Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

Mision Diplomatica aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1105-05-IN/PNP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MORDAZA al Comandante de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Adjunto al Agregado Policial de la Embajada del Peru en el Estado Plurinacional de Bolivia, con fecha de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, abonara al personal policial indicado los conceptos economicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Articulo 3º.- La presente resolucion sera refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 657010-15

JUSTICIA
Modifican el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Codigo de Ejecucion Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 654, establece las normas del regimen penitenciario y de tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional recluidos en establecimientos penitenciarios, reconociendose en su articulo 37º, el derecho a la comunicacion; Que, en el Capitulo III del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se MORDAZA el derecho a la comunicacion de los internos, senalando en el articulo 19º que este derecho se ejercera en los ambientes acondicionados en los establecimientos penitenciarios, conforme al horario y medidas de seguridad establecidas por el Consejo Tecnico Penitenciario, salvo orden judicial de incomunicacion; Que, por su parte, el MORDAZA parrafo del articulo 37º del referido Reglamento, indica que la administracion penitenciaria implementara la instalacion de cabinas de telefonos publicos en los establecimientos penitenciarios, excepto en los de Regimen Cerrado Especial de MORDAZA seguridad, correspondiendo el control del horario de uso al personal de seguridad; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 006-2005-JUS, se aprobo el Reglamento del uso de locutorios en los establecimientos penitenciarios con regimen cerrado y en el Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao, el cual MORDAZA el ejercicio del derecho a la comunicacion de los internos con sus visitas; Que, en concordancia con las normas citadas, se entiende que el derecho a la comunicacion de los internos se ejerce unicamente a traves de los telefonos publicos y los locutorios instalados en los establecimientos penitenciarios para tal fin, estando prohibido el uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el articulo 37º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, a fin de senalar expresamente la prohibicion para los internos del uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones distinto a los telefonos publicos y a los locutorios; y disponer, como medida complementaria que coadyuvara al cumplimiento de esta prohibicion, que el ingreso a los establecimientos penitenciarios de equipos terminales y/o sus componentes, correspondientes a estos servicios, se encuentran prohibidos; Que, de otro lado, se ha denunciado que grupos delictivos vienen utilizando equipos terminales moviles, dentro de establecimientos penitenciarios, para extorsionar a los ciudadanos u organizar sus actividades delictivas, a pesar de la prohibicion existente; razon por la cual resulta necesario contar con la colaboracion de las empresas operadoras de los servicios publicos moviles para cortar el acceso al servicio y/o bloquear los equipos terminales moviles, cuando detecten casos de uso prohibido dentro de la MORDAZA geografica donde se ubican los establecimientos penitenciarios; Que, asimismo, con la finalidad de reducir el uso del servicio publico movil en los establecimientos penitenciarios, es preciso autorizar su uso por los jueces y fiscales, asi como por determinado personal penitenciario, por razones estrictamente de servicio; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros.

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0669-2011-IN MORDAZA, 22 de junio de 2011 VISTO, La solicitud de renuncia de fecha 21 de junio de 2011, senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2011IN de fecha 23 de enero de 2011, se designo al senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;. Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo descrito en el considerando precedente; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; la Ley Nº 29334 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. . Registrese, comuniquese y publiquese. E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 656943-1

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