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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (10/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444285 fondos de la Cooperación Internacional Artículo 19º.- De la Comisión Ad Hoc Artículo 20º.- Del procedimiento de concurso de méritos Artículo 21º.- Del otorgamiento de la buena pro, de la conclusión del concurso de méritos, de las impugnaciones y del Contrato de Administración TÍTULO TERCERO: DEL CONTENIDO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 22º.- Del contenido mínimo del Contrato de Administración Artículo 23.- Del Registro Ofi cial de Contratos de Administración TÍTULO CUARTO: DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Capítulo I: De las Actividades y Obligaciones del Ejecutor Artículo 24º.- Del Inicio de Actividades Artículo 25º.- Del Plan de Trabajo y Presupuesto Anual del Ejecutor del Contrato de Administración Artículo 26º.- Del Informe Anual Artículo 27º.- De la Elaboración del Plan Maestro Artículo 28º.- De la conformación del Comité de Gestión Artículo 29º.- Otorgamiento de derechos en el ANP bajo Contrato de Administración Artículo 30º.- De las Obligaciones del Ejecutor Capítulo II: Del Ejecutor y su relación con el SERNANP y otros actores Artículo 31º.- De la facultad de suscribir Convenios de Cooperación. Artículo 32º.- Del Ejecutor y su relación con el Jefe del ANP Artículo 33º.- Del Ejecutor y su relación con el personal guardaparque Artículo 34º.- Del Ejecutor y su relación con entidades gubernamentales Artículo 35º.- Del Ejecutor y su relación con la sociedad civil en general Capítulo III: Del Control y Supervisión al Ejecutor Artículo 36º.- Del Informe de Análisis Quinquenal Artículo 37º.- Del Seguimiento y la Supervisión Capítulo IV: De las causales de resolución, de la suspensión y renovación del plazo y de la modifi cación y término del Contrato de Administración. Artículo 38º.- De las Causales de resolución del Contrato de Administración Artículo 39º.- De la Suspensión de Plazos Artículo 40º.- De la Ampliación del Plazo Artículo 41º.- De la Modifi cación del Contrato de Administración Artículo 42º.- Del Término del Contrato de Administración Disposiciones Finales ANEXO 1 Formato para la publicación de Aviso de Resumen de Solicitud ha pedido de parte para otorgamiento de un Contrato de Administración ANEXO 2 Formato para la publicación de aviso de convocatoria a Concurso de Méritos para otorgamiento de un Contrato de Administración DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN MATERIA DE CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL SINANPE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y alcance Las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas tienen por objeto regular la fi gura del Contrato de Administración, su modalidad de manejo y administración de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, prevista en el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley Nº 26834, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2011-MINAM. El alcance de las presentes Disposiciones Complementarias está referido únicamente a las Áreas Naturales Protegidas integrantes del SINANPE a excepción de las Reservas Comunales que se rigen por su Régimen Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 125º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y por las normas especiales sobre la materia. Artículo 2º.- Defi niciones y acrónimos En las presentes Disposiciones Complementarias se entenderá por: - ANP: Área Natural Protegida integrante del SINANPE - Contrato: Contrato de Administración - Disposiciones Complementarias: Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE - Ley: Ley de Áreas Naturales Protegidas-Ley Nº 26834. - Reglamento de ANP: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. - Reglamento: Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 007-2011-MINAM. - DGANP: Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas. - Director: Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas. - Resolución Directoral: Resolución de la Dirección de Gestión de ANP. - Resolución Presidencial: Resolución del Jefe del SERNANP. - SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. - SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Artículo 3º.- Del Contrato de Administración 3.1 Defi nición: Por el Contrato de Administración el Estado, a través del SERNANP encarga a una persona jurídica sin fi nes de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada, denominada Ejecutor, implementar las acciones de manejo y administración requeridas para lograr resultados específi cos acordados en el indicado contrato. 3.2 Finalidad: Mediante el Contrato de Administración se busca una relación de responsabilidades compartidas entre el SERNANP y el Ejecutor del Contrato orientada a coadyuvar la gestión participativa en las Áreas Naturales Protegidas y consolidar su institucionalidad; así como promover la participación de los pobladores locales y asegurar el cumplimiento de los objetivos de manejo de las Áreas Naturales Protegidas. 3.3 De las Partes: Son partes en un Contrato de Administración el SERNANP y el Ejecutor. El SERNANP mantiene en todos los casos, sus facultades de dirección, regulación y fi scalización de la gestión del Área Natural Protegida y de sanción que le corresponden. Los derechos para el aprovechamiento de recursos naturales y para la prestación de servicios económicos en Áreas Naturales Protegidas bajo Contrato de Administración son otorgados por el Estado, de acuerdo a las competencias sectoriales y los procedimientos correspondientes. La suscripción del Contrato de Administración obliga al Ejecutor a realizar las operaciones de manejo y administración requeridas para el logro de los resultados establecidos en el Contrato de Administración, de acuerdo a la propuesta presentada y de los compromisos asumidos en su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual. La suscripción del Contrato de Administración no exonera al Ejecutor del cumplimiento de las políticas y normas determinadas por el SERNANP ni limita de manera alguna las facultades inherentes al SERNANP detalladas en el párrafo precedente y en la normatividad vigente.