Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CAPITULO IV

NORMAS LEGALES
INFRACCION 2) Permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705, su Reglamento y la presente Ordenanza; incluida la deteccion de presencia de humo de tabaco.

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

DE LOS CARTELES DE ADVERTENCIAS SANITARIAS EN LUGARES DONDE SE COMERCIALIZA PRODUCTOS DE TABACO Articulo 10.- En los lugares donde se vende productos de tabaco pertenezca a personas naturales o juridicas, se debera colocar en area visible un cartel con la advertencia sanitaria: "EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD". "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS" CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO Articulo 11.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion, proteccion de los no fumadores y control de tabaquismo sin la participacion ni como auspiciante bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera para ello: a) Fomentar actividades de educacion ciudadana. b) Organizara y participara en MORDAZA informativa educativa en prevencion y control del tabaquismo. c) Se unira a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebracion conjunta del dia mundial sin tabaco. CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y LAS SANCIONES Articulo 12.- De la labor de fiscalizacion. La municipalidad realizara inspecciones y mediciones periodicas de contaminantes del humo de tabaco en los centros laborables privados, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos, centros de entretenimientos, locales en general. Para efectuar dicha medicion se utilizara la tecnologia que se estime conveniente conforme a los limites maximos establecidos por el MINSA. Articulo 13.- Aplicacion de sanciones. Se podra aplicar las sanciones establecidas en el articulo 46 de la Ley Nº 27972, en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, Decreto Legislativo Nº 1029, y en lo previsto en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas. En caso de reincidencia o continuidad a las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, se sancionara con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos comerciales, como medida complementaria se procedera a la clausura temporal del mismo, cuando corresponda; y de persistir en la comision de la infraccion, se procedera con la clausura definitiva del establecimiento. Articulo 14.- Regimen de Infracciones y Sanciones. Se establecen las siguientes Infracciones y Sanciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28705 modificada por la Ley N° 29517, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-28-SA y modificatoria, y la presente Ordenanza.
INFRACCION SANCION 1) Fumar en lugares prohibidos por Multa: 10% UIT (aplicable solo a la Ley Nº 28705, Modificada por personas naturales). la Ley 29517, su Reglamento, y la presente Ordenanza.

SANCION Multa: 50% UIT (persona natural o juridica con capital social menor o igual a 10 UIT) 100% UIT (persona juridica con capital social mayor a 10 UIT).

Multa: 100% UIT (persona natural o juridica con capital menor o igual a 3) Infringir las disposiciones 10 UIT) contenidas referidas al empleo de 2,5 UIT (persona juridica con capital maquinas expendedoras. mayor a 10 UIT). Medida Complementaria: Clausura temporal o suspension de licencia. 4) Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco, contraviniendo la Ley Nº 28705, su Reglamento y la presente Ordenanza. Multa: 200% a 400% UIT (persona natural o juridica con capital social menor o igual a 10 UIT) 500% a 1000% UIT (persona juridica con capital social mayor a 10 UIT) Medida Complementaria: Clausura, suspension, revocacion y/o decomiso. Multa: 10% UIT ( persona natural o juridica con capital social menor o igual a 10 UIT) 50% UIT (persona juridica con capital social mayor a 10 UIT)

5) No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles exigidos por la Ley Nº 28705 su Reglamento y la presente Ordenanza por cada cartel.

Multa: 100% UIT (persona natural o 6) Instalar publicidad de productos juridica con capital social menor o de tabaco en lugares prohibidos por igual a 10 UIT) Ley Nº 28705 su Reglamento y la 300% UIT persona juridica con presente Ordenanza. capital social mayor a 10 UIT). 7) Por no colocar los anuncios Multa: 50% UIT precisados en la presente Medida Complementaria: Clausura ordenanza. temporal o suspension de licencia. Multa: 10% UIT 8) Por no colocar carteles en centros Medida Complementaria: Clausura de comercializacion. temporal o suspension de licencia segun corresponda. Multa: 200% UIT Medida Complementaria: Clausura 9) Por establecer areas para temporal o suspension de licencia. fumadores. El cierre definitivo o cancelacion se aplicara frente a la reiteracion en la infraccion. 10) Por publicar productos de tabaco en un radio de 500 metros de Multa: 10% UIT instituciones educativas de cualquier Medida Complementaria: Retiro de nivel, MORDAZA publicas o privadas. publicidad. 11) Por patrocinar con la MORDAZA Multa: 100% UIT de cualquier producto de tabaco Medida Complementaria: Retiro de un evento o actividad destinado a publicidad. menores de edad. 12) Por publicitar productos de Multa: 100% UIT tabaco en actividades deportivas de Medida Complementaria: Retiro de cualquier tipo. publicidad. 13) Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento Multa: 50% UIT dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. Asi como en las dependencias publicas. Multa: 100% UIT Medida Complementaria: Clausura 14) Por la venta y/o suministro de temporal o suspension de licencia. productos de tabaco a menores de Se ordenara adicionalmente el 18 anos, sea para consumo propio decomiso de los bienes respectivos. o de terceros. El cierre definitivo o cancelacion se aplicara frente a la reiteracion en la infraccion. 15) Por permitir la venta de productos Multa: 10% UIT de tabaco por menores de 18 anos. 16) Por vender en lugares Multa: 10% UIT autorizados, cigarrillos sin filtro. 17) Por distribuir o permitir la distribucion gratuita promocional de Multa: 100% UIT productos de tabaco, a menores de 18 anos.

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