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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444199 Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la Ruta Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal No. AR-121; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 044- 2008-MTC, Nº 026-2009-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR-121, cuya trayectoria será la siguiente: - La Ruta Departamental o Regional Nº AR-121 con trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho. - La Ruta Nacional PE-32 con trayectoria: Emp. PE-30 A (Puquio) - Abra Tablacruz - Coracora - Incuyo - Límite Departamental Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 650342-1 Establecen disposiciones para la demarcación y señalización del derecho de vía de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2011-MTC/02 Lima, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC es el conjunto de carreteras conformantes de la Red Vial Nacional (a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones), Red Vial Departamental o Regional (a cargo de los Gobiernos Regionales) y Red Vial Vecinal o Rural (a cargo de los Gobiernos Locales); Que, toda carretera cuenta con un derecho de vía, el cual, según el Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial No. 660-2008-MTC/02, es defi nido como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034- 2008-MTC, en adelante el Reglamento, señala en su artículo 32 que cada autoridad competente (Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales), establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 33 del Reglamento, establece que la ejecución de las obras viales deben contar con la libre disponibilidad del derecho de vía, para lo cual, cada autoridad competente debe realizar las acciones de saneamiento físico legal correspondientes, en concordancia con los dispositivos legales vigentes sobre la materia; Que, por otro lado, el artículo 35 del Reglamento señala que la faja de terreno que conforma el derecho de vía es un bien de dominio público, inalienable e imprescriptible, razón por la cual, se han establecido las condiciones para su uso por parte de terceros, facultando a las autoridades competentes para otorgar autorizaciones, así como adoptar las acciones legales pertinentes, en caso que tal uso se realice contraviniendo el marco legal; Que, según el artículo 16 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación y correcta aplicación de sus disposiciones; Que, en ese sentido, a fi n de que el derecho de vía no sea afectado por usos indebidos e invasiones por parte de terceros, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, ha emitido el Informe No. 032-2011-MTC/14.04 de fecha 15 de marzo de 2011, señalando que resulta necesario dictar medidas para la demarcación y señalización del derecho de vía de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC; De conformidad con la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Demarcación y señalización del derecho de vía por la autoridad competente La faja de terreno que constituye el derecho de vía de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, será demarcada y señalizada por la autoridad competente durante la etapa de ejecución de los proyectos de rehabilitación, mejoramiento y construcción de carreteras, delimitando y haciendo visible su fi jación a cada lado de la vía, con la fi nalidad de contribuir a su preservación. Artículo 2.- Demarcación del derecho de vía La demarcación del derecho de vía, consistirá en cercos vivos (plantación de árboles o arbustos), pircas, hileras de rocas y otros que sean visibles; sin embargo, no deben constituir instalaciones o barreras infranqueables que limiten la libre circulación o que el costo de las mismas afecte la viabilidad de un proyecto vial. Artículo 3.- Señalización del derecho de vía La señalización del derecho de vía, consistirá en la colocación de señales informativas y muretes que indiquen su límite, de acuerdo con los gráfi cos contenidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Costos de la demarcación y señalización del derecho de vía A partir de la vigencia de la presente resolución, los estudios y expedientes técnicos correspondientes a los proyectos indicados en el artículo 1, considerarán los detalles y costos de la demarcación y señalización a realizar. Artículo 5.- Preservación de la demarcación y señalización del derecho de vía Los responsables del mantenimiento o conservación de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se encargarán de la preservación de la demarcación y señalización del derecho de vía. Asimismo, las acciones de demarcación y señalización deben constituir una labor permanente por parte de las autoridades competentes, hasta alcanzar la totalidad de las vías del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones