Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) Achanizo - Yanamachay - Limite Departamental Ayacucho; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de MORDAZA y a lo informado por la Direccion Ejecutiva del Provias Nacional y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; resulta necesario reclasificar la jerarquia de la Ruta Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Limite Departamental MORDAZA, como Ruta Departamental o Regional, asignandosele el Codigo Temporal No. AR-121; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 0442008-MTC, Nº 026-2009-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) Achanizo - Yanamachay - Limite Departamental MORDAZA, como Ruta Departamental o Regional, asignandosele el Codigo Temporal Nº AR-121, cuya trayectoria sera la siguiente: - La Ruta Departamental o Regional Nº AR-121 con trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo Yanamachay - Limite Departamental Ayacucho. - La Ruta Nacional PE-32 con trayectoria: Emp. PE-30 A (Puquio) - MORDAZA Tablacruz - Coracora - Incuyo - Limite Departamental Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 650342-1

Que, por otro lado, el articulo 35 del Reglamento senala que la faja de terreno que conforma el derecho de via es un bien de dominio publico, inalienable e imprescriptible, razon por la cual, se han establecido las condiciones para su uso por parte de terceros, facultando a las autoridades competentes para otorgar autorizaciones, asi como adoptar las acciones legales pertinentes, en caso que tal uso se realice contraviniendo el MORDAZA legal; Que, segun el articulo 16 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre; Que, asimismo, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitira las normas complementarias necesarias para la implementacion y correcta aplicacion de sus disposiciones; Que, en ese sentido, a fin de que el derecho de via no sea afectado por usos indebidos e invasiones por parte de terceros, la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, ha emitido el Informe No. 032-2011-MTC/14.04 de fecha 15 de marzo de 2011, senalando que resulta necesario dictar medidas para la demarcacion y senalizacion del derecho de via de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC; De conformidad con la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Demarcacion y senalizacion del derecho de via por la autoridad competente La faja de terreno que constituye el derecho de via de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, sera demarcada y senalizada por la autoridad competente durante la etapa de ejecucion de los proyectos de rehabilitacion, mejoramiento y construccion de carreteras, delimitando y haciendo visible su fijacion a cada lado de la via, con la finalidad de contribuir a su preservacion. Articulo 2.- Demarcacion del derecho de via La demarcacion del derecho de via, consistira en cercos vivos (plantacion de arboles o arbustos), pircas, hileras de rocas y otros que MORDAZA visibles; sin embargo, no deben constituir instalaciones o barreras infranqueables que limiten la libre circulacion o que el costo de las mismas afecte la viabilidad de un proyecto vial. Articulo 3.- Senalizacion del derecho de via La senalizacion del derecho de via, consistira en la colocacion de senales informativas y muretes que indiquen su limite, de acuerdo con los graficos contenidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4.- Costos de la demarcacion y senalizacion del derecho de via A partir de la vigencia de la presente resolucion, los estudios y expedientes tecnicos correspondientes a los proyectos indicados en el articulo 1, consideraran los detalles y costos de la demarcacion y senalizacion a realizar. Articulo 5.- Preservacion de la demarcacion y senalizacion del derecho de via Los responsables del mantenimiento o conservacion de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se encargaran de la preservacion de la demarcacion y senalizacion del derecho de via. Asimismo, las acciones de demarcacion y senalizacion deben constituir una labor permanente por parte de las autoridades competentes, hasta alcanzar la totalidad de las vias del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Articulo 6.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Establecen disposiciones para la demarcacion y senalizacion del derecho de via de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC
RESOLUCION MINISTERIAL N° 404-2011-MTC/02 MORDAZA, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, segun el Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, el Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC es el conjunto de carreteras conformantes de la Red Vial Nacional (a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones), Red Vial Departamental o Regional (a cargo de los Gobiernos Regionales) y Red Vial Vecinal o Rural (a cargo de los Gobiernos Locales); Que, toda carretera cuenta con un derecho de via, el cual, segun el Glosario de Terminos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial No. 660-2008-MTC/02, es definido como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; Que, el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 0342008-MTC, en adelante el Reglamento, senala en su articulo 32 que cada autoridad competente (Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales), establece y aprueba mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el articulo 33 del Reglamento, establece que la ejecucion de las obras viales deben contar con la libre disponibilidad del derecho de via, para lo cual, cada autoridad competente debe realizar las acciones de saneamiento fisico legal correspondientes, en concordancia con los dispositivos legales vigentes sobre la materia;

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