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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444223 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE- PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante documento de fecha de ingreso 06 de junio de 2011, el doctor Rolando Muñoz Aguirre, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal - Turno B de San Juan de Mirafl ores, presenta su declinación al cargo. Siendo ello así, y, en aras de cautelar la continuidad del servicio de administración de justicia en esta Corte Superior, debe procederse a la designación del Juez que asumirá dicha judicatura; así como, a adoptar las demás disposiciones administrativas correspondientes para una adecuada administración de justicia. Al respecto, se debe precisar que para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la declinación del doctor ROLANDO MUÑOZ AGUIRRE, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal- Turno B de San Juan de Mirafl ores, dándosele las gracias por los servicios prestados en esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Designar a la doctora GLENDA MORELLA ZEGARRA BRAVO, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal- Turno B de San Juan de Mirafl ores, a partir del 06 de junio del presente año. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 649968-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban la carrera profesional de Educación del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 259-2011-CONAFU Lima, 24 de mayo de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD SANTO DOMINGO DE GUZMÁN” VISTOS: La Resolución Nº 125-2008-CONAFU de fecha 16 de abril de 2008, la Resolución Nº 232-2009- CONAFU de fecha 21 de abril de 2009, el Ofi cio Nº 546- 2009-CONEAU/P de fecha 01 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 017-2009-SDA.SAC recibido con fecha 23 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 1250-2009-CONAFU- CDAA de fecha 28 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 005-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 100-2010-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2010, el escrito de fecha 10 de marzo de 2010, la Resolución Nº 110-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, el escrito de fecha 14 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 712-2010-CONAFU-SG de fecha 25 de mayo de 2010, el escrito de fecha 17 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 010- 2010-CONAFU-CAI de fecha 30 de setiembre de 2010, el Informe Legal Nº 423-2010CONAFU-CJ de fecha 29 de octubre de 2010, el Ofi cio Nº 904-2010-CONAFU-CDAA de fecha 24 de noviembre de 2010, la Resolución Nº 037- 2011-CONAFU de fecha 19 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 006-2011-CONAFU-JABR-CAI de fecha 21 de febrero de 2011, el escrito s/n recibido con fecha 03 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 258-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, el Acuerdo Nº 246-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 13 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 0015-2011-CONAF-JABR de fecha 28 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 435-2011-CONAFU- CDAA de fecha 13 de mayo de 2011, y el Acuerdo Nº 326-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 18 de mayo de 2011, y ; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”, en concordancia con el inciso n) del articulo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 998 de fecha 30 de marzo de 2008 y publicada con fecha 31 de marzo del 2008, en su artículo 1°.- Suspensión de autorización de funcionamiento y de creación de Facultades o Escuelas de Educación, numeral 1.1, señala: “El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades