Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 37º e incorporacion del articulo 241º-A al Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal. Modifiquese el articulo 37º e incorporese el articulo 241º-A al Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 37º.(...) En consecuencia, se encuentra prohibido por parte de los internos el uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones que permita la transmision de voz y/o datos, distinto a los telefonos publicos y locutorios instalados para tal efecto. Las comunicaciones que se efectuen utilizando los servicios de telecomunicaciones, transgrediendo este articulo, constituyen comunicaciones ilegales no amparadas por el MORDAZA legal vigente. Esta prohibido el ingreso a los establecimientos penitenciarios de equipos terminales, y sus componentes, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, tales como equipos celulares, satelitales, radios transceptores, y cualquier otro que permita la transmision de voz y/o datos. Articulo 241º-A.- Se autoriza el uso del servicio publico movil, unicamente por necesidades del servicio y sin perjuicio del correspondiente registro, a las siguientes personas: a) Jueces y Fiscales. b) Directores, subdirectores y jefes de las divisiones de seguridad de los establecimientos penitenciarios. El Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolucion Presidencial regulara el uso del servicio publico movil por parte del personal penitenciario, a que se refiere el literal b) precedente. Los equipos terminales moviles que no pertenezcan a las personas autorizadas, quedaran resguardados en el area de seguridad de los establecimientos penitenciarios." Articulo 2º.- Creacion del Registro de equipos terminales moviles y de SIM CARD ingresados a establecimientos penitenciarios. El Instituto Nacional Penitenciario implementara un Registro de todos los equipos terminales moviles y de SIM CARD de las personas autorizadas a que se refiere el articulo 241º-A del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal. El contenido de este Registro sera remitido a las empresas operadoras de los servicios publicos moviles, el primer dia habil de cada mes, para su conocimiento y fines. Articulo 3º.- Corte del servicio y/o bloqueo de equipos terminales moviles por parte de las empresas operadoras de los servicios publicos moviles. Las empresas operadoras de los servicios publicos moviles realizaran el corte del servicio y/o el bloqueo del equipo terminal movil, cuando constaten el uso prohibido establecido en el articulo 37º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, de acuerdo a los criterios y al procedimiento que para tal efecto mediante directiva apruebe el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, la misma que debera ser comunicada a las empresas operadoras. Las empresas operadoras de los servicios publicos moviles deberan comunicar al Ministerio de Justicia y al OSIPTEL el corte del servicio y/o el bloqueo del equipo terminal movil, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el mismo. Articulo 4º.- Exclusion de responsabilidad de las empresas operadoras cuando se corte el servicio y/o se bloquee el equipo terminal movil, en caso de uso prohibido. En caso las empresas operadoras procedan al corte del servicio publico movil y/o bloqueo del equipo terminal movil no obstante no haberse realizado un uso prohibido

del servicio, estas no incurriran en responsabilidad siempre que hayan procedido de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en la correspondiente directiva; sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 6º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Procedimiento de reclamo por corte del servicio publico movil. El abonado tendra derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la "Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones", aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD-OSIPTEL o la que haga sus veces, en caso considere que se ha cortado el servicio publico movil en forma injustificada, y/o que se ha bloqueado el equipo terminal movil sin justificacion alguna. Articulo 6º.- Reactivacion del servicio y/o desbloqueo del equipo terminal movil. En caso se verificara que el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal movil fueron injustificados, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles deberan reactivar el servicio y/o desbloquear el equipo terminal movil, en un plazo MORDAZA de 24 (veinticuatro) horas; y comunicar estos hechos al Ministerio de Justicia y al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Articulo 7º.- Supervision del OSIPTEL. El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL supervisara el cumplimiento de las normas contenidas en los articulos 3º, 4º, 5 y 6º del presente Decreto Supremo por parte de las empresas operadoras de los servicios publicos moviles y emitira las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de ser el caso. Articulo 8º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 657010-6

Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadano peruano y disponen su MORDAZA al Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2011-JUS MORDAZA, 22 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 077-2011/ COE-TC, del 13 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de

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