Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion. Dentro del MORDAZA de dichas funciones, y de acuerdo a la Ley Nº 27838 ­Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas- el OSIPTEL ha disenado un procedimiento especial que establece las etapas y los plazos aplicables, incluyendo las etapas de consulta publica de los correspondientes proyectos de resolucion tarifaria, asi como las instancias que intervienen en la fijacion de las tarifas tope, entre otras reglas procedimentales. Dicho procedimiento regulatorio, aprobado por Resolucion Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, incluye una etapa de apertura en la que se otorga a las empresas involucradas la oportunidad de presentar y sustentar sus correspondientes propuestas tarifarias y asimismo se procura acopiar la informacion sobre cuya base se emitira el pronunciamiento respecto de la fijacion de las tarifas tope. Es importante resaltar que el referido procedimiento especial ha sido instituido en atencion a la vision garantista de los derechos de las empresas a las que se impondran las tarifas tope, reservando y habilitando excepcionalmente a estas empresas la facultad de cuestionar la resolucion tarifaria, unicamente cuando dicha resolucion sea aplicable a una empresa en particular. b) Naturaleza de la Resolucion Nº 045-2011-CD/ OSIPTEL Tal como ha sido resenado en los acapites anteriores, mediante la Resolucion Nº 045-2011-CD/OSIPTEL el OSIPTEL unicamente ha formalizado su decision de iniciar el MORDAZA Regulatorio a traves del cual este organismo ejercera su funcion reguladora respecto de las tarifas aplicables al servicio de llamadas Fijo-Movil desde telefonos fijos de abonado de TELEFONICA. Por tanto, resulta evidente que con esta resolucion no se esta produciendo afectacion alguna a la esfera juridica de las empresas recurrentes, toda vez que aun el OSIPTEL no ha fijado la correspondiente tarifa tope, siendo que esta decision solo se podra adoptar luego del procedimiento regulatorio iniciado, cuyos resultados dependeran de diferentes factores, entre ellos la informacion y las consideraciones que la propia empresa involucrada en este procedimiento regulatorio y los otros interesados podran presentar al OSIPTEL, especialmente en la etapa de consulta publica del correspondiente proyecto de resolucion tarifaria. En este contexto, resulta de aplicacion el Articulo 206.2º de la LPAG que establece los alcances y limitaciones del derecho de contradiccion administrativa: "Articulo 206º.- Facultad de contradiccion (...) 206.2 Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo. (...)" En efecto, tal como lo explica DANOS (7), "a diferencia del MORDAZA civil, los actos de tramite no pueden impugnarse independientemente porque en todo caso los posibles vicios que puedan haberse cometido se impugnaran mediante el recurso que se presente contra la resolucion final." Bajo este MORDAZA legal, y siguiendo a MORDAZA (8), se entiende que los actos de tramite son aquellos acuerdos o resoluciones que se dirigen al interior de la administracion, mediante los cuales las autoridades administrativas dan origen al procedimiento de oficio para activar sus competencias propias. Por tanto, "por su propia naturaleza

no son actos dirigidos a los particulares pues no le producen efectos directos ni perjuicios a los administrados, por lo que no constituyen actos impugnables autonomamente, salvo que, por ejemplo, como medida accesoria conlleven alguna medida cautelar que si pueda ser cuestionada o materia de oposicion independiente. El mismo autor precisa que el hecho que el acto de inicio se notifique a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, constituye solo una medida previsora y de advertencia para que, con posterioridad, no puedan ser sorprendidos sin haber podido expresar sus argumentaciones en torno a los hechos, pero ello no implica la posibilidad de habilitarsele a impugnar la decision administrativa por el mero hecho de haberse dictado, ya que, como queda dicho, por si sola no genera perjuicio. Bajo dichas consideraciones, debe concluirse que la Resolucion Nº 045-2011-CD/OSIPTEL, mediante la cual unicamente se da inicio formal al procedimiento regulatorio de fijacion de las tarifas tope para las llamadas Fijo-Movil y se otorga el plazo para que TELEFONICA pueda presentar su propuesta tarifaria, constituye meramente un acto de tramite que no esta comprendido dentro del ambito de procedibilidad de los recursos administrativos establecido por el Articulo 206.2º de la LPAG, siendo evidente ademas que este acto no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefension alguna; y en consecuencia, corresponde declarar IMPROCEDENTES los recursos administrativos planteados contra dicha resolucion. 3.3 Respecto de los argumentos de fondo expresados en los recursos En los diferentes recursos administrativos referidos en la seccion de VISTOS y en las exposiciones orales realizadas por TELEFONICA y AMERICATEL ante este Consejo Directivo sobre sus respetivos recursos, se han expresado los argumentos con los, segun las empresas recurrentes, se justificaria que el OSIPTEL, declarando Fundados dichos recursos, disponga: (i) la vigencia inmediata del MORDAZA Sistema de Tarifas FijoMovil ­que implica modificar el acto reglamentario emitido mediante Resolucion Nº 044-2011-CD/OSIPTEL-, y (ii) el archivamiento del procedimiento de fijacion de la tarifa tope Fijo-Movil ­que implica dejar sin efecto el acto de tramite emitido mediante Resolucion Nº 045-2011-CD/ OSIPTEL-. Al respecto, habiendose determinado la Improcedencia legal de los recursos presentados, no se considera necesario que en la presente resolucion se emita un pronunciamiento especifico sobre los argumentos de fondo expresados en dichos recursos. 3.4 Respecto de la solicitud de suspension de efectos de la Resolucion Nº 045-2011-CD/OSIPTEL En el Tercer Otrosi del recurso administrativo presentado por TELEFONICA, esta empresa ha solicitado que se disponga la suspension de los efectos de la Resolucion Nº 045-2011-CD/OSIPTEL y, por ende, que se suspenda la contabilizacion del plazo senalado por dicha resolucion para presentar su propuesta tarifaria, hasta que se emita el pronunciamiento frente al recurso presentado. Al respecto, debe precisarse que en este caso la resolucion impugnada unicamente tiene por objeto dar inicio a un procedimiento regulatorio y senalar un plazo razonable para que la empresa involucrada en dicho

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DANOS MORDAZA, Jorge. Comentarios a la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. En: "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General"; Danos, MORDAZA, MORDAZA y otros. ARA Editores, 1era edicion, MORDAZA, 2001. pag. 75. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Ob. cit., pag. 375.

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