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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444286 3.4 Del acceso al Contrato de Administración: Se puede acceder mediante concurso de méritos o a solicitud de parte, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido para tal fi n. 3.5 Del plazo de vigencia del Contrato de Administración: El plazo máximo de vigencia de un Contrato de Administración será de veinte (20) años y el plazo mínimo de cinco (5) años. En caso que el plazo otorgado sea inferior a veinte (20) años, las partes podrán extender dicho plazo hasta alcanzar los veinte (20) años, siempre y cuando el Ejecutor obtenga previamente un Informe Técnico Favorable del SERNANP y la conformidad del Comité de Gestión. El período de vigencia del contrato de administración se computa desde la fecha de la fi rma del contrato de administración, su ejecución se computará a partir del día señalado en la notifi cación a la DGANP por el Ejecutor para el inicio de sus actividades. 3.6 De los resultados del Contrato de Administración: Los contratos de administración deben precisar el conjunto de resultados encargados al ejecutor y el ámbito en que se implementan de acuerdo a la propuesta aprobada por el SERNANP. Artículo 4º.- De las ANP no susceptibles para ser encargadas en Contrato de Administración. Las ANP sobre las cuales no se pueden otorgar Contratos de Administración son aquellas declaradas por la UNESCO, como Sitios de Patrimonio Mundial, según los criterios aprobados por la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. En el caso de las Zonas Reservadas por su naturaleza transitoria, no son susceptibles de ser entregadas en Contratos de Administración. Artículo 5º.- De los recursos económicos para la gestión del ANP 5.1 Para la ejecución del Contrato de Administración. Constituyen recursos económicos para la ejecución del Contrato de Administración los fondos que el Ejecutor haya comprometido como parte de su propuesta, los recursos que obtenga para la implementación del Contrato de Administración y los que le asigne el Estado en la medida de sus posibilidades. Estos recursos serán utilizados exclusivamente en benefi cio del ANP. 5.2 Del compromiso de inversión. Identifi ca los recursos económicos y/o fi nancieros que el Ejecutor se compromete a aportar para la implementación del Contrato de Administración. 5.3 De los recursos fi nancieros obtenidos por actividades económicas dentro del ANP. A efectos de implementar propuestas de sostenibilidad fi nanciera, el SERNANP podrá autorizar al Ejecutor la realización de actividades económicas que no estén siendo desarrolladas por terceros. Para el caso de actividades que requieran autorización por otros sectores, el Ejecutor previa opinión favorable de la DGANP podrá iniciar el trámite correspondiente ante el sector competente. La obtención de la opinión previa favorable de la DGANP no libera al Ejecutor de seguir el trámite regular previsto por la autoridad sectorial competente, así como de cumplir con la legislación específi ca sobre evaluación de impacto ambiental y otras normas pertinentes, además de su aprobación por dichos sectores, como condición previa a su ejecución. Las condiciones, requisitos y procedimientos para la realización de actividades económicas en las ANP por parte del Ejecutor se rigen por las normas de la materia. 5.4 Destino de los recursos obtenidos por las actividades económicas en las ANP desarrolladas por el Ejecutor. Los benefi cios económicos provenientes de las actividades a que hace mención el numeral 3) del presente artículo, serán destinados a cubrir el presupuesto especifi cado en el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual del Ejecutor para el cumplimiento de los resultados a su cargo. El Ejecutor transferirá al SERNANP, a la cuenta de Recursos Directamente Recaudados todo excedente respecto al presupuesto previsto para ser utilizado como recursos económicos para la gestión del SINANPE. 5.5 Del papel subsidiario del ejecutor en el desarrollo de actividades económicas dentro de las ANP. De presentarse con posterioridad al inicio de actividades económicas previstas en el numeral 3) del presente artículo personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar las actividades económicas que lleva a cabo el Ejecutor, el SERNANP evaluará la propuesta presentada por el (los) interesado(s) en el marco del procedimiento administrativo correspondiente para su otorgamiento. Se precisa que todo derecho otorgado a un tercero para el desarrollo de actividades autorizadas a favor del Ejecutor, podrá entrar en vigencia sólo a partir del vencimiento del plazo por el cual el SERNANP hubiera autorizado al Ejecutor el desarrollo de la actividad o en caso se proceda, de común acuerdo con el Ejecutor, a la resolución del derecho otorgado por el SERNANP. TITULO SEGUNDO DEL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA ACCEDER A UN CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 6º.- Del procedimiento para acceder a un Contrato de Administración. Los Contratos de Administración se otorgan de ofi cio, o a pedido de parte, de acuerdo a lo establecido en los Capítulos II al IV del presente Título. Los resultados del Contrato y el ámbito de su ejecución son determinados por el SERNANP al momento de la convocatoria a concurso de méritos, considerando las condiciones y necesidades del ANP. En caso de procedimiento a solicitud de parte, el interesado propone al SERNANP los resultados del Contrato y el ámbito de su ejecución, los cuales podrán ser ratifi cados o modifi cados por el SERNANP, luego de recibida la solicitud. Artículo 7º.- De la participación en el procedimiento administrativo. 7.1 De los requisitos. Solo podrán participar en el procedimiento administrativo para el otorgamiento de un Contrato de Administración las personas jurídicas sin fi nes de lucro de derecho privado con experiencia mínima de cinco (05) años, a la fecha de inicio del procedimiento, en el logro de resultados asociados a los temas materia del Contrato, mediante Convenios de Cooperación u otros instrumentos equivalentes, cuyos objetivos estén vinculados a espacios para la conservación de la diversidad biológica, suscritos con la autoridad competente, y además de cumplir con aquellos requisitos que establezca el SERNANP para el otorgamiento del Contrato. 7.2 De la participación de manera asociada. En el caso que dos o más personas jurídicas se presenten de forma asociada bastará que al menos una de ellas acredite los requisitos establecidos en el numeral anterior, así como el documento que vincula a las partes. La condición de Ejecutor es única e indivisible, en tal sentido la presentación en forma asociada no implicará la división en alícuotas de participación a favor de los integrantes del Ejecutor del Contrato de Administración sino que los vinculará frente al SERNANP de manera solidaria por las obligaciones y compromisos contraídos a través del Contrato de Administración. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE Artículo 8º.- De la Solicitud. Toda persona jurídica en forma individual o asociada que cumpla(n) con los requisitos mínimos establecidos en las presentes Disposiciones Complementarias,