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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445208 CAPÍTULO IV DE LOS CARTELES DE ADVERTENCIAS SANITARIAS EN LUGARES DONDE SE COMERCIALIZA PRODUCTOS DE TABACO Artículo 10.- En los lugares donde se vende productos de tabaco pertenezca a personas naturales o jurídicas, se deberá colocar en área visible un cartel con la advertencia sanitaria: “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD”. “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” CAPÍTULO V ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO Artículo 11.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control de tabaquismo sin la participación ni como auspiciante bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera para ello: a) Fomentar actividades de educación ciudadana. b) Organizará y participará en campaña informativa educativa en prevención y control del tabaquismo. c) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del día mundial sin tabaco. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES Artículo 12.- De la labor de fi scalización. La municipalidad realizará inspecciones y mediciones periódicas de contaminantes del humo de tabaco en los centros laborables privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos, centros de entretenimientos, locales en general. Para efectuar dicha medición se utilizará la tecnología que se estime conveniente conforme a los límites máximos establecidos por el MINSA. Artículo 13.- Aplicación de sanciones. Se podrá aplicar las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley Nº 27972, en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, Decreto Legislativo Nº 1029, y en lo previsto en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. En caso de reincidencia o continuidad a las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos comerciales, como medida complementaria se procederá a la clausura temporal del mismo, cuando corresponda; y de persistir en la comisión de la infracción, se procederá con la clausura defi nitiva del establecimiento. Artículo 14.- Régimen de Infracciones y Sanciones. Se establecen las siguientes Infracciones y Sanciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28705 modifi cada por la Ley N° 29517, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-28-SA y modifi catoria, y la presente Ordenanza. INFRACCIÓN SANCIÓN 1) Fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705, Modifi cada por la Ley 29517, su Reglamento, y la presente Ordenanza. Multa: 10% UIT (aplicable solo a personas naturales). INFRACCIÓN SANCIÓN 2) Permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705, su Reglamento y la presente Ordenanza; incluida la detección de presencia de humo de tabaco. Multa: 50% UIT (persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT) 100% UIT (persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT). 3) Infringir las disposiciones contenidas referidas al empleo de máquinas expendedoras. Multa: 100% UIT (persona natural o jurídica con capital menor o igual a 10 UIT) 2,5 UIT (persona jurídica con capital mayor a 10 UIT). Medida Complementaria: Clausura temporal o suspensión de licencia. 4) Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco, contraviniendo la Ley Nº 28705, su Reglamento y la presente Ordenanza. Multa: 200% a 400% UIT (persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT) 500% a 1000% UIT (persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT) Medida Complementaria: Clausura, suspensión, revocación y/o decomiso. 5) No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles exigidos por la Ley Nº 28705 su Reglamento y la presente Ordenanza por cada cartel. Multa: 10% UIT ( persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT) 50% UIT (persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT) 6) Instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por Ley Nº 28705 su Reglamento y la presente Ordenanza. Multa: 100% UIT (persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT) 300% UIT persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT). 7) Por no colocar los anuncios precisados en la presente ordenanza. Multa: 50% UIT Medida Complementaria: Clausura temporal o suspensión de licencia. 8) Por no colocar carteles en centros de comercialización. Multa: 10% UIT Medida Complementaria: Clausura temporal o suspensión de licencia según corresponda. 9) Por establecer áreas para fumadores. Multa: 200% UIT Medida Complementaria: Clausura temporal o suspensión de licencia. El cierre defi nitivo o cancelación se aplicara frente a la reiteración en la infracción. 10) Por publicar productos de tabaco en un radio de 500 metros de instituciones educativas de cualquier nivel, sean públicas o privadas. Multa: 10% UIT Medida Complementaria: Retiro de publicidad. 11) Por patrocinar con la marca de cualquier producto de tabaco un evento o actividad destinado a menores de edad. Multa: 100% UIT Medida Complementaria: Retiro de publicidad. 12) Por publicitar productos de tabaco en actividades deportivas de cualquier tipo. Multa: 100% UIT Medida Complementaria: Retiro de publicidad. 13) Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. Así como en las dependencias públicas. Multa: 50% UIT 14) Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros. Multa: 100% UIT Medida Complementaria: Clausura temporal o suspensión de licencia. Se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiteración en la infracción. 15) Por permitir la venta de productos de tabaco por menores de 18 años. Multa: 10% UIT 16) Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin fi ltro. Multa: 10% UIT 17) Por distribuir o permitir la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, a menores de 18 años. Multa: 100% UIT