Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
SANCION Multa: 100% UIT Medida Complementaria: Clausura temporal o suspension de licencia segun corresponda. Se ordenara adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre definitivo o cancelacion se aplicara frente a la reiteracion en la infraccion. Multa: 100% UIT Medida Complementaria: Clausura temporal o suspension de licencia segun corresponda. Se ordenara adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre definitivo o cancelacion se aplicara frente a la reiteracion en la infraccion.

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INFRACCION 18) Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivo a menores de edad.

CONSIDERANDO: Que, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun lo establecido por el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 8º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde a cada municipalidad organizar la administracion de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 61º, numeral 61.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda entidad es competente para realizar las labores materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su mision y objetivos, asi como para la distribucion de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, entre los principios que alientan el procedimiento administrativo, se encuentran el MORDAZA de uniformidad que exige que toda diferenciacion debera basarse en criterios objetivos debidamente sustentados, asi como del MORDAZA de predictibilidad el cual establece que la autoridad administrativa debe proporcionar informacion suficiente al administrado de modo tal que desde el inicio del procedimiento administrativo, este pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra; Que, en ese contexto, con la finalidad de uniformizar los criterios tecnicos normativos relacionados con el otorgamiento de autorizaciones municipales, resulta conveniente constituir una Comision Tecnica como organo colegiado consultivo encargado de emitir opiniones vinculantes sobre materias generales referidas a la aplicacion de normas tecnicas que presenten aspectos susceptibles de interpretacion, de oficio o a solicitud de los organos de la Municipalidad de San MORDAZA que tengan facultad resolutiva respecto al otorgamiento de autorizaciones municipales; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 0774-2011-0400-GAJ/ MSI, Y, en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Conformar una COMISION TECNICA CONSULTIVA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES con la finalidad que, como organo colegiado consultivo, emita opiniones de caracter general y vinculantes sobre la aplicacion de normas tecnicas que presenten aspectos susceptibles de interpretacion, de oficio o a solicitud de los organos de la Municipalidad de San MORDAZA que tengan facultad resolutiva respecto al otorgamiento de autorizaciones municipales. La vigencia de la citada comision sera indefinida. Articulo Segundo.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA CONSULTIVA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES, que consta de 13 articulos, el que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo aprobado, mediante el presente Decreto a las Gerencias: Municipal, de Asesoria Juridica, de Autorizaciones y Control MORDAZA, de Desarrollo MORDAZA, y de Fiscalizacion; a las Subgerencias: de Acceso al MORDAZA, de Defensa Civil, de Obras Privadas, de Catastro Integral, de Obras Municipales; y, demas organos competentes de la municipalidad. Registrese, comuniquese y cumplase.

19) Por colocar suministro de maquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad.

20) Por obstruir o danar las frases Multa: 10% UIT que constituyen las advertencias sanitarias.

CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- La Sub-Gerencia de Salud Publica y Alimentacion efectuara coordinaciones periodicas con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica, para realizar las inspecciones conjuntas, necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Encargar a la Sub-Gerencia de Salud Publica y Alimentacion, efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en el articulo 7° del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152008-SA y en el articulo 10 de la presente Ordenanza. TERCERA.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 60 dias calendario para adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 28705 y sus modificaciones, su Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezara a computar desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. CUARTA.- Encargar a la Sub-Gerencia de Fiscalizacion, Sub-Gerencia de Salud Publica y Alimentacion, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. QUINTA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y ademas debera ser publicada en la pagina web de la Municipalidad (www.munichosica.gob. pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 656555-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento de la Comision Tecnica Consultiva de Autorizaciones Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009 San MORDAZA, 21 de junio de 2011 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA

MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA

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