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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445213 Provincial de Huaura (www.munihuacho.gob.pe), el Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial No. 001- 2009. POR TANTO MANDO: Regístrese, publíquese, cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 656694-1 Ratifican la Ordenanza Nº 003-009 que aprueba tablas de infracciones y sanciones en materia de tránsito y transporte en la provincia de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL N° 12-11 Huacho, 17 de junio del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Por Cuanto: El Concejo Municipal Provincial de Huaura en Sesión Extraordinaria del 17 de Junio del 2011, ha tratado la Ordenanza Provincial No. 003-009 que establece las TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE HUAURA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional No. 28607, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tienen competencia normativa, aplicar Que, de conformidad a lo establecido en el inciso Primero del Artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función de las Municipalidades Provinciales: 1.1 Normar y Regular y Planifi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel Provincial, 1.2 normar y regular el servicio público de transporte urbano e interurbano de su jurisdicción. Que, en ese sentido el Concejo Provincial de Huaura a través de la Ordenanza Municipal Provincial Nº 003- 2009 de fecha 3 de marzo del 2009 se aprueba las Tablas de Infracciones y sanciones en materia de tránsito y transporte en la Provincia de Huaura; Que, el Gerente de Transportes a través de su Informe Nº 166-11 de fecha 16 de junio, da cuenta que la Ordenanza Provincial señalada en el considerando precedente no es de aplicación legal al no haber sido publicada conforme lo establece el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, al no estar vigente la referida Ordenanza es conveniente ratifi car y publicar su contenido, a efectos de poder aplicarla: Estando a lo expuesto, al Informe de la Gerencia Municipal, con la dispensa del dictamen correspondiente y la lectura y aprobación del Acta, por votación unánime el pleno del Concejo aprobó, la siguiente Ordenanza Provincial RATIFICAR LA ORDENANZA PROVINCIAL No. 003-009 QUE APRUEBA LAS “TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE HUAURA” “TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE HUAURA” Artículo 1º.- Ratifi car la Ordenanza Provincial No. 003-09 que ESTABLECER EL PAGO A LAS SANCIONES Y/O MULTAS POR INFRACCIONES AL TRANSITO TERRESTRE, tales como: Infracciones a la Conducción, a los Dispositivos de Control, a la seguridad, a la velocidad, al Estacionamiento y Detención a la Documentación, al Medio Ambiente y otras, consideradas en el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001- MTC del 23 de Julio del 2001, y al Transporte, establecido en la Ordenanza Municipal Provincial que norma el Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano y otras modalidades en la Provincia de Huaura, y la Ordenanza Municipal Provincial que norma el Servicio de Transporte Especial de Vehículos Menores en la Provincia de Huaura y al Decreto Supremo N° 009-2004 Reglamento Nacional de Administración de Transporte y su modifi catoria, que rigen en todo el territorio Nacional de la República. Artículo 2º.- Las sanciones sobres los servicios autorizados se aplicaran a las concesionarias o personas jurídicas autorizadas y/o propietarios y a los conductores de acuerdo con la tabla de infracciones y Sanciones del presente Reglamento. Para estos efectos la fl ota constituye garantía económica de la cobranza coactiva de las multas impuesta por los incumplimientos de las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 3º.- Las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las sanciones por la prestación del servicio sin tener concesión, o tener concesión, vencida o cancelada serán aplicadas a los propietarios de los vehículos considerándose a las siguientes: a) Amonestación b) Multa c) Multa e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículo d) Suspensión temporal de la concesión Autorización del servicio otorgada. e) Cancelación de la concesión o autorización otorgada. f) Inhabilitación para presentarse en licitaciones públicas o procesos de Licitación g) Inhabilitación para prestar el servicio como conductor y/o cobrador. Artículo 4°.- Las infracciones y sanciones de transporte urbano e interurbano de pasajeros se encuentran contenidas en la siguiente Tabla de infracciones y Sanciones que se anexa a la presente ordenanza. Las infracciones utilizaran la letra “T” y “R” como elemento codifi cación. La acumulación de infracciones por parte del conductor dará origen a su inhabilitación para prestar los servicios conforme a lo dispuesto por la Tabla de infracciones y Sanciones. Artículo 5°.- Para la aplicación de la sanción de inhabilitación para prestar el servicio en el caso de los conductores se tomara en cuenta las infracciones establecidas en la presente Tabla. La aplicación de esta sanción se efectuara de la siguiente manera. Si se ha cometido seis (6) o más infracciones en un periodo de seis (6) meses inhabilitación temporal de 3 meses. Si cumplida la inhabilitación temporal el mismo conductor sancionado vuelve a incurrir en seis (6) o más infracciones en los siguientes seis (6) meses se le impondrá la inhabilitación defi nitiva para prestar el servicio. Las sanciones y la inhabilitación serán impuestas por la instancia que otorgo el permiso al conductor para prestar el servicio de transporte urbano. Aquel conductor que sea sancionado por conducir un vehículo autorizado estando inhabilitado se le impondrá la inhabilitación definitiva para prestar el servicio.