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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444094 Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la prepublicación en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos” así como de la Exposición de Motivos, que como Anexos Nºs. 1 y 2 respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentariosglp3@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Dra. Nikitza Chavez. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 649447-1 Autorizan prepublicación en el portal electrónico de OSINERGMIN del Proyecto de Modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 095-2011-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1321-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; Que, con fecha 22 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 que modificó el Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 y sus modificatorias, y estableció medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, a fin de atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generación de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrían afectar significativamente a la economía; Que, el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 en su artículo 2º, establece, entre otras, la modifi cación del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias. Dicha modifi cación establece en el numeral 4.6 del mencionado artículo 4º, que el Factor de Aportación o Factor de Compensación para los casos de Gas Licuado de Petróleo (GLP), gasolinas, kerosene, diesel y petróleos industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias; Que, de acuerdo a ello, se realizarán en el mercado ventas de productos utilizados para actividades específi cas que tendrán únicamente una compensación o aportación del diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias; por lo que, se establece la necesidad de identifi car plenamente dichas ventas y diferenciarlas de las de aquellos productos cuyo Factor de Aportación o Factor de Compensación se calcula de acuerdo a los literales c) y d) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 y sus modifi catorias; Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se establece que OSINERGMIN deberá adecuar el registro de hidrocarburos y sus sistemas informáticos para la aplicación de lo dispuesto en la citada norma; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 faculta a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fiscalización que resulten necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en la citada norma; Que, en este mismo sentido, el artículo 12º incorporado, por el Decreto Supremo Nº 133-2010- EF, al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004- EF, establece, entre otros, que OSINERGMIN debe fi scalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, según corresponda, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.6 y 4.7 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 y sus modifi catorias; Que, en atención a lo indicado, OSINERGMIN emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD que aprueba el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP)