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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (10/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444287 podrá(n) presentar una solicitud dirigida a la DGANP para el otorgamiento de un Contrato de Administración en la cual indicará el nombre de la(s) persona(s) jurídicas solicitante(s), el ANP, propuesta de resultados y ámbito a ser encargados, y plazo por el cual lo solicita. Asimismo deberá adjuntar: • Copia literal actualizada de la partida registral de la persona jurídica o de las personas jurídicas (en el caso se presenten de manera asociada). • Documentos que acrediten experiencia mínima de cinco (5) años, a la fecha de inicio del procedimiento, en el logro de resultados asociados a los temas materia del Contrato, mediante Convenios de Cooperación u otros instrumentos equivalentes, cuyos objetivos estén vinculados a espacios para la conservación de la diversidad biológica, suscritos con la autoridad competente. • Especifi car el área sobre la que solicita el Contrato de Administración en plano A3 y con identifi cación de sus vértices en coordenadas UTM indicando el Datum WGS 84 (Obligatorio solo para los Contratos de Administración que abarque determinados resultados en un ámbito específi co del ANP) • Especifi car los resultados a los que restringe su solicitud. Presentada la solicitud, la DGANP evaluará el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento y las presentes Disposiciones Complementarias. La DGANP tiene un plazo máximo de quince (15) días para notifi car si la solicitud se ha admitido a trámite. De aceptarse la solicitud presentada, la DGANP emite una comunicación notifi cando al solicitante que incluirá el Resumen de la Solicitud a pedido de parte para otorgamiento de un Contrato de Administración, elaborado según formato inserto como Anexo 1. Siguiendo el procedimiento como se indica en el artículo 10º. Artículo 9º.- De la aplicación del procedimiento de consulta En el caso de solicitudes que incluyan ámbitos del ANP que coincidan con tierras a favor de comunidades campesinas y nativas o en los que haya un uso ancestral por parte de las mismas, se requerirá la acreditación del desarrollo de un Proceso Previo de Consulta de acuerdo a los criterios establecidos en el “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. Este se realizará a través de sus organizaciones representativas y utilizando en lo posible el idioma más relevante del lugar. Para la continuación del procedimiento, se requerirá contar con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de la solicitud del Contrato de Administración. Este procedimiento es a costo del solicitante y lo conduce la Jefatura del ANP. Artículo 10º.-De la publicación del resumen de la solicitud El solicitante en un plazo de quince (15) días calendario a partir de recibida la notifi cación de la DGANP, deberá publicar el Resumen de la Solicitud a la que hace referencia el artículo 8º por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación en la circunscripción donde se ubica el ANP, con el objeto de determinar si existen otros interesados. Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la publicación del Resumen de la Solicitud a que se refi ere el artículo anterior, las personas jurídicas de Derecho Privado sin fi nes de lucro interesadas en ser titulares de un Contrato de Administración sobre la misma Área Natural Protegida y los mismos resultados y ámbitos propuestos podrán presentar su solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 8º de las presentes Disposiciones Complementarias, las que serán evaluadas por la DGANP de acuerdo a lo establecido en el artículo referido. Artículo 11º.- Del procedimiento de otorgamiento a solicitud de parte 11.1 Del inicio del procedimiento. De califi car más de un solicitante, la DGANP en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación del Resumen de la Solicitud, expedirá una Resolución Directoral mediante la cual se identifi ca aquellos interesados cuya documentación califi que para participar en el concurso de méritos entre las solicitudes de parte presentadas. 11.2 De la Conformación de la Comisión Ad Hoc. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la Resolución Directoral a que se hace referencia en el numeral precedente, la DGANP designará mediante Resolución Directoral a los miembros de la Comisión Ad-Hoc encargada de elaborar las Bases del Concurso de Méritos entre las solicitudes de parte y de conducir el proceso. Dicha Comisión Ad Hoc estará integrada como mínimo por los miembros señalados en el artículo 12º de las presentes Disposiciones Complementarias. La Comisión Ad-Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) días calendario posterior a la notificación de la Resolución Directoral a los integrantes que la conforman. Dicha Comisión Ad Hoc elaborará mediante Acta las Bases del Concurso en un plazo de veinte (20) días calendario de instalada, las que serán aprobadas mediante Resolución Directoral por la DGANP, en un plazo máximo de 10 días calendario, y serán notifi cadas a los solicitantes en un plazo máximo de siete (07) días calendario contados desde su aprobación. 11.3 Del Contenido de las Bases. Las Bases del Concurso de méritos entre solicitudes de parte deberán establecer el cronograma del concurso, el contenido de las propuestas, los criterios generales y específi cos de evaluación indicando el puntaje asignado, y el proyecto de Contrato de Administración, y serán elaborados tomando en cuenta los resultados del Contrato de Administración solicitado, el estado de ejecución del Plan Maestro del ANP y las necesidades de ésta. En el caso de que el ANP solicitada bajo Contrato de Administración no cuente con un Plan Maestro o Comité de Gestión, los términos de referencia que forman parte de las Bases considerarán esta situación. 11.4 De la Presentación de las Propuestas. Los solicitantes identifi cados en la Resolución Directoral que inicia el procedimiento deberán presentar en la fecha prevista en las Bases su Propuesta en sobre cerrado dirigido al presidente de la Comisión Ad-Hoc para su evaluación. Dicha propuesta deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 16º de las presentes Disposiciones Complementarias, a excepción de los requisitos establecidos en su literal a). La Comisión Ad-Hoc evaluará la Propuesta y emitirá un informe de evaluación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a su presentación. Dicha evaluación se realizará siguiendo los criterios establecidos en el artículo 17º de las presentes Disposiciones Complementarias y los porcentajes de evaluación establecidos en los Términos de Referencia. Si la Propuesta supera el mínimo del 70% del puntaje máximo de acuerdo a los criterios de califi cación establecidos y de los Términos de Referencia, la Comisión Ad Hoc adjudicará la Buena Pro mediante Acta, dando cuenta de esta situación en el informe de evaluación dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral que adjudique la Buena Pro. Si la Propuesta es descalificada por no superar el mínimo del 70% del puntaje máximo de acuerdo a los criterios de calificación establecidos y de los Términos de Referencia, la Comisión Ad Hoc no adjudicará la buena pro, dando cuenta de esta situación en el informe de evaluación dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral que formaliza la no adjudicación de la Buena Pro. La Resolución que determina la adjudicación o no de la Buena Pro deberá publicarse, en el Diario Ofi cial El Peruano y un diario de circulación de la circunscripción en el ámbito donde se solicita desarrollar la actividad, en