin de establecer la necesidad de seguir aplicando o no tales medidas, conforme a lo previsto en el Acuerdo Antidumping. Que, la evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0242011/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 26 de MORDAZA de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por expiracion de medidas iniciado por Resolucion Nº 131-2010/CFD-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2010. Articulo 2º.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 150-2005/ CDS-INDECOPI, modificada por Resolucion Nº 11792006/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados o tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Republica Popular China. Los referidos derechos estaran vigentes por un periodo adicional de tres (3) anos contados desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

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En el ano 2007 se redujo el derecho arancelario ad valorem CIF de 20% a 17% para las subpartidas por las que ingresa en mayor proporcion el producto objeto de examen. Hacia finales de 2010, el derecho arancelario se redujo nuevamente a 13% y, recientemente en el ano 2011, volvio a reducirse a 11%. A diferencia de ello, otros paises de la region como MORDAZA, Colombia y MORDAZA aplican aranceles de 18%, 20% y 26%, respectivamente. Como se detalla en el Informe Nº 024-2011/CFD-INDECOPI, para el ano 2010 el flete de China hacia el Peru (US$ 213 por tonelada) se ubico por debajo de los costos de transporte de China hacia Ecuador (US$ 233 por tonelada) y Colombia (US$ 231 por tonelada).

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