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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444940 Base de Datos de otras entidades, en este caso es a SISFOH-MEF y RENIEC; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2009-SA se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 751-2004 - MINSA: Aprueba la Norma Técnica Nº 018-MINSA/DGSP- V.01, que norma y regula la organización, procesos y procedimientos administrativos y asistenciales del Sistema de Referencia y Contrarreferencia, en los diferentes niveles de organización del MINSA, para garantizar la continuidad de la atención de salud y contribuir a solucionar los problemas de salud de la población peruana; Que, la Resolución Ministerial Nº 953-2006/MINSA: Aprueba el Reglamento de transporte asistido de paciente, para la mejora de la calidad del transporte asistido público y no público de pacientes por vía terrestre a nivel nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 336-2008/MINSA: Aprueba la Norma Técnica Nº 065 -MINSA/DGSP. Norma Técnica de salud para transporte asistido de pacientes por vía aérea – ambulancias aéreas; Que, la Resolución Ministerial Nº 422-2007-SA/DM: Aprueba la Directiva Nº 112-2007 - MINSA/SIS.V.0, Directiva que regula el pago por prestaciones del SIS a los establecimientos prestadores de salud; Que, con Ordenanza Regional Nº 028-2010-GRA/ CR, Declara “Mes de los Derechos al Nombre y a la Identidad”; Que, con Ordenanza Regional Nº 016-2010-GRA/CR, se aprueba la estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 710- 2009GRA/PRES, aprueba “Disponer la constitución y fi nanciamiento del Comité Técnico Implementador del Comité Técnico Regional del Aseguramiento Universal en Salud; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0769- 2010-GRA/PRES, aprueba “Comité Técnico y los Sub Comités Implementador Regional del Aseguramiento Universal en Salud”; Que, con Resolución Directoral Regional Nº 1049- 2010GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR, aprueba “Financiamiento será el 1% del presupuesto de cada unidad Ejecutora”; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece, que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentan materia de su competencia; Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias según Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968 y demás disposiciones, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros y la dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR como Prioridad para el Desarrollo Social la cobertura de identifi cación y afi liación en el marco del Aseguramiento Universal de Salud con calidad y oportunidad en la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Municipalidades Provinciales y Distritales la implementación del Padrón General de Hogares SISFOH. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud, como prioridad la Implementación del Sistema de Integración Regional de Comunicación - Internet y voz sobre IP, que debe instalarse en las capitales de cada provincia y en centros de digitación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional Nº 1049-2010-GRA/GG/ GRDS-DIRESA-DR para la “Formulación, Programación, Seguimiento y Evaluación, de las Trasferencias SIS en el Marco del aseguramiento Universal de Salud” a la Dirección Regional de Salud Ayacucho. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Regional Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial ‘’El Peruano” y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero Delegado ConsejoRegional POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil once. WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ Presidente 654616-1 Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal - CAP 2008 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0641 -2011-GRA/PRES Ayacucho, 30 de mayo de 2011 VISTO: El ofi cio N° 180-2011-GRA/GG-GRI-DRTCA de fecha 05 de abril 2011, proveniente de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, Ofi cio N° 178-2011-GRA/GG-GRPPAT-SGDI, de fecha 26 de abril 2011, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la Elevación N° 047- 2011-GRA/PRE-GG-ORAJ de fecha 18 de mayo 2011 procedentes de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, que modifi ca el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902 y 28013, mediantes los cuales reconocen a los Gobiernos Regionales autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, es un Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional de Ayacucho, que asume competencias en materia de Transportes y Comunicaciones, y depende presupuestal y administrativamente del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al Reglamento de Organizaciones y Funciones-ROF aprobado con Ordenanza Regional N° 017-2010-GRA/CR de fecha 26 de julio 2010; asimismo, tiene como fi nalidad fomentar el crecimiento y conservación del patrimonio vial departamental, orientada a la integración regional con acceso a los servicios básicos y al mercado; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM establece, “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP de las Entidades de la Administración Pública”; y, en su Art. 13º señala, que el Reordenamiento de Cargos contenidos en el CAP que se genera por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP;