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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445215 la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre las Municipalidades Provinciales ejercen la competencia de regulación del servicio de Transporte Terrestre. Que, mediante la Ordenanza Provincial Nº 027 -2000 se reglamenta el Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros en ómnibus, coaster, camionetas rural y otras modalidades, y con la Ordenanza Provincial Nº 013-2002 Ordenanza Reglamentaria del Servicio de taxi, se encuentran desactualizada y no guardan relación con las Normas legales- Vigentes y que él Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano, es considerado de necesidad y utilidad Pública; por lo tanto, requiere ser regulado y para ello actualizar dicha Normatividad. Que, en ese sentido en sesión ordinaria de concejo de fecha 10 de diciembre del 2008 se aprobó la Ordenanza Provincial Nº 054-2008 que aprueba el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en ómnibus y otras modalidades para la Provincia de Huaura; Que, el Gerente de Transportes a través de su Informe Nº 166-11 de fecha 16 de Junio, da cuenta que la Ordenanza Provincial señalada en el considerando precedente no es de aplicación legal al no haber sido publicada conforme lo establece el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Que, al no estar vigente la referida Ordenanza es conveniente ratifi car y publicar su contenido, a efectos de poder aplicarla: Estando a lo expuesto, al Informe de la Gerencia Municipal, con la dispensa del dictamen correspondiente y la lectura y aprobación del Acta, por votación unánime el pleno del Concejo aprobó, la siguiente Ordenanza Provincial RATIFICAR LA ORDENANZA PROVINCIAL Nº 054-2008 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVCIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS EN OMNIBUS Y OTRAS MODALIDADES PARA LA PROVINCIA DE HUAURA. Artículo Primero.- Ratifíquese la Ordenanza Provincial Nº 054-2008 que aprueba el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en ómnibus y otras modalidades para la Provincia de Huaura. Reglamento que consta de cinco capítulos, 158 artículos, una Disposición Complementaria, diez Disposiciones Transitorias, y cuatro disposiciones Finales, y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Secretaría General, Ofi cina de Logística la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA Artículo Único: Encargar al Jefe de la Ofi cina de Informática publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Provincial de Huaura (www.munihuacho.gob.pe), el Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial Nº 001- 2009. POR TANTO MANDO: Regístrese, publíquese, cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 656710-1 Regulan la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Huacho ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL N° 14-2011 Huacho, 17 de Junio del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO El Concejo Municipal de la Provincia de Huaura, en sesión Ordinaria de fecha 6 de Junio del 2011; y Visto, el Informe Nº 151-2011-GT/MPH del 1 de Junio del 2011 de la Gerencia de Transporte, Informe Nº 228-2011-GAT/MPH del 06 de Junio de la Gerencia de Administración Tributaria, referente al Proyecto de Ordenanza que Regula la TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR en el distrito de Huacho. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al concejo municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200 de nuestra carta magna; Que, del mismo modo el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y modifi catorias, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Conforme a los puntos precedentes, la Ley de Tributación Municipal en su artículo 66° establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de municipalidades; en ese mismo sentido el literal d) del artículo 68° establece que las municipalidades podrán imponer las tasas por estacionamiento de vehículo, la misma que es defi nida como aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación conforme los determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad respectiva y en el marco de la regulaciones de tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central; Estando a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al Dictamen de la Comisión Ordinaria de Transporte e Infraestructura Vial, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emite la siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE HUACHO, PROVINCIA DE HUAURA Artículo 1.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La Tasa de Estacionamiento Vehicular es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la municipalidad para la prestación de servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la municipalidad a fi n de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular el uso y aprovechamiento