Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445211

El acta es leida y sometida a la aprobacion de los miembros de la Comision al final de la misma sesion o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los Informes especificos ya aprobados. Asimismo, el pleno podra autorizar la remision inmediata del Informe al organo solicitante. Cada acta, luego de aprobada, es firmada por los miembros asistentes en la sesion de la Comision. CAPITULO III CONSULTAS Articulo 10º.- Requisitos. Los organos competentes en materia de autorizaciones municipales, en forma facultativa, podran solicitar a la Comision Tecnica Consultiva, la absolucion de consultas en terminos generales sobre aspectos tecnicos que tengan incidencia en la aplicacion de la normatividad vigente sobre urbanismo, indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas, edificacion y zonificacion, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Dirigir la consulta al Gerente Municipal, en su calidad de Presidente de la Comision Tecnica Consultiva, con MORDAZA obligatoria a sus demas miembros. b) La consulta debera formularse en forma general y no podra hacer referencia a un expediente en tramite o caso especifico. c) El formato de consulta debera contener la siguiente estructura: - Antecedentes: Descripcion de la imprecision, falta de claridad o controversia, senalando los vacios o deficiencias de la norma. - Analisis: Apreciacion tecnica juridica previa del area sobre los aspectos controvertidos de la consulta formulada. - Conclusion: Formulacion de la consulta, precisando con claridad las cuestiones sobre las cuales se solicita pronunciamiento. d) La solicitud de consulta se encuentra reservada unicamente a asuntos tecnicos de caracter general en los que exista una razonable controversia en la normatividad vigente, por vacios o deficiencias, para su aplicacion. La consulta formulada sobre aspectos tecnicos en los que no exista controversia en la aplicacion de la normativa, sera devuelta inmediatamente al organo solicitante por la Comision Tecnica Consultiva. Articulo 11º.- Procedimiento Recibida la solicitud de consulta, el Presidente de la Comision convocara de inmediato a la sesion respectiva, debiendo sus miembros presentar, en dicha sesion los proyectos de informes en los cuales exprese su posicion respecto a la consulta formulada. Durante la sesion se evaluaran las propuestas presentadas y se realizara en forma sumaria el debate correspondiente, luego del cual el Presidente deja a votacion los asuntos revisados. Culminada la votacion, se aprobara el Informe adoptado por la Comision y se ordenara su inmediata remision al organo solicitante. En el supuesto que el caso consultado requiera un mayor analisis, la Comision podra acordar emitir el Informe Final hasta en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles de efectuada la solicitud. Dicho informe sera puesto en conocimiento de la Comision de Desarrollo MORDAZA del Concejo Distrital de San Isidro. Articulo 12º.- Aplicacion supletoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General La Comision es un organo colegiado, por lo cual su funcionamiento se regira supletoriamente por lo dispuesto en los articulos 95º al 102º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 13º.- Publicacion El Informe que contenga la opinion vinculante debera ser publicado en la pagina web de la municipalidad (www. msi.gob.pe) a mas tardar a los 10 dias de remitido al organo u area consultante, a fin que todo administrado

pueda tener conocimiento de los precedentes existentes sobre determinados casos de aplicacion general. 656014-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Modifican la Ordenanza Nº 024-2010-AL/CPB
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2011-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesion Ordinaria de fecha 11 de MORDAZA del 2011, en la Estacion Orden del Dia la "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2010-AL/CPB QUE DISPUSO LA ERRADICACION DE LA CRIANZA DE CERDOS EN EL DISTRITO DE BARRANCA; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.2) del articulo 80° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, constituye una de sus funciones especificas exclusivas de las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playa y otros lugares publicos locales. Que, con fecha 24 de Noviembre del 2010, se aprobo la Ordenanza Municipal N° 024-2010-AL/CPB, que "Aprueba la Ordenanza que erradica crianza de cerdos en el distrito de Barranca"; siendo publicada el MORDAZA 06 de Febrero del ano 2011, en el diario Oficial El Peruano. Que, mediante RV 3491-11 se solicita la modificacion de la Ordenanza Municipal N° 024-2010-AL/CPB., siendo en reunion de trabajo convocada el 05 de MORDAZA del 2011, con la participacion de los criadores de porcinos y representante de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA partes coincidieron en que seria factible postergar el plazo de entrada en vigencia de la citada Ordenanza. Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Art. 9º Numeral 08, precisa entre las multiples funciones y competencias de esta Entidad APROBAR, DEROGAR O MODIFICAR LAS ORDENANZAS MUNICIPALES. Que, en relacion al Criado de Porcinos el DECRETO SUPREMO N° 002-2010-AG-REGLAMENTO DE SISTEMA SANITARIO PORCINO, precisa que debe realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, aplicando las buenas practicas Ganaderas: Incluye aspectos sanitarios, instalaciones, control de plagas, alimentacion y agua, registro e identificacion del animal, bienestar animal y manejo Medio Ambiental. Que, el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ Ley 28245, precisa tambien que tiene como finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacion de las politicas, planes programas y acciones destinados a la proteccion del ambiente y contribuir a la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Que, respecto a la ampliacion del plazo solicitada por los Criadores de Ganado Porcino se debe precisar que segun el Art. 194 de la Constitucion Politica del Peru complementada por el Art. 9. Numeral 8 de la L.O.M. ­ Ley N° 27972 es procedente la MODIFICACION DE ORDENANZAS MUNICIPAL primigenia. CONCEJO

Municipal

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