TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445174 Misión Diplomática aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-05-IN/PNP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cesar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Mario Guido VILLACORTA RUIZ, en el cargo de Adjunto al Agregado Policial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, con fecha de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 657010-15 Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0669-2011-IN Lima, 22 de junio de 2011 VISTO, La solicitud de renuncia de fecha 21 de junio de 2011, señor Abogado Ricardo Francisco Ramírez Moreno en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2011- IN de fecha 23 de enero de 2011, se designó al señor Abogado Ricardo Francisco Ramírez Moreno en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;. Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo descrito en el considerando precedente; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Abogado Ricardo Francisco Ramírez Moreno en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados. . Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 656943-1 JUSTICIA Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Código de Ejecución Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 654, establece las normas del régimen penitenciario y de tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional recluidos en establecimientos penitenciarios, reconociéndose en su artículo 37º, el derecho a la comunicación; Que, en el Capítulo III del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se reguló el derecho a la comunicación de los internos, señalando en el artículo 19º que este derecho se ejercerá en los ambientes acondicionados en los establecimientos penitenciarios, conforme al horario y medidas de seguridad establecidas por el Consejo Técnico Penitenciario, salvo orden judicial de incomunicación; Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 37º del referido Reglamento, indica que la administración penitenciaria implementará la instalación de cabinas de teléfonos públicos en los establecimientos penitenciarios, excepto en los de Régimen Cerrado Especial de máxima seguridad, correspondiendo el control del horario de uso al personal de seguridad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2005-JUS, se aprobó el Reglamento del uso de locutorios en los establecimientos penitenciarios con régimen cerrado y en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, el cual reguló el ejercicio del derecho a la comunicación de los internos con sus visitas; Que, en concordancia con las normas citadas, se entiende que el derecho a la comunicación de los internos se ejerce únicamente a través de los teléfonos públicos y los locutorios instalados en los establecimientos penitenciarios para tal fi n, estando prohibido el uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el artículo 37º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, a fi n de señalar expresamente la prohibición para los internos del uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones distinto a los teléfonos públicos y a los locutorios; y disponer, como medida complementaria que coadyuvará al cumplimiento de esta prohibición, que el ingreso a los establecimientos penitenciarios de equipos terminales y/o sus componentes, correspondientes a estos servicios, se encuentran prohibidos; Que, de otro lado, se ha denunciado que grupos delictivos vienen utilizando equipos terminales móviles, dentro de establecimientos penitenciarios, para extorsionar a los ciudadanos u organizar sus actividades delictivas, a pesar de la prohibición existente; razón por la cual resulta necesario contar con la colaboración de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles para cortar el acceso al servicio y/o bloquear los equipos terminales móviles, cuando detecten casos de uso prohibido dentro de la zona geográfi ca donde se ubican los establecimientos penitenciarios; Que, asimismo, con la fi nalidad de reducir el uso del servicio público móvil en los establecimientos penitenciarios, es preciso autorizar su uso por los jueces y fi scales, así como por determinado personal penitenciario, por razones estrictamente de servicio; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.