Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

Articulo 2°.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo precedente a Cerro del MORDAZA S.A. a partir del 24 de MORDAZA de 2011, fecha en que se hizo efectiva la Reorganizacion Simple entre Kallpa Generacion S.A. y Cerro del MORDAZA S.A., quien asumio en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesion Nº 358-2010. Articulo 3°.- Aprobar la primera modificacion al Contrato de Concesion N° 358-2010, en los aspectos referidos al literal c) del numeral 2.1 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica a que de origen la modificacion al Contrato de Concesion N° 358-2010. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 657010-14

Que, por Resolucion Directoral Nº 125-2006-MEM/ DGM se aprueban los formularios electronicos de MORDAZA de informacion necesaria para elaborar las encuestas estadisticas de produccion y se regula en su anexo I el procedimiento para obtener la clave secreta (password) para acceder al extranet, que se encuentra en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de Energia y Minas; Que, siendo necesario uniformizar los procedimientos de evaluacion, tramitacion y certificacion ambiental a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros a traves de la MORDAZA via internet de los instrumentos de gestion ambiental aplicables a la mediana y gran mineria, es necesario aprobar e implementar el Sistema de Evaluacion Ambiental en Linea ­SEAL- para uso de los titulares mineros; De conformidad con lo dispuesto por el lo dispuesto por el literal h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El objeto de la MORDAZA es aprobar el Sistema de Evaluacion Ambiental en Linea ­SEAL-, a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, a efecto de uniformizar los procedimientos de evaluacion y certificacion ambiental a traves de la MORDAZA via internet de los Instrumentos de Gestion Ambiental aplicables a la Mediana Mineria y Gran Mineria. Articulo 2º.- Obligacion de los Titulares Mineros A partir de la entrada en vigencia de esta resolucion, la MORDAZA de los Instrumentos de Gestion Ambiental para la evaluacion a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros se realizara exclusivamente por internet, para lo cual los titulares mineros deberan acceder a la pagina Web: http://extranet.minem.gob. pe en el modulo: Sistema de Evaluacion Ambiental en Linea, - SEAL-, consignando el numero de su Registro Unico de Contribuyente como usuario y su clave secreta (Password), gestionada previamente de acuerdo al anexo I de la Resolucion Directoral 125-2006-MEM/DGM. Los pagos por derecho de tramite, se realizaran en las cuentas autorizadas o en la MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas y deberan ser consignados en el SEAL, luego de generado el numero de expediente, para que se pueda dar por iniciado el tramite respectivo. Solo a requerimiento de la DGAAM, el titular presentara informacion impresa de los Instrumentos de Gestion Ambiental. Articulo 3º.- Responsabilidad de la Informacion de los Instrumentos Ambientales presentados a traves del SEAL Es responsabilidad del titular o de su representante legal debidamente acreditado, el contenido y el registro o modificacion de la informacion requerida durante la tramitacion en el SEAL. Esta informacion tiene el caracter de declaracion jurada. Articulo 4º.- MORDAZA de la solicitud El procedimiento para la MORDAZA de la solicitud de evaluacion de los Instrumentos de Gestion Ambiental para la Mediana Mineria y Gran Mineria, se utilizaran los formularios electronicos que se encuentran publicados en el pagina web siguiente: http://extranet.minem.gob.pe . Articulo 5º.- Evaluacion y aprobacion La evaluacion y otorgamiento de la Certificacion Ambiental para la Mediana Mineria y Gran Mineria sera realizada por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros utilizando el SEAL y el correo electronico consignado por el titular. La tramitacion y evaluacion de los instrumentos ambientales, el traslado de observaciones y levantamiento de las mismas, asi como las notificaciones a los titulares y el ingreso de informacion se realizara utilizando el SEAL dentro de los plazos establecidos.

Aprueban el Sistema de Evaluacion Ambiental en Linea - SEAL para la MORDAZA, evaluacion y otorgamiento de Certificacion Ambiental para la mediana y gran mineria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2011-MEM/DM MORDAZA, 16 de junio de 2011 VISTO: la iniciativa de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27446 se aprobo la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, creandose un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversion; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, publicado el 2 de MORDAZA de 2008, se aprobo un MORDAZA Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, el cual dispone en sus articulos 29º y 34º que la Declaracion de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, respectivamente, deben incluir la informacion que se consigne como Terminos de Referencia comunes aprobados mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 9º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; Que, por Resolucion Ministerial Nº 167-2008-MEM/ DM, se aprobaron los Terminos de Referencia Comunes para las actividades de exploracion minera Categorias I y II, conforme a los cuales los titulares mineros deberan presentar la Declaracion de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, de conformidad al Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, asi como, la Ficha Resumen de Proyecto que debera ser presentada por el titular del proyecto de exploracion;

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