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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444225 así como en su norma reglamentaria Decreto Supremo Nº 014-2008-ED, artículo 4º y tercera disposición Complementaria, Transitoria y Final, es aplicada por este Consejo Nacional mediante Resolución Nº 110- 2010-CONAFU, la cual entre otros asuntos, aprueba las Tablas para la Califi cación de la Carrera Profesional de Educación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Proyectos de las Universidades y de las Universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU”; Que, por Ofi cio Nº 904-2010-CONAFU-CDAA de fecha 24 de noviembre de 2010, la Comisión Académica, dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, solicitó la modifi cación de la Resolución Nº 005-2010-CONAFU, manifestando que, no se trata de tres carreras profesionales sino de una sola carrera profesional como Educación, con los niveles de Inicial, Primaria y secundaria; la evaluación debe realizarse según el Decreto Legislativo Nº 998, siguiendo los estándares e indicadores del CONEAU, y respecto al PDI, ha sido aprobado en todos sus extremos, a excepción de las carreras de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, se quedaron en suspenso de Aprobación, en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 998 y plasmada en la Resolución Nº 125-2008-CONAFU, opinando: Se derive el expediente al Pleno del CONAFU, a fi n de discutir una salida a la propuesta presentada; Que, mediante Resolución Nº 037-2011-CONAFU de fecha 19 de enero de 2011, se resolvió: “Requerir a la Promotora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán adecue su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado, en razón a las tres (3) carreras profesionales: Educación, Ingeniería de Negocios e Ingeniería de Sistemas e Informática”; Que, con Ofi cio Nº 006-2011-CONAFU-JABR-CAI de fecha 21 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar las carreras profesionales de Educación Inicial, Primaria y Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, remitió el Informe Final respectivo; siendo su recomendación al Pleno del CONAFU, Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán con la nueva carrera profesional de: Educación, con los niveles: Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria: Especialidad Computación; Que, mediante escrito s/n recibido con fecha 03 de marzo de 2011, el Gerente General de la Promotora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, mencionó que no considera coherente con lo requerido mediante Resolución Nº 037-2011-CONAFU, puesto que el PDI del referido proyecto de universidad fue aprobado inicialmente con dos (02) carreras profesionales mediante Resolución Nº 125-2008-CONAFU, en tanto se resolvía la suspensión para la evaluación de las carreras profesionales de Educación de acuerdo a las sugerencias del CONEAU; Que, mediante Ofi cio Nº 258-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, la Comisión Académica luego de analizar el Informe de la Comisión Califi cadora señalo: “1) solicitar a la Comisión Califi cadora reformule su recomendación fi nal de la respectiva evaluación, pronunciándose solo sobre la Evaluación de la carrera profesional de Educación en sus tres niveles: Inicial, Primaria y Secundaria y no corresponde recomendar aprobar el PDI Modifi cado, debido a que no ha sido tramitado el expediente en esa materia, 2) Volver a califi car la carrera de Educación utilizando las tablas que han sido aprobadas por este Consejo mediante Resolución Nº 110- 2010-CONAFU, del 15 de marzo de 2010, y 3) Solicitar a la Promotora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán cumpla con lo requerido mediante Resolución Nº 037-2011-CONAFU de fecha 19 de enero de 2011,a fi n de que se cuente con un solo documento base para la evaluación permanente de la Universidad”; Que, en Sesión de fecha 13 de abril de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 246-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Devolver el expediente a la Comisión Califi cadora a fi n de que reformule su recomendación fi nal, pronunciándose sólo sobre la Evaluación de la carrera profesional de Educación en sus tres niveles: Inicial, Primaria y Secundaria, utilizando las tablas que han sido aprobadas por este Consejo mediante Resolución Nº 110- 2010-CONAFU, del 15 de marzo de 2010; Que, mediante Ofi cio Nº 0015-2011-CONAF-JABR de fecha 28 de abril de 2011, la Comisión Califi cadora encargada de elaborar el Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, en virtud del acuerdo señalado en el considerando precedente, remitió el respectivo Informe Final elaborado con las nuevas Tablas de Califi cación aprobada por el CONAFU, recomendando al Pleno del CONAFU Aprobar la carrera profesional de Educación, con los niveles Inicial, primaria y Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, por haber alcanzado el puntaje mínimo requerido; Que, mediante Ofi cio Nº 435-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de mayo de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de elaborar el Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán con las nuevas Tablas de Califi cación aprobada por CONAFU, remitió su informe respectivo, el mismo que luego de haber sino analizada; opinó: Aprobar la Carrera profesional de Educación con sus tres (03) niveles: Inicial, Primaria y Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 326-2011- CONAFU convino por UNANIMIDAD: Aprobar la carrera profesional de Educación con sus tres (03) niveles: Inicial, Primaria y Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la carrera profesional de Educación con sus tres (03) niveles: Inicial, Primaria y Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán cumpla con remitir lo señalado mediante Resolución Nº 037-2011-CONAFU de fecha 19 de enero de 2011,a fi n de que se cuente con un solo documento base para la evaluación permanente del referido Proyecto de Universidad. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 650070-1 Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 262-2011-CONAFU Lima, 25 de mayo de 2011