TEXTO PAGINA: 98
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444858 General, prescribe que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de ofi cio establecido en la ley aludida y corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones. Cuarto: Haciendo un análisis sobre los medios probatorios esbozados; en cuanto al cargo a), se colige que se encuentra acreditada fehacientemente la responsabilidad del servidor encausado, atendiendo que tuvo en su poder documentos que le pertenecen a este Poder del Estado, los cuales pretendió sacar del recinto judicial ubicado en el edifi cio Anselmo Barreto, siendo que las copias que se le incautaron corresponden al proceso penal signado como Expediente número veintinueve mil novecientos cuarenta y cinco guión dos mil siete, sobre Homicidio Califi cado seguido contra Williams Edgardo Padilla Gonzáles, en agravio de Diomedes Gabriel Gonzáles Cuti, el mismo que se encontraba tramitándose en el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado Penal de Lima, siendo que se ha logrado determinar que las mismas iban a ser entregadas a una de las partes del proceso con la fi nalidad de obtener un benefi cio, tanto más que el procesado se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de San Juan de Lurigancho, conforme se desprende de la continuación de la declaración instructiva del inculpado Williams Edgardo Padilla Gonzáles obrante de fojas once, lugar donde labora el servidor encausado, agravando su accionar el haberle brindado a su jefe inmediato información falsa con el fi n de ausentarse de su centro de labores para obtener las copias aludidas, pues según el servidor investigado tomó conocimiento del supuesto resquebrajamiento de la salud de su progenitora entre las ocho y treinta y nueve horas; siendo que la incautación de los documentos se produjo a las nueve horas con veinticinco minutos, por lo que su versión respecto a que llevó a su madre al Seguro Social, así como esperó que llegara su hermana y que posteriormente a ello permaneció veinte minutos fuera del local del seguro se ve totalmente desvirtuada, no eximiéndolo de responsabilidad el hecho de que se traten de copias simples como argumentó en su escrito de descargos, por cuanto al no ser parte del proceso no tenía ninguna razón de ser que éstas estuvieran en su poder. Quinto: Con relación al cargo b), también se colige que se encuentra acreditado que el servidor encausado se retiró de su centro de labores no para atender la supuesta enfermedad de su madre, sino para atender asuntos particulares, siendo que para lograr tal fi n expuso a su jefe inmediato hechos falsos, a lo que se suma que no llenó la boleta de permiso respectiva a fi n de justifi car su responsabilidad, señaló que el día dieciséis de noviembre de dos mil siete, no sólo pidió permiso para llevar a su madre al Seguro Social, sino que también iba acudir al edifi co Alzamora Valdez, al área de fedateo, a fi n de recoger una copia fedateada de su carné de abogado, sosteniendo que el mismo no estaba listo, adjuntando como prueba de su dicho la copia fedateada que obra a folios ciento veinticinco; sin embargo, de la fecha de certifi cación de la misma se aprecia que ésta ha sido adulterada, toda vez que se aprecia que la fecha consignada con sello es “diecisiete de noviembre de dos mil siete”, empero el guarismo siete que acompaña al guarismo uno aparece corregido con lapicero, encima del cual se ha consignado el número seis; Sexto: En este orden de ideas, existen sufi cientes medios de prueba que crean convicción de la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado por los cargos imputados, así como de la gravedad de éste, habiendo quedado acreditado que el investigado cometió las faltas imputadas; siendo por ende, responsable de la falta laboral contemplada en el inciso d) del artículo setenta y ocho del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y su deber previsto en el inciso b) del artículo veintiuno del Reglamento citado; precisa señalar que para los efectos de la proporcionalidad en la sanción a imponerse, se debe tener en cuenta el principio de razonabilidad ampliamente esbozado y las condiciones personales del investigado, siendo que las circunstancias de la infracción fue en el ejercicio de su jornada laboral y en su condición de servidor público y conocedor de las normas infraccionadas, por lo que existió intencionalidad en la conducta reprimida. Sétimo: El investigado Jimmy Walter Ipince Nicho mediante recurso de fecha veintisiete de agosto de dos mil diez dedujo la excepción de prescripción, por haber transcurrido mas de dos años desde que se inició la investigación sin que hasta esa fecha se haya emitido una resolución defi nitiva. Al respecto, el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial establece que el plazo de prescripción, en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente número dos mil ciento veintidós guión dos mil tres guión AA diagonal TC, empieza a correr al día siguiente de que el Órgano de Control tomaba conocimiento de los hechos infractores, el cual teniendo en cuenta que los hechos materia de investigación fue conocido el diecinueve de noviembre de dos mil siete, conforme se advierte del sello de recepción de folios setenta y dos, el plazo de dos años a que hace referencia el artículo doscientos cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de los hechos, aún no ha operado toda vez que ha quedado interrumpido con el pronunciamiento sobre el fondo emitido por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho de fecha once de noviembre de dos mil nueve, obrante a fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos sesenta y tres, eso es, que aún se encuentra dentro del plazo de dos años a que hacía referencia el citado artículo; por lo que se debe desestimar la excepción deducida; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Dario Octavio Palacios Dextre, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Gonzáles Campos y Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el señor Jimmy Wálter Ipince Nicho. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Jimmy Wálter Ipince Nicho, por su actuación como Técnico Judicial de la Administración de Centros Penitenciarios de San Juan de Lurigancho - Módulo de Apoyo al Interno, de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 654303-3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan viaje de funcionarios a Brasil, en comisión de servicios CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 229-2011-P-PJ Lima, 10 de junio de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 4391-2011-P-PJ de fecha 07 de junio de 2011, emitido por el Despacho de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 4391-2011-P-PJ de fecha 07 de junio de 2011, el Despacho de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, confi rma al Despacho de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia de Brasilia de la República de Brasil, la participación de los Señores Funcionarios: Mario Edgar Huerta Rodríguez – Gerente General del Poder Judicial, Eduardo Nicolás Roncal Avalos – Gerente de Informática de la Gerencia General y Oscar Maximiliano Schwartz Osorio – Asesor de la Gerencia General del Poder Judicial, como miembros y participantes de la Delegación de Representantes del Poder Judicial del Perú, a la visita al Superior Tribunal de Brasilia, en mérito al intercambio de experiencias enmarcadas en el Acuerdo