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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443862 el diez al treinta y uno de mayo de 2011, los operadores de comercio exterior se han visto impedidos de realizar los trámites relacionados con el proceso de manifi esto de carga, regímenes aduaneros y demás operaciones aduaneras autorizadas o controladas por la Intendencia de Aduana de Puno o por otras intendencias de aduana dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; Que el referido paro constituye un evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315º del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295, por lo que es conveniente que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria disponga las medidas pertinentes a fi n de evitar un perjuicio económico e imposición de sanciones a los operadores del comercio exterior que no realizaron los trámites autorizados o controlados por la Intendencia de Aduana de Puno o por otras intendencias de aduana durante el mencionado paro; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase a las Intendencias de Aduana de la República para que desde el diez al treinta y uno de mayo de 2011 se suspenda el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros vinculados al proceso de manifi esto de carga, a los regímenes aduaneros y a las demás operaciones afectados por el paro en el departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 649001-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 052-2011-OS/PRES Lima, 26 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, entre ellas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana en salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo antes señalado, dispone que el Libro de Reclamaciones estará a disposición de los usuarios con la fi nalidad de que éstos puedan formular sus reclamos, debiendo consignar, además, información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle respuesta, de acuerdo al formato aprobado por esa misma norma como anexo; Que el artículo 5º del referido Decreto Supremo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, informando al Órgano de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señorita Rosa Elvira Figueroa Huaman, Gerente de Comunicación Institucional y Asuntos Externos, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de internet del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a todos los órganos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, al Órgano de Control Institucional y al responsable designado. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 648165-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 065-2011-SERVIR-PE Mediante Ofi cio Nº 174-2011/SERVIR-GG la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-2011-SERVIR-PE, publicada en la edición del 28 de mayo de 2011. RELACIÓN DE PROFESIONALES INCORPORADOS AL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS TERCERA CONVOCATORIA – PROCESO DE GARANTÍA DICE: “(…) CGP151 Benavides Peña Carlos Alberto (...) CGP155 Parker Chavez Miriam ” DEBE DECIR: “(…) CGP151 Benavides Peña Carlos Roberto (...) CGP155 Parker Chávez Myriam Juana ” 649148-1