Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias para la remision por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicacion en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos" asi como de la Exposicion de Motivos, que como Anexos Nºs. 1 y 2 respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos del OSINERGMIN, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podran ser remitidas via fax al numero telefonico 2645597, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: comentariosglp3@osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Dra. Nikitza Chavez. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 649447-1

Autorizan prepublicacion en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN del Proyecto de Modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 095-2011-OS/CD MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1321-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobo las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, referidas a la creacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 que modifico el Decreto de Urgencia Nº 0102004 y sus modificatorias, y establecio medidas para la mejor aplicacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, a fin de atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generacion de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrian afectar significativamente a la economia; Que, el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 en su articulo 2º, establece, entre otras, la modificacion del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. Dicha modificacion establece en el numeral 4.6 del mencionado articulo 4º, que el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion para los casos de Gas Licuado de Petroleo (GLP), gasolinas, kerosene, diesel y petroleos industriales utilizados en las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento sera igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, de acuerdo a ello, se realizaran en el MORDAZA ventas de productos utilizados para actividades especificas que tendran unicamente una compensacion o aportacion del diez por ciento (10%) del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; por lo que, se establece la necesidad de identificar plenamente dichas ventas y diferenciarlas de las de aquellos productos cuyo Factor de Aportacion o Factor de Compensacion se calcula de acuerdo a los literales c) y d) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 y sus modificatorias; Que, en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se establece que OSINERGMIN debera adecuar el registro de hidrocarburos y sus sistemas informaticos para la aplicacion de lo dispuesto en la citada norma; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 faculta a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fiscalizacion que resulten necesarios para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la citada norma; Que, en este mismo sentido, el articulo 12º incorporado, por el Decreto Supremo Nº 133-2010EF, al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 0102004 aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004EF, establece, entre otros, que OSINERGMIN debe fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, segun corresponda, la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 4.6 y 4.7 del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 y sus modificatorias; Que, en atencion a lo indicado, OSINERGMIN emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD que aprueba el Procedimiento para la Adecuacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Combustibles (SCOP)

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