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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444288 un plazo máximo de catorce (14) días hábiles contados desde su aprobación. 11.5 De las impugnaciones. Cualquier persona que acredite legítimo interés podrá presentar ante la Comisión Ad Hoc un recurso de impugnación contra la Resolución Directoral que determina la adjudicación o no de la Buena Pro, siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 18º numeral 2) 11.6 De la Suscripción del Contrato de Administración. En un plazo máximo de quince (15) días calendario de remitido ofi cialmente el contrato, se deberá suscribir el Contrato de Administración entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, el que a partir de la suscripción del contrato se denominará Ejecutor. Artículo 12º.- Del Procedimiento de Otorgamiento en ausencia de otras solicitudes 12.1 Del inicio del procedimiento. De no presentarse otros interesados o si éstos son descalifi cados, la DGANP emitirá una Resolución Directoral declarando esta situación y dando inicio al Procedimiento. Dicha resolución será notifi cada al (los) solicitante(s) en un plazo máximo de siete (07) días calendario contabilizados a partir de su aprobación. 12.2 De la Conformación de la Comisión Ad Hoc. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la Resolución Directoral a que se hace referencia en el numeral precedente, la DGANP designará mediante Resolución Directoral a los miembros de la Comisión Ad-Hoc encargada de evaluar la propuesta a ser presentada. Dicha Comisión Ad Hoc estará integrada como mínimo por los miembros señalados en el artículo 13º de las presentes Disposiciones Complementarias. La Comisión Ad-Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) días calendario posterior a la notifi cación de la Resolución Directoral a los integrantes que la conforman. Dicha Comisión Ad Hoc elaborará mediante Acta los Términos de Referencia en un plazo de veinte (20) días calendario de instalada, las que serán aprobadas mediante Resolución Directoral por la DGANP, en un plazo máximo de 10 días calendario, y serán notifi cadas a los solicitantes en un plazo máximo de siete (07) días calendario contados desde su aprobación. 12.3 Del Contenido de los Términos de Referencia. Los términos de referencia establecerán el contenido de la Propuesta, los criterios generales y específi cos de evaluación indicando el puntaje asignado y el proyecto de Contrato de Administración a ser suscrito, y serán elaborados tomando en cuenta los resultados propuestos para el Contrato de Administración solicitado, el estado de ejecución del Plan Maestro del Área Natural Protegida y las necesidades de ésta. En el caso que el Área Natural Protegida solicitada bajo Contrato de Administración no cuente con un Plan Maestro, los términos de referencia considerarán esta situación. 12.4 De la Propuesta. El solicitante tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes a la notifi cación de los Términos de Referencia, para presentar la Propuesta correspondiente en sobre cerrado dirigido al presidente de la Comisión Ad-Hoc para su evaluación. Dicha propuesta deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 16º de las presentes Disposiciones Complementarias, a excepción de los requisitos establecidos en su literal a). La Comisión Ad-Hoc evaluará la Propuesta y emitirá un informe de evaluación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a su presentación. Dicha evaluación se realizará siguiendo los criterios establecidos en el artículo 17º de las presentes Disposiciones Complementarias y los porcentajes de evaluación establecidos en los Términos de Referencia. Si la Propuesta supera el mínimo del 70% del puntaje máximo de acuerdo a los criterios de califi cación establecidos y de los Términos de Referencia, la Comisión Ad Hoc adjudicará la Buena Pro mediante Acta, dando cuenta de esta situación en el informe de evaluación dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral mediante la cual formalizará la adjudicación de la Buena Pro. Si la Propuesta es descalifi cada por no superar el mínimo del 70% del puntaje máximo de acuerdo a los criterios de califi cación establecidos y de las Bases, la Comisión Ad Hoc no adjudicará la Buena Pro, dando cuenta de esta situación en el informe de evaluación dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral mediante la cual formalizará la no adjudicación de la Buena Pro y dando por concluido el procedimiento. La Resolución Directoral que determina la adjudicación o no la Buena Pro deberá publicarse, en el Diario Ofi cial El Peruano y un diario de la circunscripción del ámbito donde se solicita desarrollar la actividad, en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles contados desde su aprobación. 12.5 De las impugnaciones. Cualquier persona que acredite legítimo interés podrá presentar ante la Comisión Ad Hoc un recurso de impugnación contra la resolución que determina la adjudicación o no de la Buena Pro, siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 18º numeral 2). 12.6 De la Suscripción del Contrato de Administración. En un plazo máximo de diez (10) días calendario contados de emitida la resolución que adjudica la buena pro y da por concluido el procedimiento, se deberá suscribir el Contrato de Administración entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, que a partir de la suscripción del contrato se denominará Ejecutor. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO POR CONCURSO DE MÉRITOS A INICIATIVA DEL SERNANP Artículo 13º.- De la Comisión Ad-Hoc El SERNANP podrá convocar a un concurso de méritos para el otorgamiento de un Contrato de Administración de un Área Natural Protegida. Para ello, nombra una Comisión Ad-Hoc encargada de elaborar las Bases del Concurso de Méritos y de conducir el proceso. La comisión se nombra mediante Resolución Directoral y está conformada como mínimo por los siguientes miembros: - Un representante de la DGANP, quien actuará como Presidente; - Un representante de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP; - Un representante del Gobierno Regional; - Un representante del Comité de Gestión; y, - Un consultor especialista en ANP, a invitación de la DGANP. La condición de miembro de la Comisión Ad Hoc es personalísima, por lo que en la Resolución Directoral de designación se deberá especifi car el nombre completo de cada miembro. La Comisión Ad-Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) días calendario posterior a la notifi cación de la Resolución Directoral a los integrantes que la conforman. En el caso de convocatorias que incluyan ámbitos del ANP que coincidan con tierras a favor de comunidades campesinas y nativas o en los que haya un uso ancestral, se requerirá la acreditación del desarrollo de un Proceso Previo de Consulta de acuerdo a los criterios establecidos en el “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. Este se realizará a través de sus organizaciones representativas y utilizando en lo posible el idioma más relevante del lugar. Para la continuación del procedimiento de concurso de méritos, se requerirá contar con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de la convocatoria del Contrato de Administración. Este procedimiento lo conduce la Jefatura del ANP. Artículo 14º.- De la convocatoria a Concurso de Méritos. La Comisión Ad-Hoc elaborará mediante Acta las Bases del Concurso de Méritos y defi ne el cronograma del