Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

Ministeriales Nº 113-2003-MTC/03 y Nº 016-2008MTC/03; Que, mediante solicitud registro Nº 054504 del 15 de MORDAZA de 2010, el senor MORDAZA BARO MORDAZA MORDAZA, comunica la suspension del servicio de sus estaciones VSAT, pedido cuya atencion es un imposible juridico, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27444, toda vez que ha sido formulado con fecha posterior a la configuracion de la causal que deja sin efecto su concesion de pleno derecho; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con senor MORDAZA BARO MORDAZA MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 113-2003MTC/03 y Nº 016-2008-MTC/03, para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado en la Republica del Peru, quedando sin efecto la mencionada resolucion y sus modificatorias, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 650220-1

Reclasifican temporalmente la Ruta Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo Yanamachay - Limite Departamental MORDAZA, como Ruta Departamental o Regional, asignandosele el Codigo Temporal Nº AR-121
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 403-2011-MTC/02 MORDAZA, 7 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 241-2011-GRA/PR del Gobierno Regional de Arequipa; el Memorandum Nº 1343-2011-MTC/20 del Provias Nacional; el Informe Nº 173-2011-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, el Memorandum Nº 13492011-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 241-2011-GRA/PR de fecha 11 de MORDAZA de 2011, el Gobierno Regional de MORDAZA solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-32 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo Yanamachay - Incuyo - Coracora - MORDAZA Tablacruz - Emp.

PE-30 A (Puquio) en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Limite Departamental MORDAZA, como Ruta Departamental o Regional, con la finalidad de realizar mejoras constructivas e inversiones de mantenimiento en dicha via a efectos de propiciar la integracion y el dinamismo comercial de los pueblos de la Region Arequipa; Que, mediante Memorandum Nº 1343-2011-MTC/20 de fecha 19 de MORDAZA de 2011, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, opino favorablemente respecto a incorporar la citada Ruta Nacional como una Ruta Departamental o Regional, por cuanto no se ha programado intervencion alguna para el presente ano; Que, con Informe Nº 173-2011-MTC/14.07 de fecha 12 de MORDAZA de 2011, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles considero procedente la reclasificacion temporal de la jerarquia de la Ruta Nacional PE-32 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Incuyo - Coracora MORDAZA Tablacruz - Emp. PE-30 A (Puquio) en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Limite Departamental MORDAZA, como Ruta Departamental o Regional, a efectos de posibilitar la intervencion del Gobierno Regional de Arequipa; Que, mediante Memorandum Nº 1349-2011-MTC/14 de fecha 12 de MORDAZA de 2011, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles recomendo en merito del Informe Nº 173-2011-MTC/14.07, la reclasificacion temporal de la jerarquia de la referida Ruta Nacional como Ruta Departamental o Regional, asignandosele el Codigo Temporal Nº AR-121, hasta que culminen las obras respectivas; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulos 8, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, ademas, el articulo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del referido Reglamento; Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporandose a dicho cuerpo legal, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, el articulo 5-A de la Clasificacion Temporal de Carreteras, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6 del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debera acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA ha senalado mediante el Oficio Nº 241-2011-GRA/PR que cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar obras en la Ruta

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