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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445173 La DGAAM no considerará documentos impresos recibidos durante la evaluación con contenidos distintos a los registrados en el SEAL. Disposiciones Complementarias Primera.- Implementación gradual del SEAL La implementación del SEAL se realizará por etapas, iniciándose con los Instrumentos de Gestión Ambiental para las categorías I y II de la mediana y gran minería. El SEAL se implementa en estos supuestos a partir del 1 de Julio de 2011. Por Resolución Ministerial se aprobará la implementación del SEAL para los Estudios de Impacto Ambiental categoría III. Segunda.- Competencia de la DGAAM para los instrumentos de Gestión Ambiental para Lima Metropolitana En tanto no culmine el proceso de transferencia de competencias en evaluación ambiental respecto de Lima Metropolitana, la DGAAM es la autoridad competente para evaluar los instrumentos de gestión ambiental para la pequeña minería y minería artesanal en dicha zona. Tercera.- De los procedimientos de evaluación iniciados antes de la implementación del SEAL. Los procedimientos de evaluación de instrumentos de gestión ambiental presentados antes de la implementación del SEAL, se continuarán tramitando hasta su fi nalización de acuerdo al sistema anterior. Cuarta.- De la capacitación y promoción del SEAL La DGAAM organizará talleres de capacitación y promoción del SEAL en el marco de sus competencias, y brindará asistencia técnica a los titulares mineros respecto del registro de sus estudios ambientales en el SEAL en la etapa de implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 655843-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2011-MEM/DM Mediante Ofi cio Nº 1138-2011-MEM/SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 004-2011-MEM/DM, publicada en nuestra edición del día 16 de junio de 2011. PARTE CONSIDERATIVA Tercer párrafo DICE: “Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008- EM, publicada el 27 de mayo de 2008, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, referente a la redefi nición de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) – SE Independencia 1 en: SE Chilca (L-2094/2095), SE Chilca – SE Cantera (L-2090) y SE Cantera – SE Independencia (L-2207);” DEBE DECIR: “Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de mayo de 2008, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, referente a la redefi nición de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) – SE Independencia 1 en: SE Lima (San Juan) - SE Chilca (L-2094/2095), SE Chilca – SE Cantera (L-2090) y SE Cantera – SE Independencia (L-2207);” PARTE RESOLUTIVA Artículo 2º DICE: “Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre de electroducto de la Chilca – SE Cantera (L-2090) en los tramos comprendidos entre las estructuras T152 – T160 y T181 – T196 [...]” DEBE DECIR: “Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca - SE Cantera (L-2090) en los vanos comprendidos entre las estructuras T152 – T160 y T181 – T196 [...]” 656179-1 INTERIOR Cesan a Comandante de la PNP en el cargo de Adjunto al Agregado Policial de la Embajada del Perú en Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2011-IN Lima, 22 de junio de 2011 VISTO, el Informe Nº 10-2011-DIRIN-PNP-EM-AP- BOL del 15 de junio de 2011, mediante el cual el Agregado Policial a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, recomienda dar por concluida la permanencia del Comandante de la Policía Nacional del Perú Mario Guido VILLACORTA RUIZ, como Adjunto al Agregado Policial de la Embajada de Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 10-2011-DIRIN-PNP-EM- AP-BOL del 15 de junio de 2011, el Coronel de la Policía Nacional del Perú Cesar Augusto ALVAREZ LEON, Agregado Policial a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, da cuenta que a solicitud de la Embajadora del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia señora Silvia ALFARO ESPINOZA y el Ministro Consejero Jefe de Cancillería de la Embajada de Perú en Bolivia señor Manuel Augusto DE COSSIO KLUVER, comunicaron que no deseaban contar con los servicios del Comandante de la Policía Nacional del Perú Mario Guido VILLACORTA RUIZ, por haber observado una conducta negativa en la Embajada; Que, el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras Misiones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1105-05- IN/PNP del 3 de mayo de 2005, en el artículo 40º señala: “Relevo del cargo”, en su literal “c” establece “en caso de detectarse que el comportamiento denote falta de idoneidad para el ejercicio del cargo, el Director General de la Policía Nacional del Perú dispondrá su inmediato relevo”; Que, mediante Memorándum Nº 415-2011-DIRGEN- PNP/SA del 17 de junio de 2011, el señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso que se formule el proyecto de Resolución Suprema dando por concluida la misión Diplomática del Comandante de la Policía Nacional del Perú Mario Guido VILLACORTA RUIZ, como Adjunto al Agregado Policial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y el Reglamento de Personal en