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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445216 de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Artículo 4.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 5.- DETERMINACION DEL MONTO DE LA TASA Y TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular asciende a la suma de S/. 1.00 por cada hora y/o fracción de ocupación del espacio de estacionamiento. No habrá tolerancia, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 6.- PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular constituye el tributo de realización inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento. En caso se use medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario. En caso de incumplimiento parcial o total de la tasa, la administración tributaria municipalidad puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 7.- EXONERACIONES Están exonerados del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, siempre que se hallen en cumplimiento de sus funciones, los conductores de los vehículos ofi ciales de propiedad de: • El Cuerpo General de Bomberos del Perú. • Las Fuerzas Armadas. • La Policía Nacional del Perú. • Ambulancia en general. • Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local. • Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. • Vehículos que presten el servicio de Serenazgo y de Limpieza Pública. Así mismo, se encuentran exonerados los propietarios de los establecimientos comerciales o vecinos que residen en las zonas establecidas para el estacionamiento vehicular, quienes tendrán que acreditar su residencia efectiva con su Documento Nacional de Identidad o recibo de pago de algún servicio en el que fi guen como titulares, sea como persona jurídica o natural. Esta exoneración solo corresponderá a un vehículo por titular. Artículo 8.- FIJACION Y SEÑALIZACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. Se consideran zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma para integrante de la presente ordenanza, y que suman un total de 261 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose de espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. Artículo 9.- HORARIO La Tasa de Estacionamiento Vehicular es exigible de lunes a domingo entre las 08.00 horas y las 22.00 horas. Artículo 10.- DIFUSION DE INFORMACION BASICA En las zonas de estacionamiento vehicular se publicará en lugares visibles, la siguiente información: • La Ordenanza de la Municipalidad Provincial que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular. • El monto de la tasa aprobada vigente por cada hora. • El tiempo de tolerancia. • El horario para el uso de los estacionamientos sujeto al pago de la tasa de estacionamiento vehicular. • El número de espacios habilitados. • El signifi cado del color de las zonas señalizadas. Artículo 11.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso. Artículo 12.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Los documentos que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forma parte integrante de la presente ordenanza como Anexos Nº 1 y 2. Los mismos que se encuentran publicados en el Portal Institucional (www.munihuacho.gob.pe) Artículo 13.- OBLIGACIONES CONEXAS 1) Cuando por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados, se produzcan daños o destrucción del pavimento, letreros, tranqueras o los elementos de señalización ubicados en la vía pública, el conductor estará obligado al pago de los gastos de reconstrucción, reparación o reposición del bien. 2) El robo, los daños y perjuicios que puedan conllevar los vehículos de los usuarios, durante el tiempo que permanezcan en uso temporal de los espacios habilitados para el estacionamiento de vehículos, no es responsabilidad de la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la prestación efectiva del servicio. Segunda.- Los reajustes a la Tasa de Estacionamiento Vehicular, se efectuará de acuerdo al costo efectivo del servicio, el mismo que no podrá exceder del porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor. Tercera.- La Municipalidad podrá prestar directamente el servicio o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Cuarta.- Encárguese a la Sub. Gerencia de Secretaria General la adecuada difusión y publicación de acuerdo a ley de la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 656709-1