Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
4.3. De todos los miembros:

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA CONSULTIVA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPITULO I OBJETO, CONSTITUCION Y ATRIBUCIONES Articulo 1º.- Objeto. El presente Reglamento regula el funcionamiento interno de la Comision Tecnica Consultiva de Autorizaciones Municipales (en adelante la Comision) del distrito de San MORDAZA, que tiene como funcion emitir opiniones, con caracter vinculante, referidos a aspectos tecnicos a considerar en la aplicacion de la normatividad vigente en el distrito sobre urbanismo, indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas, edificacion y zonificacion. Dichas opiniones solo podran emitirse siempre que existan vacios o deficiencias en dicha normativa y se referira a la interpretacion de las normas que adolecen de imprecision, falta de claridad o incongruencia. En ningun caso, podra modificar una MORDAZA expresa. Articulo 2º.- Constitucion. La COMISION TECNICA CONSULTIVA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES, estara integrada por los siguientes funcionarios: · Gerente Municipal, quien la presidira. · Asesor de la Gerencia Municipal, quien actuara como Secretario. · Gerente de Desarrollo MORDAZA · Gerente de Fiscalizacion · Gerente de Asesoria Juridica · Gerente de Autorizaciones y Control MORDAZA La Comision Tecnica Consultiva se constituye y opera en la Gerencia Municipal. De no poder asistir el Gerente Municipal, la presidencia recaera en el Gerente de Asesoria Juridica como Presidente Alterno. Articulo 3º.- Funciones de la Comision La Comision tiene la funcion de emitir opinion vinculante, de oficio o a solicitud de los organos competentes en materia de autorizaciones municipales, sobre aspectos tecnicos de caracter general para la aplicacion de la normatividad vigente sobre urbanismo, indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas, edificacion y zonificacion, en los que razonablemente exista imprecision, falta de claridad o controversia, debido a vacios o deficiencias en dicha normativa, con la finalidad de establecer criterios generales que otorguen un tratamiento uniforme y de equidad en la aplicacion de las mismas. Articulo 4º.- Atribuciones de los miembros de la Comision 4.1. Del Presidente: a) Convocar a la Comision Tecnica Consultiva, de oficio o a instancia de parte, para emitir pronunciamientos en los asuntos de su competencia. b) Ejercer su derecho al MORDAZA como miembro de la Comision. c) Velar por el adecuado funcionamiento de la Comision Tecnica Consultiva. 4.2. Del Secretario: a) Controlar la recepcion de las consultas formuladas y su registro. b) Preparar la agenda y elaborar las Actas de Sesiones e Informes finales. c) Notificar, el Dictamen emitido por la Comision Tecnica Consultiva, al organo solicitante o areas competentes, segun el caso. d) Registrar y mantener las Actas de Sesiones, con sus dictamenes y votos singulares, de la Comision Tecnica Consultiva e) Su participacion no tendra derecho de voto.

a) Presentar proyectos de Informes mediante los cuales se absuelvan las consultas formuladas y participar en los debates de las Sesiones de la Comision Tecnica Consultiva. b) Ejercer su derecho al MORDAZA, con excepcion de lo senalado en el numeral 4.3 literal c) del presente articulo. En caso de MORDAZA singular, debe fundamentarlo en el mismo momento o entregarlo por escrito hasta el dia siguiente, para su registro en el Acta de la Sesion. c) Debera de abstenerse de emitir su MORDAZA, cuando la consulta sea formulada por la Gerencia a su cargo. d) Asistir a las sesiones de la Comision en las fechas y horas programadas. d) Poner en consideracion de la Comision, proyectos de Informes sobre criterios tecnicos aplicables a supuestos no previstos por la normativa o respecto a cualquier vacio que pudiese existir en los aspectos tecnicos de la normatividad vigente sobre urbanismo, indice de usos, para la ubicacion de actividades urbanas, edificacion y zonificacion. e) Requerir en una sola oportunidad, a los organos solicitantes, todas las observaciones que merezca la consulta efectuada (remision de aclaraciones, informes, entre otros). f) Registrar su MORDAZA singular asi como sus observaciones, si las hubieran, en el Acta de cada sesion. CAPITULO II SESIONES Articulo 5º.- Convocatoria La convocatoria a sesiones debera efectuarse de forma inmediata a la MORDAZA de una solicitud de consulta, estando facultado a obviar la convocatoria formal por escrito en los casos de consultas que puedan tener incidencia en procedimientos de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. En cualquier caso, la Comision Tecnica Consultiva queda validamente constituida cuando se reunan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion. Articulo 6º.- Quorum para sesiones El quorum para la instalacion y sesion valida de la Comision Tecnica Consultiva es con la presencia de la totalidad de sus miembros. Si no existiera quorum para la primera sesion, la Comision Tecnica Consultiva se constituye en MORDAZA convocatoria, al dia siguiente de la fecha senalada para la primera, con un quorum de cuatro de sus miembros, uno de los cuales necesariamente debe ser el Presidente, ya sea el Titular o el Alterno. Articulo 7º.- Quorum para votaciones Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoria de asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, correspondiendo a la Presidencia MORDAZA dirimente en caso de empate. El miembro o miembros de la Comision que hayan expresado votacion distinta a la mayoria deben fundamentar su MORDAZA singular. Las decisiones adoptadas por la Comision Tecnica Consultiva sobre las consultas formuladas se expresan a traves de Informes suscritas por los miembros que hayan votado favorablemente. Articulo 8º.- Obligatoriedad del MORDAZA Los miembros de la Comision Tecnica Consultiva, asistentes a la sesion deben afirmar su posicion sobre la propuesta de Informe en debate, estando prohibido abstenerse de votar, con excepcion de lo senalado en el Articulo 4º numeral 4.3 literal c) del presente Reglamento Articulo 9º.- Acta de sesion De cada sesion se levantara un acta, con indicacion de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. Asimismo, en dicha acta constaran los argumentos que sirvan de sustento al Informe respectivo, expresando claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento.

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