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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (10/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444289 mismo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación- La DGANP aprobará las bases mediante Resolución Directoral luego de cinco (05) días calendario, luego de lo cual el SERNANP publicará un Aviso en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida, convocando al concurso de méritos y poniendo a disposición de los interesados las Bases y la Información para los postores, de acuerdo al formato que se incluye en el Anexo 2 de las presentes Disposiciones Complementarias. La convocatoria a concurso de méritos debe indicar: a) El nombre y ubicación del Área Natural Protegida. b) Los resultados y ámbito del Contrato de Administración. c) Si el concurso de méritos contempla también, que el Ejecutor deba coordinar el proceso de elaboración del Plan Maestro y convocatoria al Comité de Gestión. d) Los recursos económicos disponibles para el área. Las Bases del Concurso de méritos deberán establecer el cronograma del concurso de méritos, el contenido de las propuestas, los criterios generales y específi cos de evaluación indicando el puntaje asignado, y el proyecto de Contrato de Administración. Artículo 15º.-De la Presentación de las Propuestas Cualquier interesado puede presentar su Propuesta para acceder al Contrato de Administración en la fecha prevista en las Bases, siempre y cuando haya adquirido previamente las Bases del Concurso de Méritos. Artículo 16º.- Del Contenido de las Propuestas La Propuesta debe contener como mínimo la siguiente información: a) Documentos legales: i. Copia literal actualizada de la partida registral de la persona jurídica o de las personas jurídicas, en el caso se presenten de manera asociada, expedida por la Ofi cina Registral correspondiente. b) Documentos que acrediten una experiencia mínima de la persona jurídica, en el caso se presenten de manera asociada de una de ellas, de cinco (05) años a la fecha de la convocatoria, en el logro de resultados asociados a los temas materia del contrato a través de convenios de cooperación u otros instrumentos equivalentes suscritos con la autoridad competente y vinculados a espacios para la conservación de la diversidad biológica detallando: ii. La experiencia de trabajo previa en la propia Área Natural Protegida o en ecosistemas similares a los contenidos en el Área a ser encargada bajo Contrato de Administración, iii. La experiencia de trabajo previa con los actores socio-económicos presentes en el Área Natural Protegida, o con actores de similares condiciones, iv. La experiencia y calidades profesionales en gerencia de recursos humanos y administración de proyectos de similar alcance en el ámbito económico, social y ecológico. c) Documentos que acrediten la experiencia y calidades profesionales de los miembros del Equipo de Trabajo que presente con su propuesta así como de las otras instituciones y personas que apoyarán el trabajo en el área en el marco de convenios institucionales u otros acuerdos, de ser el caso. El solicitante debe presentar una carta compromiso fi rmada por cada uno de los profesionales de su equipo de trabajo, donde manifi estan su intención de brindar sus servicios al Ejecutor por el plazo que dure el Contrato de Administración. d) Propuesta de Plan de Trabajo para el Área Natural Protegida elaborado de acuerdo a las Bases, debiendo contar como mínimo y cuando sea pertinente: i. Descripción de la forma en que el ejecutor propone alcanzar los resultados a los que se compromete. ii. Propuesta de Sostenibilidad Financiera para el Área Natural de acuerdo a los resultados y ámbito. Como parte de la misma, el ejecutor especifi cará su compromiso de inversión, destinado a complementar los fondos disponibles para las operaciones que requiere el área. iii. Plazo de vigencia que se solicita para ser Ejecutor del Contrato de Administración, por un mínimo de cinco (5) y hasta por un máximo de veinte (20) años. iv. En caso que el Área Natural Protegida no cuente con Plan Maestro, la Propuesta de Plan de Trabajo debe incluir los componentes necesarios orientados a coordinar un proceso participativo de elaboración de dicho Plan. v. En caso que el Área Natural Protegida no cuente con un Comité de Gestión, la Propuesta de Plan de Trabajo debe incluir un componente orientado a facilitar un proceso para la convocatoria y conformación de dicho Comité. vi. Alianzas estratégicas y Mecanismos de Participación Local. Artículo 17º.- De la Evaluación de las Propuestas Recibidas las propuestas, la Comisión Ad-Hoc evaluará las mismas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes como máximo, asignándoles un puntaje y emitiendo el correspondiente informe de evaluación, que contemple los siguientes criterios generales: a) Experiencia y capacidad demostrada del solicitante en manejo de Área Natural Protegida o ecosistemas similares al del Área Natural Protegida, sometida a concurso de méritos. b) Calidad y experiencia del Equipo de Trabajo del solicitante. c) Estrategia propuesta para alcanzar los resultados. d) Propuesta para la sostenibilidad fi nanciera. e) Alianzas estratégicas y Mecanismos de Participación Local. Artículo 18º.- Del otorgamiento de la buena pro, de la conclusión del concurso de méritos, de las impugnaciones y de la suscripción del Contrato de Administración. 18.1 De la Adjudicación de la buena pro y de la conclusión del procedimiento. La Comisión Ad Hoc adjudicará mediante Acta la Buena Pro al postor que presente la Propuesta que alcance el mayor puntaje en la evaluación, siempre y cuando supere el mínimo del 70% del puntaje máximo de acuerdo a los criterios a que se refi ere el artículo anterior y las bases del concurso de méritos. Si los postores no alcanzan el puntaje mínimo requerido, la Comisión Ad Hoc emitirá un Acta mediante la cual declarará desierto el concurso de méritos. Dichas Actas deberán remitirse con el informe de evaluación de la Comisión Ad-Hoc a que se refi ere el artículo anterior a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral que formalice la adjudicación de la Buena Pro o la declaración de desierto, concluyendo el concurso de méritos. Dicha Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el ANP. 18.2 De las impugnaciones. Cualquier persona que acredite legítimo interés podrá interponer ante la Comisión Ad Hoc recurso de impugnación contra la resolución que determina la adjudicación de la buena pro o declara desierto el concurso de méritos. El recurso de reconsideración podrá presentarse por escrito dentro del plazo máximo de los quince (15) días siguientes de realizada la publicación a la que se hace referencia en el acápite anterior. La Comisión Ad Hoc tendrá un plazo de treinta (30) días, contabilizadas a partir del día siguiente de presentado el recurso, para emitir un Acta pronunciándose sobre el recurso de reconsideración y dando las recomendaciones correspondientes. Dicha Acta será remitida a la DGANP para su formalización mediante una Resolución. Asimismo, cualquier persona que acredite legítimo interés podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia del SERNANP. Este recurso será presentado