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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445175 DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 37º e incorporación del artículo 241º-A al Reglamento del Código de Ejecución Penal. Modifíquese el artículo 37º e incorpórese el artículo 241º-A al Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 37º.- (…) En consecuencia, se encuentra prohibido por parte de los internos el uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones que permita la transmisión de voz y/o datos, distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto. Las comunicaciones que se efectúen utilizando los servicios de telecomunicaciones, transgrediendo este artículo, constituyen comunicaciones ilegales no amparadas por el marco legal vigente. Está prohibido el ingreso a los establecimientos penitenciarios de equipos terminales, y sus componentes, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, tales como equipos celulares, satelitales, radios transceptores, y cualquier otro que permita la transmisión de voz y/o datos. Artículo 241º-A.- Se autoriza el uso del servicio público móvil, únicamente por necesidades del servicio y sin perjuicio del correspondiente registro, a las siguientes personas: a) Jueces y Fiscales. b) Directores, subdirectores y jefes de las divisiones de seguridad de los establecimientos penitenciarios. El Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolución Presidencial regulará el uso del servicio público móvil por parte del personal penitenciario, a que se refi ere el literal b) precedente. Los equipos terminales móviles que no pertenezcan a las personas autorizadas, quedarán resguardados en el área de seguridad de los establecimientos penitenciarios.” Artículo 2º.- Creación del Registro de equipos terminales móviles y de SIM CARD ingresados a establecimientos penitenciarios. El Instituto Nacional Penitenciario implementará un Registro de todos los equipos terminales móviles y de SIM CARD de las personas autorizadas a que se refi ere el artículo 241º-A del Reglamento del Código de Ejecución Penal. El contenido de este Registro será remitido a las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, el primer día hábil de cada mes, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- Corte del servicio y/o bloqueo de equipos terminales móviles por parte de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles. Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles realizarán el corte del servicio y/o el bloqueo del equipo terminal móvil, cuando constaten el uso prohibido establecido en el artículo 37º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, de acuerdo a los criterios y al procedimiento que para tal efecto mediante directiva apruebe el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, la misma que deberá ser comunicada a las empresas operadoras. Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán comunicar al Ministerio de Justicia y al OSIPTEL el corte del servicio y/o el bloqueo del equipo terminal móvil, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el mismo. Artículo 4º.- Exclusión de responsabilidad de las empresas operadoras cuando se corte el servicio y/o se bloquee el equipo terminal móvil, en caso de uso prohibido. En caso las empresas operadoras procedan al corte del servicio público móvil y/o bloqueo del equipo terminal móvil no obstante no haberse realizado un uso prohibido del servicio, éstas no incurrirán en responsabilidad siempre que hayan procedido de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en la correspondiente directiva; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Procedimiento de reclamo por corte del servicio público móvil. El abonado tendrá derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la “Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD-OSIPTEL o la que haga sus veces, en caso considere que se ha cortado el servicio público móvil en forma injustifi cada, y/o que se ha bloqueado el equipo terminal móvil sin justifi cación alguna. Artículo 6º.- Reactivación del servicio y/o desbloqueo del equipo terminal móvil. En caso se verifi cara que el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil fueron injustifi cados, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán reactivar el servicio y/o desbloquear el equipo terminal móvil, en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas; y comunicar estos hechos al Ministerio de Justicia y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Artículo 7º.- Supervisión del OSIPTEL. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL supervisará el cumplimiento de las normas contenidas en los artículos 3º, 4º, 5 y 6º del presente Decreto Supremo por parte de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles y emitirá las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de ser el caso. Artículo 8º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 657010-6 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2011-JUS Lima, 22 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 077-2011/ COE-TC, del 13 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano JESÚS DANIEL ALVARADO JARA, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de