Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444224 (CONAFU) suspenderá la autorización de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de Educación, fi liales, programas y otros que conduzcan a la obtención de título profesional o grado académico en Educación, en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluación, en tanto se establezcan los criterios, indicadores y estándares de acreditación de las facultades o escuelas de Educación, que aprobará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, Órgano Operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE creado por Ley Nº 28740”; Que, por Resolución Nº 125-2008-CONAFU de fecha 16 de abril de 2008 se resolvió: Artículo Primero: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, presentado por la Promotora Santo Domingo El Apóstol S.A.C, con las siguientes carreras profesionales a) Ingeniería de Sistemas e Informática y b) Ingeniería de Negocios, Artículo Segundo: Dejar en suspenso la Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, en relación a las carreras profesionales de Educación Inicial, Primaria y Secundaria; en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 998 y Artículo Tercero: Disponer la continuación del Procedimiento Administrativo en el estado que corresponde, por lo tanto, requerir a la Promotora Santo Domingo El Apóstol S.A.C, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la presente resolución, en caso de incumplimiento; Que, mediante Resolución Nº 232-2009-CONAFU de fecha 21 de abril de 2009, se resolvió: Conformar la comisión de trabajo presidida por el Consejero de Asuntos Académicos e integrada por los Evaluadores de la Ofi cina de Evaluación Permanente del CONAFU, a fi n de elaborar las tablas para la evaluación de proyectos de funcionamiento de la Carrera Profesional de Educación, otorgándole un plazo de treinta días (30) calendarios para la elaboración de las mismas; Que, por Ofi cio Nº 546-2009-CONEAU/P de fecha 01 de diciembre de 2009, el Presidente del CONEAU se pronuncia en relación a las carreras profesionales de Educación en la cual el Decreto Legislativo Nº 998 y su Reglamento suspenden la apertura de nuevas facultades de Educación, subordinándolas a la aprobación de los estándares de calidad que para tal efecto apruebe el CONEAU, así como de los resultados que se obtengan, como consecuencia del proceso de acreditación que se lleve adelante. Y en el caso de las Universidades con Autorización de Funcionamiento Provisional a cargo del CONAFU, deberán tomar en cuenta estos estándares, conforme lo señala el artículo 4º del Reglamento del Decreto Legislativo 998, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-ED; Que, mediante Ofi cio Nº 017-2009-SDA.SAC recibido con fecha 23 de diciembre de 2009, el Señor Danilo De la Cruz Moreno en calidad de Gerente General de la Promotora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, solicitó al CONAFU indicar el procedimiento a seguir para la aprobación de las carreras profesionales de educación presentados en el PDI del referido proyecto universitario; Que, por Ofi cio Nº 1250-2009-CONAFU-CDAA de fecha 28 de diciembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos opina que en base a los estándares del CONEAU se debe proceder a nombrar otra Comisión Califi cadora para que evalúe las Carreras Profesionales de Educación Inicial, Primaria y Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán declaradas en suspenso mediante Resolución Nº 125- 2008-CONAFU; Que, mediante Resolución Nº 005-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resolvió: “Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar las Carreras Profesionales de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Ludovina Gutiérrez Castro y Tula Margarita Espinoza Moreno, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal, respectivamente”; Que, con Ofi cio Nº 100-2010-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2010, el Presidente del CONAFU comunicó al Responsable del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán que en sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 11 de enero de 2010 por Acuerdo Nº 005-2010- CONAFU, se convino: Autorizar la evaluación de la carrera profesional de educación, asimismo se procederá a nombrar la comisión califi cadora correspondiente; Que, con fecha 10 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos presentó: 1) El Proyecto de las Tablas para la evaluación de proyectos de funcionamiento de la Carrera Profesional de Educación, 2) El Proyecto de las Tablas para la evaluación de los Proyectos de Desarrollo Institucional (PDI) de los Proyectos de Universidades, y 3) El Proyecto de las Tablas para la evaluación de las Carreras Profesionales de Proyectos de Universidades y Universidades que se encuentran bajo la competencia de este Consejo Nacional, para que sean evaluadas y aprobadas por el Pleno del CONAFU; Que, mediante Resolución Nº 110-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, se resolvió: “Artículo Primero: Aprobar las Tablas para la Califi cación de los Proyectos de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU, Artículo Segundo: Aprobar las Tablas para la Califi cación de las Carreras Profesionales de los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU, Artículo Tercero: Aprobar las Tablas para la Califi cación de la Carrera Profesional de Educación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Proyectos de las Universidades y de las Universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU, Artículo Cuarto: Levantar la suspensión de la evaluación de la carrera profesional de Educación a los Proyectos de Universidades y Universidades que solicitaron su evaluación correspondiente ante este Consejo Nacional y quedaron en suspenso, comunicándoles que serán evaluadas con las nuevas Tablas de Califi cación aprobadas por el CONAFU, en la presente resolución, Artículo Quinto: Comunicar a las Universidades que se encuentran en evaluación ante éste Consejo Nacional, en el caso de ampliar carreras profesionales serán evaluadas con las Tablas de Califi cación aprobadas por el CONAFU, y Artículo Sexto: Disponer la publicación de los textos completos de las respectivas Tablas para la Califi cación en la página Web del CONAFU (www.anr.edu.pe/conafu/)”; Que, con fecha 14 de mayo de 2010, la Comisión Califi cadora encargada de evaluar las Carreras Profesionales de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, presentó el Informe Preliminar; Que, mediante Ofi cio Nº 712-2010-CONAFU-SG de fecha 25 de mayo de 2010, la Secretaria General del CONAFU remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán el Informe Preliminar de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Desarrollo Institucional de Carreras Profesionales de Educación del referido Proyecto universitario, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles, a fi n de que cumpla con levantar las observaciones indicadas en el informe preliminar, motivo por el cual deberá presentar una segunda versión completa del PDI, en el cual se incluya el levantamiento de las observaciones; Que, con fecha 17 de junio de 2010, el Responsable del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, presentó el levantamiento de observaciones al Informe Preliminar de la evaluación de las carreras profesionales de educación con una Segunda Versión de todo el PDI, incluyendo todas las carreras profesionales; Que, mediante Ofi cio Nº 010-2010-CONAFU-CAI de fecha 30 de setiembre de 2010, el Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, sugirió la modifi cación de la Resolución Nº 005-2010-CONAFU, manifestando que no se trata de tres carreras profesionales, sino de una sola carrera profesional como Educación, con los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria; debiendo la evaluación de realizarse según el Decreto Legislativo Nº 998, siguiendo los estándares e Indicadores del CONEAU; Que, mediante Informe Legal Nº 423-2010CONAFU- CJ de fecha 29 de octubre de 2010, la Comisión Jurídica opinó: “Que lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 998