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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445171 día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá vigente hasta el vencimiento de todos los contratos suscritos por las empresas estatales como consecuencia del requerimiento que efectúa el Ministerio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 657010-5 Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2011-EM Lima, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, disponen que el Consejo de Minería se compone de cinco vocales que ejercen el cargo por el plazo de cinco años, y que son designados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el señor Manuel Alberto Balladares Ramírez cumple los requisitos señalados en el artículo 95º de la Ley General de Minería, por lo que se ha considerado conveniente su nombramiento como Vocal del Consejo de Minería; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombra Vocal Titular del Consejo de Minería Nombrar, a partir de la fecha, como Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, al señor Manuel Alberto Balladares Ramírez. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 657010-13 Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en central hidroeléctrica, a favor de Cerro del Águila S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2011-EM Lima, 22 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11222910, organizado por Kallpa Generación S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila, y la solicitud de transferencia de concesión a favor de Cerro del Aguila S.A., presentada el 26 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 064- 2010-EM, publicada el 23 de octubre de 2010, se otorgó a favor de Kallpa Generación S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila, aprobándose el Contrato de Concesión N° 358-2010, elevado a Escritura Pública el 05 de enero de 2011; Que, mediante el documento presentado el 26 de mayo de 2011, ingresado bajo el Registro N° 2094932, Kallpa Generación S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión defi nitiva para el desarrollo de la actividad de generación en la Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila, a favor de Cerro del Aguila S.A., sociedad inscrita en la Partida Electrónica N° 12518858 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, como sustento de la solicitud a que se refi ere el considerando que antecede, Kallpa Generación S.A. presentó el Testimonio de Escritura Pública de fecha 25 de mayo de 2011, que señala que Kallpa Generación S.A. y Cerro del Aguila S.A. han acordado mediante Juntas Generales de Accionistas de fecha 23 de mayo de 2011, realizar una Reorganización Simple, con efectividad desde el día 24 de mayo de 2011, en virtud de la cual Kallpa Generación S.A. segregó de su patrimonio a favor de Cerro del Aguila S.A., el bloque patrimonial conformado por los derechos y obligaciones asumidos por ésta, entre otros, respecto del Contrato de Concesión N° 358-2010, en mérito a la Resolución Suprema N° 064-2010-EM que aprueba la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436° del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436° del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila a Cerro del Aguila S.A., la que deberá inscribir la Escritura Pública de Reorganización Simple a que se refi ere el considerando que antecede, así como el texto de la presente Resolución, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 158-2011DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435° y 1436° del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila, que efectúa Kallpa Generación S.A. a favor de Cerro del Aguila S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.