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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445202 persona a vivir en un ambiente saludable y equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva función ambiental de protección del ambiente, conservación de la biodiversidad biológica y la salud de las personas; en el artículo 97º reconoce al Perú como centro de diversifi cación de recursos genéticos y biológicos; Que, el Perú se encuentra entre los 10 países megadiversos del mundo, por la abundante biodiversidad en ecosistemas, especies, recursos genéticos, y diversidad cultural; catalogado como uno de los centros mundiales más importantes de recursos genéticos de plantas, con los lineamientos que rige la política sobre diversidad biológica de reconocimiento de los derechos soberanos del Perú, como país de origen sobre sus recursos biológicos incluyendo los genéticos; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2009-NINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, que menciona en el eje de política 1, sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica entre sus objetivos el garantizar la protección de la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica durante el desarrollo, uso y aplicación de bienes y servicios de la biotecnología moderna en el Perú; Que, la Ley de Promoción de la Producción Orgánica y ecológica, Ley Nº 29196, en el artículo 3º, busca promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo para ello, la protección de los hábitat de las plantas y animales silvestres, y en su artículo 4º, señala que toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afectan a la salud humana y cause deterioro del ambiente, y descarta el uso de organismos transgénicos; Que, la Ley Nº 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas patrimonio natural de la nación (marzo 2005) y encarga al Ministerio de Agricultura, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas, la responsabilidad del registro, la difusión, conservación y promoción del material genético, el fomento de las actividades de producción, industrialización, comercialización y consumo interno y externo de los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres, dentro de un enfoque de sostenibilidad y sustentabilidad; siendo necesario la protección y conservación de los recursos biológicos o componentes intangibles de dicho patrimonio, concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27811; Que, la Política Regional del Ambiente aprobada con Decreto Regional Nº 003-2007-GR-JUNIN-PR, en el artículo 5º señala, en el segundo componente, el conservar y aprovechar sosteniblemente los recursos naturales, en especial su diversidad biológica, con una visión ecosistémica y un marco de ordenamiento territorial ambiental. En el mismo sentido, la Ordenanza Nº 006- GRJ/CR., establece los lineamientos para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica y mediante Ordenanza Regional Nº 043-GRJ/CR., se aprueba la Estrategia Regional de Diversidad Biológica para la Región Junín, biodiversidad que contempla entre sus principios y fundamentos que, el Estado Peruano es responsable y soberano de la adopción de medidas de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica; además, señala el criterio de precaución, conforme a lo establecido por el principio 15 de la declaración de Río sobre el medio ambiente y desarrollo; y, entre sus componentes señala el establecer medidas especiales para la conservación y restauración de la biodiversidad frente a proceso externos y en su línea de acción Nº 3.3. contempla, confrontar los organismos vivos modifi cados porque representan riesgos ocultos, pues es muy difícil anticipar la manifestación de genes que pueden perjudicar la diversidad biológica, mencionando entre sus actividades el fortalecer planes de prevención de ingreso de organismos vivos modifi cados que pongan en riesgo la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica; Que, la Red de Acción en Agricultura Alternativa (RAAA) viene desarrollando monitoreos de la presencia de granos de soya y maíz amarillo duro transgénicos, en comercios y/o mercados de diversas regiones de nuestro país. El primer monitoreo se realizó en la Ciudad de Huamanga, y el segundo monitoreo se realizo en la ciudad de Huancayo, donde diez de las muestras de granos de soya y tres muestras de maíz amarillo duro dieron resultados positivos a presencia de transgénicos resistentes a herbicidas, en una evaluación realizada a granos colectados en el mercado Modelo y Mercado Mayorista, usando la misma metodología, que son los kits de análisis cualitativo rápido, y, ante la presencia de representantes de organizaciones de la sociedad civil como SEPARL, CERA, IDRA, IDEA, RAAA., así como representantes de la Dirección Regional de Agricultura y del Gobierno Regional Junín; Que, recientemente se evidencia la introducción ilegal de productos transgénicos al país y a la región, mediante la importación de semillas genéticamente modifi cadas o mediante la introducción al mercado nacional de productos que no contienen en el etiquetado la advertencia de ser productos transgénicos; ante esta situación, no se tiene el marco legal que permita garantizar que los valores patrimoniales de nuestra megabiodiversidad, así como los derechos de las comunidades indígenas y locales para preservar, mantener y desarrollar sus prácticas y conocimientos tradicionales asociados a la agrobiodiversidad, sean efectivamente salvaguardadas frente a los posibles riesgos irreversibles, que puede tener la liberación de los transgénicos en los cultivos nativos y parientes silvestres, sin protección frente al impacto en las prácticas y valores culturales de las comunidades asociadas a dichos cultivos; Que, en ese sentido se ha observado la falta de control y regulación en el ingreso y comercialización de semillas y granos importados de origen transgénico a nuestro país por parte de las autoridades competentes, lo cual pone en serio riesgo no solo la conservación de nuestra biodiversidad y la seguridad alimentaria, que principalmente, está basada en este valioso recurso, sino, la implementación de proyectos productivos de agro exportación, así como el desarrollo de la agricultura orgánica en la Región Junín, que viene benefi ciando a pequeños agricultores, comunidades campesinas y nativas de la Región; Que, la gestión sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el ámbito regional es competencia del Gobierno Regional, así como la formulación, ejecución, evaluación, supervisión de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica conforme lo señalan los artículos 9º, 51º y 53º de la Ley Nº 27687 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la declaración a la Región Junín como Región libre de transgénicos y centro de origen y domesticación de papas nativas, plantas aromáticas, medicinales, frutales y fauna nativas que presentan características especifi cas importantes para la Región Junín, cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente Desarrollo Agrario, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15 y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE “DECLARA A LA REGIÓN JUNÍN COMO REGIÓN LIBRE DE TRANSGÉNICOS Y CENTRO DE ORIGEN Y DOMESTICACIÓN DE PAPAS NATIVAS, PLANTAS AROMÁTICAS, MEDICINALES, FRUTALES Y FAUNA NATIVAS QUE PRESENTAN CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS IMPORTANTES PARA LA REGIÓN JUNÍN”. Artículo Primero.- DECLÁRESE a la Región Junín como Región libre de transgénicos y centro de origen y domesticación de papas nativas, plantas aromáticas, medicinales y frutales nativos, que presentan características específi cas importantes para la región y cuyas potencialidades estén enfocadas en la producción agropecuaria orgánica y sus valores ecológicos, culturales, sociales y económicos;