Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
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Por su parte, si bien las otras empresas impugnantes TELEFONICA, TMOVILES y AMERICATEL plantean sus respectivos recursos administrativos dirigiendolos contra la Resolucion Nº 045-2011-CD/OSIPTEL, en todos los casos plantean tambien como pretension principal que el OSIPTEL disponga la vigencia inmediata del MORDAZA Sistema de Tarifas Fijo-Movil, lo cual implica evidentemente un cuestionamiento directo y una impugnacion contra lo dispuesto por el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 044-2011-CD/OSIPTEL. Cabe precisar que las referidas empresas TELEFONICA, TMOVILES y AMERICATEL plantean ademas la pretension de que el OSIPTEL revoque o deje sin efecto la Resolucion Nº 045-2011-CD/OSIPTEL y disponga el archivamiento del Procedimiento de Fijacion de Tarifas Tope iniciado por dicha resolucion. En tal sentido, habida cuenta que se trata de recursos administrativos sobre la misma materia, este organismo regulador considera pertinente emitir el pronunciamiento correspondiente mediante una misma resolucion, considerando tanto las impugnaciones contra la Resolucion Nº 044-2011-CD/OSIPTEL como contra la Resolucion Nº 045-2011-CD/OSIPTEL. III. ANALISIS 3.1 Procedibilidad del recurso contra la Resolucion Nº 044-2011-CD/OSIPTEL a) Ambito legal para el ejercicio de la facultad de contradiccion administrativa Los articulos 109º y 206.1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG) regulan la facultad de contradiccion que se atribuye a los administrados frente a los actos de la administracion publica que supongan alguna violacion, afectacion, desconocimiento o lesion de sus derechos o intereses legitimos. Esta facultad de contradiccion se ejerce a traves de la interposicion de los recursos administrativos senalados en el Articulo 207º de referida Ley (2). No obstante, segun el texto expreso de los citados articulos, debe entenderse que el ejercicio de la facultad de contradiccion administrativa unicamente procede contra los "actos administrativos". Conforme a lo establecido en las leyes vigentes (3), el OSIPTEL es un organismo que forma parte de la administracion publica y que, en ejercicio de las potestades y funciones conferidas por dichas leyes, puede emitir "actos reglamentarios" que crean normas legales de caracter general ­reglamentos- y tambien "actos administrativos". Bajo este MORDAZA legal, resulta necesario determinar la procedibilidad del recurso administrativo planteado contra la Resolucion Nº 044-2011-CD/OSIPTEL, para cuyo efecto debe precisarse la naturaleza juridica ­administrativa o reglamentaria- de la resolucion impugnada, siendo que el recurso planteado sera improcedente si esta dirigido contra un instrumento juridico que no constituye efectivamente un acto administrativo, sino un acto reglamentario. b) Naturaleza juridica de la Resolucion Nº 044-2011CD/OSIPTEL El concepto de "acto administrativo" se puede inferir sistematicamente de lo establecido en los articulos 1.1º y 29º de la LPAG, en virtud de los cuales, el acto administrativo es la declaracion de una entidad de la administracion publica que produce efectos juridicos individuales o individualizables sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, dentro de una situacion concreta. Por otro lado, siguiendo la doctrina generalmente aceptada, se identifica a las "normas reglamentarias" o "reglamentos" como los actos o declaraciones unilaterales que emite un organo de la Administracion Publica en ejercicio de su actividad legislativa, a traves de los cuales crea normas juridicas generales y obligatorias que regulan, por tanto, situaciones objetivas e impersonales (4). Por tanto, lo que realmente define la esencia o naturaleza del acto reglamentario o legislativo ­y lo distingue del acto administrativo-, es que implica una decision unilateral de crear, modificar o extinguir ­derogar- normas de alcance

general ( ), debiendose entender que la potestad para emitir el acto reglamentario comprende no solo la decision sobre que MORDAZA legal se creara, modificara o derogara, sino tambien la decision sobre cuando se produciran los correspondientes efectos normativos. Bajo estas consideraciones, resulta evidente que la Resolucion Nº 044-2011-CD/OSIPTEL constituye un acto reglamentario, pues ha sido emitida por el OSIPTEL en ejercicio de su funcion normativa y tiene por objeto crear una MORDAZA legal de caracter general ­el MORDAZA Sistema de Tarifas Fijo-Movil- derogando otras normas legales de caracter general vigentes ­los Sistemas de Tarifas aprobados por las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL-. Asimismo, no puede tratarse de un acto administrativo, toda vez que la decision contenida en la Resolucion Nº 044-2011-CD/OSIPTEL ­aprobar el MORDAZA Sistema de Tarifas Fijo-Movil y disponer que su entrada en vigencia, con la consecuente derogacion de los anteriores Sistemas de Tarifas, se produzca en la misma fecha en que entren en vigencia las tarifas tope que fijara el OSIPTEL para las llamadas Fijo-Movil-, no genera efectos juridicos que puedan ser individualizables en ninguna empresa determinada. Finalmente, si bien las impugnaciones planteadas por las empresas recurrentes no pretenden cuestionar el contenido especifico del MORDAZA Sistema de Tarifas FijoMovil sino unicamente la postergacion de su entrada en vigencia, debe reiterase que la decision sobre cuando se produciran los efectos juridicos de esta MORDAZA legal forma parte del acto reglamentario que la crea ­Resolucion Nº 044-2011-CD/OSIPTEL- y es inherente a este. En tal sentido, debe concluirse que la Resolucion Nº 044-2011-CD/OSIPTEL no constituye un acto administrativo sino un acto reglamentario, por lo que dicha resolucion no esta comprendida dentro del ambito de procedibilidad previsto en la LPAG para el ejercicio de la facultad de contradiccion; y en consecuencia, los recursos administrativos planteados contra lo decidido en dicha resolucion deben ser declarados IMPROCEDENTES (6). 3.2 Procedibilidad del recurso contra la Resolucion Nº 045-2011-CD/OSIPTEL a) MORDAZA legal para el ejercicio de la funcion reguladora de tarifas Conforme a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado

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Dependiendo del organo emisor del acto que se impugna, estos recursos pueden ser: (i) de reconsideracion; (i) de apelacion; y (iii) de revision. En el presente caso, siendo que la Resolucion Nº 044-2011-CD/OSIPTEL ha sido emitida por el Consejo Directivo, el cual es un organo que no tiene superior jerarquico, solo corresponderia el recurso de "reconsideracion". Sin embargo, TELEANDINA califica su recurso impugnatorio como recurso de "apelacion"; aunque este error en la calificacion del recurso no implica un obstaculo para su tramite, conforme a lo previsto en el Art. 213º de la LPAG. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos (Ley Nº 27332); TUO de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 013-93-TCC); Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia (Ley Nº 26285). Cfr.: CASSAGNE, MORDAZA Carlos. "Derecho Administrativo", Tomo II, Primera Edicion. Palestra Editores: MORDAZA, 2010, pag. 130; y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General" Octava Edicion. Gaceta Juridica, Peru, 2009, pag. 102. Cfr.: CASSAGNE, MORDAZA Carlos. Ob. cit., pag. 131. Cabe precisar que, tratandose de un acto reglamentario, el MORDAZA tipico y legalmente idoneo para que, de ser el caso, se pueda impugnar la Resolucion Nº 044-2011-CD/OSIPTEL, es el MORDAZA de Accion Popular regulado por el Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 84º y siguientes del Codigo Procesal Constitucional -Ley Nº 28237-.

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