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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445207 infracciones señaladas en el presente Reglamento, deberán ser establecidas por las municipalidades competentes, en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; para lo cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes. Que, mediante Ley Nº 29517 se modifi ca la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al convenio marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco. Que en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de prevención y control del tabaco. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 154-2011/GAJ-MDLCH, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger a la población de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, todo ciudadano que se encuentre en el distrito y aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción de productos. CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 3.- De las Prohibiciones. I. Se encuentra prohibido fumar: a) En las áreas abiertas y cerradas de establecimientos dedicados a la salud y/o educación, sean públicos o privados. b) En edifi caciones o espacios públicos cerrados donde se presten servicios de atención, sea de propiedad pública o privada. c) En medios de transporte públicos incluidas las áreas de embarque de personas y/o mercancías y medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito. d) En lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. II. En cuanto a la comercialización de productos de tabaco, se encuentran prohibido: a) La venta directa e indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud o a la educación y en las dependencias públicas. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria. c) La venta o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. e) La venta de cigarrillo sin fi ltro. f) La venta de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de cinco unidades. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, excepto cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años. h) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma de o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. i) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras, en locales destinados a menores de 18 años. j) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras, cuando el local permite el acceso a menores de 18 años. Todo ciudadano que se sienta afectado por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podrá requerir al propietario o responsable de su condición que el infractor deje de hacerlo en el acto. Artículo 4.- De la actividad publicitaria. Se encuentran prohibidos y en consecuencia no se autorizarán elementos de publicidad exterior de productos de tabaco, en todas sus formas, en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud y a la educación, y en las dependencias públicas. Asimismo no se autorizará publicidad exterior en los alrededores, en un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza. Artículo 5.- De los espectáculos públicos no deportivos. En los espectáculos públicos no deportivos que se realicen en el distrito y que estén dirigidos a menores de edad o en el que se permita el ingreso de los mismos, se encuentra prohibida la promoción, venta, distribución de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. Artículo 6.- De los eventos deportivos. No está permitida la instalación de elementos de publicidad exterior relacionados a promocionar productos de tabaco, en los eventos deportivos en general. CAPÍTULO III DE LA OBLIGATORIEDAD DE SEÑALIZACIÓN EN LUGARES DONDE ESTÉ PROHIBIDO FUMAR Artículo 7.- En lugares donde esté prohibido fumar, deberá colocarse en todas sus entradas y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general. Asimismo la visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar de forma que sea perceptible, anuncios en idiomas español con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda. “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” Artículo 8.- En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma se deberá colocar anuncios adicionales en ese idioma pero sin modifi car los textos y características antes señaladas. Artículo 9.- Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes.