Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

444858

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

General, prescribe que la carga de la prueba se rige por el MORDAZA de impulso de oficio establecido en la ley aludida y corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones. Cuarto: Haciendo un analisis sobre los medios probatorios esbozados; en cuanto al cargo a), se colige que se encuentra acreditada fehacientemente la responsabilidad del servidor encausado, atendiendo que tuvo en su poder documentos que le pertenecen a este Poder del Estado, los cuales pretendio sacar del recinto judicial ubicado en el edificio MORDAZA MORDAZA, siendo que las copias que se le incautaron corresponden al MORDAZA penal signado como Expediente numero veintinueve mil novecientos cuarenta y cinco guion dos mil siete, sobre Homicidio Calificado seguido contra Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuti, el mismo que se encontraba tramitandose en el Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, siendo que se ha logrado determinar que las mismas iban a ser entregadas a una de las partes del MORDAZA con la finalidad de obtener un beneficio, tanto mas que el procesado se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de San MORDAZA de Lurigancho, conforme se desprende de la continuacion de la declaracion instructiva del inculpado Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA obrante de fojas once, lugar donde labora el servidor encausado, agravando su accionar el haberle brindado a su jefe inmediato informacion falsa con el fin de ausentarse de su centro de labores para obtener las copias aludidas, pues segun el servidor investigado tomo conocimiento del supuesto resquebrajamiento de la salud de su progenitora entre las ocho y treinta y nueve horas; siendo que la incautacion de los documentos se produjo a las nueve horas con veinticinco minutos, por lo que su version respecto a que llevo a su MORDAZA al Seguro Social, asi como espero que llegara su hermana y que posteriormente a ello permanecio veinte minutos fuera del local del seguro se ve totalmente desvirtuada, no eximiendolo de responsabilidad el hecho de que se traten de copias simples como argumento en su escrito de descargos, por cuanto al no ser parte del MORDAZA no tenia ninguna razon de ser que estas estuvieran en su poder. Quinto: Con relacion al cargo b), tambien se colige que se encuentra acreditado que el servidor encausado se retiro de su centro de labores no para atender la supuesta enfermedad de su MORDAZA, sino para atender asuntos particulares, siendo que para lograr tal fin expuso a su jefe inmediato hechos falsos, a lo que se suma que no lleno la boleta de permiso respectiva a fin de justificar su responsabilidad, senalo que el dia dieciseis de noviembre de dos mil siete, no solo pidio permiso para llevar a su MORDAZA al Seguro Social, sino que tambien iba acudir al edifico MORDAZA MORDAZA, al area de fedateo, a fin de recoger una MORDAZA fedateada de su carne de abogado, sosteniendo que el mismo no estaba listo, adjuntando como prueba de su dicho la MORDAZA fedateada que obra a folios ciento veinticinco; sin embargo, de la fecha de certificacion de la misma se aprecia que esta ha sido adulterada, toda vez que se aprecia que la fecha consignada con sello es "diecisiete de noviembre de dos mil siete", empero el guarismo siete que acompana al guarismo uno aparece corregido con lapicero, encima del cual se ha consignado el numero seis; Sexto: En este orden de ideas, existen suficientes medios de prueba que crean conviccion de la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado por los cargos imputados, asi como de la gravedad de este, habiendo quedado acreditado que el investigado cometio las faltas imputadas; siendo por ende, responsable de la falta laboral contemplada en el inciso d) del articulo setenta y ocho del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y su deber previsto en el inciso b) del articulo veintiuno del Reglamento citado; precisa senalar que para los efectos de la proporcionalidad en la sancion a imponerse, se debe tener en cuenta el MORDAZA de razonabilidad ampliamente esbozado y las condiciones personales del investigado, siendo que las circunstancias de la infraccion fue en el ejercicio de su jornada laboral y en su condicion de servidor publico y conocedor de las normas infraccionadas, por lo que existio intencionalidad en la conducta reprimida. Setimo: El investigado MORDAZA MORDAZA Ipince MORDAZA mediante recurso de fecha veintisiete de agosto de dos mil diez dedujo la excepcion de prescripcion, por haber transcurrido mas de dos anos desde que se inicio la investigacion sin que hasta esa fecha se MORDAZA emitido una resolucion definitiva. Al respecto, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial establece que el plazo de prescripcion, en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente numero dos mil ciento

veintidos guion dos mil tres guion AA diagonal TC, empieza a correr al dia siguiente de que el Organo de Control tomaba conocimiento de los hechos infractores, el cual teniendo en cuenta que los hechos materia de investigacion fue conocido el diecinueve de noviembre de dos mil siete, conforme se advierte del sello de recepcion de folios setenta y dos, el plazo de dos anos a que hace referencia el articulo doscientos cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha de los hechos, aun no ha operado toda vez que ha quedado interrumpido con el pronunciamiento sobre el fondo emitido por la Jefatura de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero dieciocho de fecha once de noviembre de dos mil nueve, obrante a fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos sesenta y tres, eso es, que aun se encuentra dentro del plazo de dos anos a que hacia referencia el citado articulo; por lo que se debe desestimar la excepcion deducida; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Saldana por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el senor MORDAZA MORDAZA Ipince Nicho. Segundo.Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA Ipince MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial de la Administracion de Centros Penitenciarios de San MORDAZA de Lurigancho - Modulo de Apoyo al Interno, de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 654303-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan viaje de funcionarios a Brasil, en comision de servicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 229-2011-P-PJ MORDAZA, 10 de junio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 4391-2011-P-PJ de fecha 07 de junio de 2011, emitido por el Despacho de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4391-2011-P-PJ de fecha 07 de junio de 2011, el Despacho de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, confirma al Despacho de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia de Brasilia de la Republica de Brasil, la participacion de los Senores Funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Gerente General del Poder Judicial, MORDAZA MORDAZA Roncal MORDAZA ­ Gerente de Informatica de la Gerencia General y MORDAZA MORDAZA Schwartz MORDAZA ­ Asesor de la Gerencia General del Poder Judicial, como miembros y participantes de la Delegacion de Representantes del Poder Judicial del Peru, a la visita al Superior Tribunal de Brasilia, en merito al intercambio de experiencias enmarcadas en el Acuerdo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.