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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444281 solicitud de SIDERPERU, empresa que fue identifi cada como único productor nacional de planchas LAC en la investigación original. II.4. Decisión de la Comisión En base al análisis efectuado en el Informe Nº 025- 2011/CFD-INDECOPI y a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, se concluye que después de la imposición de los derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán, se han producido cambios sustanciales en el mercado del acero y, específi camente, en el mercado de planchas LAC. Estos cambios están referidos principalmente al incremento signifi cativo del precio internacional del acero crudo (principal insumo para la fabricación de planchas LAC), el cual ha aumentado más de 75% en el periodo mayo 2003 – diciembre 2010, así como al incremento de 56% en la producción mundial de dicho insumo durante el periodo 2002 - 2010. De otro lado, si bien las exportaciones mundiales de planchas LAC aumentaron 20% durante el periodo 2002 - 2010, en el caso particular de Kazajstán, las exportaciones no siguieron esta tendencia al alza, disminuyendo 13% en el mismo periodo. Asimismo, se ha verifi cado que Kazajstán ha dejado de ser el principal abastecedor de planchas LAC en el mercado nacional llegando a desaparecer las importaciones originarias de dicho país a partir del 2003. De manera similar, a partir del 2008, los demás países de la región cesaron sus importaciones de planchas LAC originarias de dicho país. Finalmente, en cuanto a la industria nacional de planchas LAC, de acuerdo a la información proporcionada por SIDERPERU, desde el año 2008 dicha empresa no produce planchas LAC, lo que podría implicar que en la actualidad no exista rama de producción nacional de los referidos productos, teniendo en cuenta que dicha empresa fue identifi cada como la única productora nacional de planchas LAC durante la investigación original que concluyó en el año 2003 y en el examen por cambio de circunstancias que culminó en el año 2006. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 025-2011/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91- EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 2 de junio de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, modifi cada por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas laminadas en caliente originarias de la República de Kazajstán, a fi n de determinar la necesidad de mantener, modifi car o suprimir tales derechos. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la República de Kazajstán, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de tres (3) meses contados desde la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, el cual podrá ser ampliado por tres (3) meses adicionales, de ser necesario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega y Jorge Aguayo Luy. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 650557-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Mapa y Memoria Descriptiva de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 096- 2011-SERNANP Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO: El Informe Nº 052-2011-SERNANP-DDE-OAJ, de fecha 27 de mayo de 2011, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, que evalúa el establecimiento de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68º, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 8º, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 3º, establecen que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA (hoy Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP) es el ente rector y autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de mayo de 2008, se establece la creación del SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; siendo el ente rector del SINANPE y su autoridad técnico normativa; Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM del 15 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, el mismo que establece en su artículo 3º, inciso b), que tiene entre sus funciones aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los