Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

el diez al treinta y uno de MORDAZA de 2011, los operadores de comercio exterior se han visto impedidos de realizar los tramites relacionados con el MORDAZA de manifiesto de carga, regimenes aduaneros y demas operaciones aduaneras autorizadas o controladas por la Intendencia de Aduana de MORDAZA o por otras intendencias de aduana dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; Que el referido paro constituye un evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo senalado en el articulo 1315º del Codigo Civil aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295, por lo que es conveniente que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria disponga las medidas pertinentes a fin de evitar un perjuicio economico e imposicion de sanciones a los operadores del comercio exterior que no realizaron los tramites autorizados o controlados por la Intendencia de Aduana de MORDAZA o por otras intendencias de aduana durante el mencionado paro; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase a las Intendencias de Aduana de la Republica para que desde el diez al treinta y uno de MORDAZA de 2011 se suspenda el computo de los plazos de los tramites aduaneros vinculados al MORDAZA de manifiesto de carga, a los regimenes aduaneros y a las demas operaciones afectados por el paro en el departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 649001-1

necesaria a efectos de darle respuesta, de acuerdo al formato aprobado por esa misma MORDAZA como anexo; Que el articulo 5º del referido Decreto Supremo, dispone que mediante resolucion del titular de la entidad se designara al responsable del Libro de Reclamaciones, informando al Organo de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Con la opinion favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Comunicacion Institucional y Asuntos Externos, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de internet del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a todos los organos del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, al Organo de Control Institucional y al responsable designado. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 648165-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 065-2011-SERVIR-PE Mediante Oficio Nº 174-2011/SERVIR-GG la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 065-2011-SERVIR-PE, publicada en la edicion del 28 de MORDAZA de 2011. RELACION DE PROFESIONALES INCORPORADOS AL CUERPO DE GERENTES PUBLICOS TERCERA CONVOCATORIA ­ MORDAZA DE GARANTIA DICE: "(...)
CGP151 MORDAZA Pena MORDAZA MORDAZA

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del OSINERGMIN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 052-2011-OS/PRES MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se establecio la obligacion de las entidades publicas comprendidas en los numerales del 1 al 7 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, entre ellas, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participacion ciudadana en salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo MORDAZA senalado, dispone que el Libro de Reclamaciones estara a disposicion de los usuarios con la finalidad de que estos puedan formular sus reclamos, debiendo consignar, ademas, informacion relativa a su identidad y aquella otra

(...)
CGP155 MORDAZA MORDAZA MORDAZA

" DEBE DECIR: "(...)
CGP151 MORDAZA Pena MORDAZA MORDAZA

(...)
CGP155 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

" 649148-1

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