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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443865 Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 647376-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Caserío San Juan del Mayo, Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 138-2011-CE-PJ Lima, 18 de mayo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 239-2010-ODAJUP-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y el Informe N° 117-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío San Juan del Mayo, Distrito de Pardo Miguel, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo: La solicitud se fundamenta en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Pioneros Altos, a 4 kilómetros de distancia, empleando para su recorrido 20 minutos en motokar por trocha carrozable; y se encuentra a 36 kilómetros de los Juzgados de Paz Letrado de Nueva Cajamarca, empleando para su desplazamiento una hora en camioneta; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 117-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío de San Juan del Mayo, el cual tendrá competencia además en los Caseríos de Tiwinza, San Antonio, Agua Blanca y el Anexo Puerto Chávez del Distrito de Pardo Miguel, Provincia de Rioja, Departamento y Distrito Judicial de San Martín. Cuarto: Que, por el número de habitantes del sector y caseríos a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío San Juan del Mayo, el cual tendrá competencia además en los Caseríos de Tiwinza, San Antonio, Agua Blanca y el Anexo Puerto Chávez; Distrito de Pardo Miguel, Provincia de Rioja, Departamento y Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de San Martín, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 649265-1 Disponen reincorporación de magistrado en una plaza vacante de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 142-2011-CE-PJ Lima, 25 de mayo de 2011 VISTA: La solicitud de reincorporación presentada por el señor Javier Rolando Peralta Andía, al cargo de Juez Superior del Distrito Judicial de Tacna o Moquegua, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Javier Rolando Peralta Andía solicita que se disponga su reincorporación en el cargo de Juez Superior del Distrito Judicial Tacna o Moquegua en mérito de la Resolución N° 122-2011-CNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 14 abril del año en curso, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 del mismo mes y año, por la cual se dispuso en cumplimiento del “Acuerdo de Solución Amistosa” celebrado con el Estado Peruano y aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la rehabilitación de su Título de Magistrado como Juez Superior titular, dejándose sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y por tanto, entre otras, la Resolución N° 388-2003-CNM, en el extremo que no ratifi có y canceló el título de nombramiento del citado Juez Superior. Segundo: Que, la Resolución N° 122-2011-CNM, ha sido expedida de conformidad con el Informe N° 22/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que aprueba el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado Peruano y magistrados no ratifi cados, entre los cuales se encuentra el señor Javier Rolando Peralta