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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445204 residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento o al lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, que tiene por fi nalidad fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando el saneamiento ambiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de Lima; Que, asimismo, el artículo 16º del mismo cuerpo legal dispone que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que consiste en el planeamiento y la elaboración de planes y programas de acción necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos para su manejo apropiado; En uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino”, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza y consta en la web de la Municipalidad. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, efectúe las modifi caciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3º.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente documento de gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad de El Agustino, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en el presente plan. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y la Gerencia de Desarrollo Ambiental, velar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fi n de alcanzar los objetivos formulados. Artículo 5º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe), el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino” POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 656884-1 Aprueban el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito ORDENANZA Nº 487-MDEA El Agustino, 21 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 118-2011-GDEAM-GEMU-MDEA, del Gerente Desarrollo Ambiental, mediante el presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de El Agustino. Informe Nº 214-2011- GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 43 de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación o de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que existen diversas personas que se dedican a esta actividad de la recolección selectiva de residuos para destinarlos a la industria del reciclaje, las cuales laboran en forma informal y/o precariedad, no existiendo registro de ellos, o empadronamiento de los mismos, no existiendo regulación legal que le sirva para su formalización; Que, mediante Ordenanza Nº 295-2000-MML, se crea el Sistema Metropolitana de Gestión de Residuos Sólidos que tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Gestión De Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos y que desarrollan actividades vinculada a la gestión de residuos sólidos. Que, la Ley Nº 29419 –Ley que Regula la Actividad de los Recicladores – establece en su artículo 5º que dicha actividad es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones, orientándose a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos precisando que los programas y proyectos de gestión y manejo de residuos sólidos que se implementen deben incluir la actividad de los recicladores. En uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACION DE RECICLADORES Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de El Agustino y como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe las modifi caciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de El Agustino. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Ambiental velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad de El Agustino, ejecutar las actividades contenidas en el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de El Agustino. Artículo 4º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad