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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445209 INFRACCIÓN SANCIÓN 18) Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivo a menores de edad. Multa: 100% UIT Medida Complementaria: Clausura temporal o suspensión de licencia según corresponda. Se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiteración en la infracción. 19) Por colocar suministro de máquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad. Multa: 100% UIT Medida Complementaria: Clausura temporal o suspensión de licencia según corresponda. Se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiteración en la infracción. 20) Por obstruir o dañar las frases que constituyen las advertencias sanitarias. Multa: 10% UIT CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- La Sub-Gerencia de Salud Pública y Alimentación efectuará coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones conjuntas, necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Encargar a la Sub-Gerencia de Salud Pública y Alimentación, efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en el artículo 7° del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA y en el artículo 10 de la presente Ordenanza. TERCERA.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 60 días calendario para adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 28705 y sus modifi caciones, su Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. CUARTA.- Encargar a la Sub-Gerencia de Fiscalización, Sub-Gerencia de Salud Pública y Alimentación, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y además deberá ser publicada en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 656555-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Reglamento de la Comisión Técnica Consultiva de Autorizaciones Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 009 San Isidro, 21 de junio de 2011 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 61º, numeral 61.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda entidad es competente para realizar las labores materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, entre los principios que alientan el procedimiento administrativo, se encuentran el Principio de uniformidad que exige que toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados, así como del Principio de predictibilidad el cual establece que la autoridad administrativa debe proporcionar información suficiente al administrado de modo tal que desde el inicio del procedimiento administrativo, éste pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá; Que, en ese contexto, con la fi nalidad de uniformizar los criterios técnicos normativos relacionados con el otorgamiento de autorizaciones municipales, resulta conveniente constituir una Comisión Técnica como órgano colegiado consultivo encargado de emitir opiniones vinculantes sobre materias generales referidas a la aplicación de normas técnicas que presenten aspectos susceptibles de interpretación, de ofi cio o a solicitud de los órganos de la Municipalidad de San Isidro que tengan facultad resolutiva respecto al otorgamiento de autorizaciones municipales; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 0774-2011-0400-GAJ/ MSI, Y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar una COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES con la fi nalidad que, como órgano colegiado consultivo, emita opiniones de carácter general y vinculantes sobre la aplicación de normas técnicas que presenten aspectos susceptibles de interpretación, de ofi cio o a solicitud de los órganos de la Municipalidad de San Isidro que tengan facultad resolutiva respecto al otorgamiento de autorizaciones municipales. La vigencia de la citada comisión será indefi nida. Artículo Segundo.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES, que consta de 13 artículos, el que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo aprobado, mediante el presente Decreto a las Gerencias: Municipal, de Asesoría Jurídica, de Autorizaciones y Control Urbano, de Desarrollo Urbano, y de Fiscalización; a las Subgerencias: de Acceso al Mercado, de Defensa Civil, de Obras Privadas, de Catastro Integral, de Obras Municipales; y, demás órganos competentes de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde