Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestacion del servicio de estacionamiento. Articulo 3.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehiculos. Articulo 4.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo 5.- DETERMINACION DEL MONTO DE LA TASA Y TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular asciende a la suma de S/. 1.00 por cada hora y/o fraccion de ocupacion del espacio de estacionamiento. No habra tolerancia, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Articulo 6.- PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular constituye el tributo de realizacion inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en que el conductor del vehiculo decida abandonar la MORDAZA de estacionamiento. En caso se use medios mecanicos o electronicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehiculo y por el tiempo que requiera el usuario. En caso de incumplimiento parcial o total de la tasa, la administracion tributaria municipalidad puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo 7.- EXONERACIONES Estan exonerados del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, siempre que se hallen en cumplimiento de sus funciones, los conductores de los vehiculos oficiales de propiedad de: · El Cuerpo General de Bomberos del Peru. · Las Fuerzas Armadas. · La Policia Nacional del Peru. · Ambulancia en general. · Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. · Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal. · Vehiculos que presten el servicio de Serenazgo y de Limpieza Publica. Asi mismo, se encuentran exonerados los propietarios de los establecimientos comerciales o vecinos que residen en las zonas establecidas para el estacionamiento vehicular, quienes tendran que acreditar su residencia efectiva con su Documento Nacional de Identidad o recibo de pago de algun servicio en el que figuen como titulares, sea como persona juridica o natural. Esta exoneracion solo correspondera a un vehiculo por titular. Articulo 8.- FIJACION Y SENALIZACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. Se consideran zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma para integrante de la presente ordenanza, y que suman un total de 261 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular se distinguiran por el pintado de lineas blancas. Tratandose de espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un simbolo distintivo sobre un MORDAZA de fondo MORDAZA en el espacio para estacionarse.

Articulo 9.- HORARIO La Tasa de Estacionamiento Vehicular es exigible de lunes a MORDAZA entre las 08.00 horas y las 22.00 horas. Articulo 10.- DIFUSION DE INFORMACION BASICA En las zonas de estacionamiento vehicular se publicara en lugares visibles, la siguiente informacion: · La Ordenanza de la Municipalidad Provincial que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular. · El monto de la tasa aprobada vigente por cada hora. · El tiempo de tolerancia. · El horario para el uso de los estacionamientos sujeto al pago de la tasa de estacionamiento vehicular. · El numero de espacios habilitados. · El significado del color de las zonas senalizadas. Articulo 11.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes senalados en el articulo precedente, asi como el nombre del concesionario de ser el caso. Articulo 12.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Los documentos que sustentan la estructura de costos y la estimacion de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forma parte integrante de la presente ordenanza como Anexos Nº 1 y 2. Los mismos que se encuentran publicados en el MORDAZA Institucional (www.munihuacho.gob.pe) Articulo 13.- OBLIGACIONES CONEXAS 1) Cuando por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados, se produzcan danos o destruccion del pavimento, letreros, tranqueras o los elementos de senalizacion ubicados en la via publica, el conductor estara obligado al pago de los gastos de reconstruccion, reparacion o reposicion del bien. 2) El robo, los danos y perjuicios que puedan conllevar los vehiculos de los usuarios, durante el tiempo que permanezcan en uso temporal de los espacios habilitados para el estacionamiento de vehiculos, no es responsabilidad de la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar normas tecnicas y reglamentarias necesarias para la prestacion efectiva del servicio. Segunda.- Los reajustes a la Tasa de Estacionamiento Vehicular, se efectuara de acuerdo al costo efectivo del servicio, el mismo que no podra exceder del porcentaje de variacion del Indice de Precios al Consumidor. Tercera.- La Municipalidad podra prestar directamente el servicio o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Cuarta.- Encarguese a la Sub. Gerencia de Secretaria General la adecuada difusion y publicacion de acuerdo a ley de la presente Ordenanza. Quinta.- Deroguese toda MORDAZA municipal que se oponga a la presente. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Provincial 656709-1

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