Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445213

Provincial de Huaura (www.munihuacho.gob.pe), el Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial No. 0012009. POR TANTO MANDO: Registrese, publiquese, cumplase. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Provincial 656694-1

RATIFICAR LA ORDENANZA PROVINCIAL No. 003-009 QUE APRUEBA LAS "TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE MORDAZA Y TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE HUAURA" "TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE MORDAZA Y TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE HUAURA" Articulo 1º.- Ratificar la Ordenanza Provincial No. 003-09 que ESTABLECER EL PAGO A LAS SANCIONES Y/O MULTAS POR INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE, tales como: Infracciones a la Conduccion, a los Dispositivos de Control, a la seguridad, a la velocidad, al Estacionamiento y Detencion a la Documentacion, al Medio Ambiente y otras, consideradas en el Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001MTC del 23 de MORDAZA del 2001, y al Transporte, establecido en la Ordenanza Municipal Provincial que MORDAZA el Servicio de Transporte Publico MORDAZA e Interurbano y otras modalidades en la Provincia de Huaura, y la Ordenanza Municipal Provincial que MORDAZA el Servicio de Transporte Especial de Vehiculos Menores en la Provincia de Huaura y al Decreto Supremo N° 009-2004 Reglamento Nacional de Administracion de Transporte y su modificatoria, que rigen en todo el territorio Nacional de la Republica. Articulo 2º.- Las sanciones sobres los servicios autorizados se aplicaran a las concesionarias o personas juridicas autorizadas y/o propietarios y a los conductores de acuerdo con la tabla de infracciones y Sanciones del presente Reglamento. Para estos efectos la flota constituye garantia economica de la cobranza coactiva de las multas impuesta por los incumplimientos de las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 3º.- Las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las sanciones por la prestacion del servicio sin tener concesion, o tener concesion, vencida o cancelada seran aplicadas a los propietarios de los vehiculos considerandose a las siguientes: a) Amonestacion b) Multa c) Multa e internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculo d) Suspension temporal de la concesion Autorizacion del servicio otorgada. e) Cancelacion de la concesion o autorizacion otorgada. f) Inhabilitacion para presentarse en licitaciones publicas o procesos de Licitacion g) Inhabilitacion para prestar el servicio como conductor y/o cobrador. Articulo 4°.Las infracciones y sanciones de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros se encuentran contenidas en la siguiente Tabla de infracciones y Sanciones que se anexa a la presente ordenanza. Las infracciones utilizaran la letra "T" y "R" como elemento codificacion. La acumulacion de infracciones por parte del conductor MORDAZA origen a su inhabilitacion para prestar los servicios conforme a lo dispuesto por la Tabla de infracciones y Sanciones. Articulo 5°.- Para la aplicacion de la sancion de inhabilitacion para prestar el servicio en el caso de los conductores se tomara en cuenta las infracciones establecidas en la presente Tabla. La aplicacion de esta sancion se efectuara de la siguiente manera. Si se ha cometido seis (6) o mas infracciones en un periodo de seis (6) meses inhabilitacion temporal de 3 meses. Si cumplida la inhabilitacion temporal el mismo conductor sancionado vuelve a incurrir en seis (6) o mas infracciones en los siguientes seis (6) meses se le impondra la inhabilitacion definitiva para prestar el servicio. Las sanciones y la inhabilitacion seran impuestas por la instancia que otorgo el permiso al conductor para prestar el servicio de transporte urbano. Aquel conductor que sea sancionado por conducir un vehiculo autorizado estando inhabilitado se le impondra la inhabilitacion definitiva para prestar el servicio.

Ratifican la Ordenanza Nº 003-009 que aprueba tablas de infracciones y sanciones en materia de MORDAZA y transporte en la provincia de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL N° 12-11 MORDAZA, 17 de junio del 2011. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Por Cuanto: El Concejo Municipal Provincial de Huaura en Sesion Extraordinaria del 17 de Junio del 2011, ha tratado la Ordenanza Provincial No. 003-009 que establece las TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE MORDAZA Y TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE HUAURA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional No. 28607, concordante con el articulo II del titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tienen competencia normativa, aplicar Que, de conformidad a lo establecido en el inciso Primero del Articulo 81 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es funcion de las Municipalidades Provinciales: 1.1 Normar y Regular y Planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel Provincial, 1.2 normar y regular el servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion. Que, en ese sentido el Concejo Provincial de Huaura a traves de la Ordenanza Municipal Provincial Nº 0032009 de fecha 3 de marzo del 2009 se aprueba las Tablas de Infracciones y sanciones en materia de MORDAZA y transporte en la Provincia de Huaura; Que, el Gerente de Transportes a traves de su Informe Nº 166-11 de fecha 16 de junio, da cuenta que la Ordenanza Provincial senalada en el considerando precedente no es de aplicacion legal al no haber sido publicada conforme lo establece el articulo 44° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, al no estar vigente la referida Ordenanza es conveniente ratificar y publicar su contenido, a efectos de poder aplicarla: Estando a lo expuesto, al Informe de la Gerencia Municipal, con la dispensa del dictamen correspondiente y la lectura y aprobacion del Acta, por votacion unanime el pleno del Concejo aprobo, la siguiente Ordenanza Provincial

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