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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445172 Artículo 2°.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Cerro del Aguila S.A. a partir del 24 de mayo de 2011, fecha en que se hizo efectiva la Reorganización Simple entre Kallpa Generación S.A. y Cerro del Aguila S.A., quien asumió en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesión Nº 358-2010. Artículo 3°.- Aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010, en los aspectos referidos al literal c) del numeral 2.1 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen la modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 657010-14 Aprueban el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL para la presentación, evaluación y otorgamiento de Certificación Ambiental para la mediana y gran minería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2011-MEM/DM Lima, 16 de junio de 2011 VISTO: la iniciativa de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27446 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, creándose un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, publicado el 2 de abril de 2008, se aprobó un nuevo Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, el cual dispone en sus artículos 29º y 34º que la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, respectivamente, deben incluir la información que se consigne como Términos de Referencia comunes aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, por Resolución Ministerial Nº 167-2008-MEM/ DM, se aprobaron los Términos de Referencia Comunes para las actividades de exploración minera Categorías I y II, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, de conformidad al Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, así como, la Ficha Resumen de Proyecto que deberá ser presentada por el titular del proyecto de exploración; Que, por Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/ DGM se aprueban los formularios electrónicos de presentación de información necesaria para elaborar las encuestas estadísticas de producción y se regula en su anexo I el procedimiento para obtener la clave secreta (password) para acceder al extranet, que se encuentra en el portal de la página web del Ministerio de Energía y Minas; Que, siendo necesario uniformizar los procedimientos de evaluación, tramitación y certifi cación ambiental a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros a través de la presentación vía internet de los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la mediana y gran minería, es necesario aprobar e implementar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea –SEAL- para uso de los titulares mineros; De conformidad con lo dispuesto por el lo dispuesto por el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la Norma El objeto de la norma es aprobar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea –SEAL-, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de uniformizar los procedimientos de evaluación y certifi cación ambiental a través de la presentación vía internet de los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a la Mediana Minería y Gran Minería. Artículo 2º.- Obligación de los Titulares Mineros A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, la presentación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para la evaluación a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros se realizará exclusivamente por internet, para lo cual los titulares mineros deberán acceder a la página Web: http://extranet.minem.gob. pe en el módulo: Sistema de Evaluación Ambiental en Línea, - SEAL-, consignando el número de su Registro Único de Contribuyente como usuario y su clave secreta (Password), gestionada previamente de acuerdo al anexo I de la Resolución Directoral 125-2006-MEM/DGM. Los pagos por derecho de trámite, se realizarán en las cuentas autorizadas o en la caja del Ministerio de Energía y Minas y deberán ser consignados en el SEAL, luego de generado el número de expediente, para que se pueda dar por iniciado el trámite respectivo. Sólo a requerimiento de la DGAAM, el titular presentará información impresa de los Instrumentos de Gestión Ambiental. Artículo 3º.- Responsabilidad de la Información de los Instrumentos Ambientales presentados a través del SEAL Es responsabilidad del titular o de su representante legal debidamente acreditado, el contenido y el registro o modifi cación de la información requerida durante la tramitación en el SEAL. Esta información tiene el carácter de declaración jurada. Artículo 4º.- Presentación de la solicitud El procedimiento para la presentación de la solicitud de evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para la Mediana Minería y Gran Minería, se utilizarán los formularios electrónicos que se encuentran publicados en el página web siguiente: http://extranet.minem.gob.pe . Artículo 5º.- Evaluación y aprobación La evaluación y otorgamiento de la Certifi cación Ambiental para la Mediana Minería y Gran Minería será realizada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros utilizando el SEAL y el correo electrónico consignado por el titular. La tramitación y evaluación de los instrumentos ambientales, el traslado de observaciones y levantamiento de las mismas, así como las notifi caciones a los titulares y el ingreso de información se realizará utilizando el SEAL dentro de los plazos establecidos.