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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445210 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPITULO I OBJETO, CONSTITUCION Y ATRIBUCIONES Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento regula el funcionamiento interno de la Comisión Técnica Consultiva de Autorizaciones Municipales (en adelante la Comisión) del distrito de San Isidro, que tiene como función emitir opiniones, con carácter vinculante, referidos a aspectos técnicos a considerar en la aplicación de la normatividad vigente en el distrito sobre urbanismo, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, edifi cación y zonifi cación. Dichas opiniones sólo podrán emitirse siempre que existan vacíos o defi ciencias en dicha normativa y se referirá a la interpretación de las normas que adolecen de imprecisión, falta de claridad o incongruencia. En ningún caso, podrá modifi car una norma expresa. Artículo 2º.- Constitución. La COMISION TECNICA CONSULTIVA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES, estará integrada por los siguientes funcionarios: • Gerente Municipal, quien la presidirá. • Asesor de la Gerencia Municipal, quien actuará como Secretario. • Gerente de Desarrollo Urbano • Gerente de Fiscalización • Gerente de Asesoría Jurídica • Gerente de Autorizaciones y Control Urbano La Comisión Técnica Consultiva se constituye y opera en la Gerencia Municipal. De no poder asistir el Gerente Municipal, la presidencia recaerá en el Gerente de Asesoría Jurídica como Presidente Alterno. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión La Comisión tiene la función de emitir opinión vinculante, de ofi cio o a solicitud de los órganos competentes en materia de autorizaciones municipales, sobre aspectos técnicos de carácter general para la aplicación de la normatividad vigente sobre urbanismo, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, edifi cación y zonifi cación, en los que razonablemente exista imprecisión, falta de claridad o controversia, debido a vacíos o defi ciencias en dicha normativa, con la fi nalidad de establecer criterios generales que otorguen un tratamiento uniforme y de equidad en la aplicación de las mismas. Artículo 4º.- Atribuciones de los miembros de la Comisión 4.1. Del Presidente: a) Convocar a la Comisión Técnica Consultiva, de ofi cio o a instancia de parte, para emitir pronunciamientos en los asuntos de su competencia. b) Ejercer su derecho al voto como miembro de la Comisión. c) Velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión Técnica Consultiva. 4.2. Del Secretario: a) Controlar la recepción de las consultas formuladas y su registro. b) Preparar la agenda y elaborar las Actas de Sesiones e Informes fi nales. c) Notifi car, el Dictamen emitido por la Comisión Técnica Consultiva, al órgano solicitante o áreas competentes, según el caso. d) Registrar y mantener las Actas de Sesiones, con sus dictámenes y votos singulares, de la Comisión Técnica Consultiva e) Su participación no tendrá derecho de voto. 4.3. De todos los miembros: a) Presentar proyectos de Informes mediante los cuales se absuelvan las consultas formuladas y participar en los debates de las Sesiones de la Comisión Técnica Consultiva. b) Ejercer su derecho al voto, con excepción de lo señalado en el numeral 4.3 literal c) del presente artículo. En caso de voto singular, debe fundamentarlo en el mismo momento o entregarlo por escrito hasta el día siguiente, para su registro en el Acta de la Sesión. c) Deberá de abstenerse de emitir su voto, cuando la consulta sea formulada por la Gerencia a su cargo. d) Asistir a las sesiones de la Comisión en las fechas y horas programadas. d) Poner en consideración de la Comisión, proyectos de Informes sobre criterios técnicos aplicables a supuestos no previstos por la normativa o respecto a cualquier vacío que pudiese existir en los aspectos técnicos de la normatividad vigente sobre urbanismo, índice de usos, para la ubicación de actividades urbanas, edifi cación y zonifi cación. e) Requerir en una sola oportunidad, a los órganos solicitantes, todas las observaciones que merezca la consulta efectuada (remisión de aclaraciones, informes, entre otros). f) Registrar su voto singular así como sus observaciones, si las hubieran, en el Acta de cada sesión. CAPITULO II SESIONES Artículo 5º.- Convocatoria La convocatoria a sesiones deberá efectuarse de forma inmediata a la presentación de una solicitud de consulta, estando facultado a obviar la convocatoria formal por escrito en los casos de consultas que puedan tener incidencia en procedimientos de evaluación previa con silencio administrativo positivo. En cualquier caso, la Comisión Técnica Consultiva queda válidamente constituida cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Artículo 6º.- Quórum para sesiones El quórum para la instalación y sesión válida de la Comisión Técnica Consultiva es con la presencia de la totalidad de sus miembros. Si no existiera quórum para la primera sesión, la Comisión Técnica Consultiva se constituye en segunda convocatoria, al día siguiente de la fecha señalada para la primera, con un quórum de cuatro de sus miembros, uno de los cuales necesariamente debe ser el Presidente, ya sea el Titular o el Alterno. Artículo 7º.- Quórum para votaciones Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate. El miembro o miembros de la Comisión que hayan expresado votación distinta a la mayoría deben fundamentar su voto singular. Las decisiones adoptadas por la Comisión Técnica Consultiva sobre las consultas formuladas se expresan a través de Informes suscritas por los miembros que hayan votado favorablemente. Artículo 8º.- Obligatoriedad del voto Los miembros de la Comisión Técnica Consultiva, asistentes a la sesión deben afi rmar su posición sobre la propuesta de Informe en debate, estando prohibido abstenerse de votar, con excepción de lo señalado en el Artículo 4º numeral 4.3 literal c) del presente Reglamento Artículo 9º.- Acta de sesión De cada sesión se levantará un acta, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. Asimismo, en dicha acta constarán los argumentos que sirvan de sustento al Informe respectivo, expresando claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.