Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444198 Ministeriales Nº 113-2003-MTC/03 y Nº 016-2008- MTC/03; Que, mediante solicitud registro Nº 054504 del 15 de abril de 2010, el señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, comunica la suspensión del servicio de sus estaciones VSAT, pedido cuya atención es un imposible jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27444, toda vez que ha sido formulado con fecha posterior a la confi guración de la causal que deja sin efecto su concesión de pleno derecho; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 113-2003- MTC/03 y Nº 016-2008-MTC/03, para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado en la República del Perú, quedando sin efecto la mencionada resolución y sus modifi catorias, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 650220-1 Reclasifican temporalmente la Ruta Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR-121 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 403-2011-MTC/02 Lima, 7 de junio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 241-2011-GRA/PR del Gobierno Regional de Arequipa; el Memorándum Nº 1343-2011-MTC/20 del Provías Nacional; el Informe Nº 173-2011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 1349- 2011-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 241-2011-GRA/PR de fecha 11 de abril de 2011, el Gobierno Regional de Arequipa solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-32 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Incuyo - Coracora - Abra Tablacruz - Emp. PE-30 A (Puquio) en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, con la fi nalidad de realizar mejoras constructivas e inversiones de mantenimiento en dicha vía a efectos de propiciar la integración y el dinamismo comercial de los pueblos de la Región Arequipa; Que, mediante Memorándum Nº 1343-2011-MTC/20 de fecha 19 de abril de 2011, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto a incorporar la citada Ruta Nacional como una Ruta Departamental o Regional, por cuanto no se ha programado intervención alguna para el presente año; Que, con Informe Nº 173-2011-MTC/14.07 de fecha 12 de mayo de 2011, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE-32 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Incuyo - Coracora - Abra Tablacruz - Emp. PE-30 A (Puquio) en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, a efectos de posibilitar la intervención del Gobierno Regional de Arequipa; Que, mediante Memorándum Nº 1349-2011-MTC/14 de fecha 12 de mayo de 2011, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles recomendó en mérito del Informe Nº 173-2011-MTC/14.07, la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la referida Ruta Nacional como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR-121, hasta que culminen las obras respectivas; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporándose a dicho cuerpo legal, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, el artículo 5-A de la Clasifi cación Temporal de Carreteras, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Gobierno Regional de Arequipa ha señalado mediante el Ofi cio Nº 241-2011-GRA/PR que cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar obras en la Ruta