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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445211 El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros de la Comisión al fi nal de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certifi car los Informes específi cos ya aprobados. Asimismo, el pleno podrá autorizar la remisión inmediata del Informe al órgano solicitante. Cada acta, luego de aprobada, es fi rmada por los miembros asistentes en la sesión de la Comisión. CAPITULO III CONSULTAS Artículo 10º.- Requisitos. Los órganos competentes en materia de autorizaciones municipales, en forma facultativa, podrán solicitar a la Comisión Técnica Consultiva, la absolución de consultas en términos generales sobre aspectos técnicos que tengan incidencia en la aplicación de la normatividad vigente sobre urbanismo, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, edifi cación y zonifi cación, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Dirigir la consulta al Gerente Municipal, en su calidad de Presidente de la Comisión Técnica Consultiva, con copia obligatoria a sus demás miembros. b) La consulta deberá formularse en forma general y no podrá hacer referencia a un expediente en trámite o caso específi co. c) El formato de consulta deberá contener la siguiente estructura: - Antecedentes: Descripción de la imprecisión, falta de claridad o controversia, señalando los vacíos o defi ciencias de la norma. - Análisis: Apreciación técnica jurídica previa del área sobre los aspectos controvertidos de la consulta formulada. - Conclusión: Formulación de la consulta, precisando con claridad las cuestiones sobre las cuales se solicita pronunciamiento. d) La solicitud de consulta se encuentra reservada únicamente a asuntos técnicos de carácter general en los que exista una razonable controversia en la normatividad vigente, por vacíos o defi ciencias, para su aplicación. La consulta formulada sobre aspectos técnicos en los que no exista controversia en la aplicación de la normativa, será devuelta inmediatamente al órgano solicitante por la Comisión Técnica Consultiva. Artículo 11º.- Procedimiento Recibida la solicitud de consulta, el Presidente de la Comisión convocará de inmediato a la sesión respectiva, debiendo sus miembros presentar, en dicha sesión los proyectos de informes en los cuales exprese su posición respecto a la consulta formulada. Durante la sesión se evaluarán las propuestas presentadas y se realizará en forma sumaria el debate correspondiente, luego del cual el Presidente deja a votación los asuntos revisados. Culminada la votación, se aprobará el Informe adoptado por la Comisión y se ordenará su inmediata remisión al órgano solicitante. En el supuesto que el caso consultado requiera un mayor análisis, la Comisión podrá acordar emitir el Informe Final hasta en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de efectuada la solicitud. Dicho informe será puesto en conocimiento de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Distrital de San Isidro. Artículo 12º.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General La Comisión es un órgano colegiado, por lo cual su funcionamiento se regirá supletoriamente por lo dispuesto en los artículos 95º al 102º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 13º.- Publicación El Informe que contenga la opinión vinculante deberá ser publicado en la página web de la municipalidad (www. msi.gob.pe) a más tardar a los 10 días de remitido al órgano u área consultante, a fi n que todo administrado pueda tener conocimiento de los precedentes existentes sobre determinados casos de aplicación general. 656014-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Modifican la Ordenanza Municipal Nº 024-2010-AL/CPB ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 11 de Mayo del 2011, en la Estación Orden del Día la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2010-AL/CPB QUE DISPUSO LA ERRADICACION DE LA CRIANZA DE CERDOS EN EL DISTRITO DE BARRANCA; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.2) del artículo 80° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, constituye una de sus funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playa y otros lugares públicos locales. Que, con fecha 24 de Noviembre del 2010, se aprobó la Ordenanza Municipal N° 024-2010-AL/CPB, que “Aprueba la Ordenanza que erradica crianza de cerdos en el distrito de Barranca”; siendo publicada el Domingo 06 de Febrero del año 2011, en el diario Ofi cial El Peruano. Que, mediante RV 3491-11 se solicita la modifi cación de la Ordenanza Municipal N° 024-2010-AL/CPB., siendo en reunión de trabajo convocada el 05 de Mayo del 2011, con la participación de los criadores de porcinos y representante de la Urbanización Gustavo Tello Velarde, ambas partes coincidieron en que sería factible postergar el plazo de entrada en vigencia de la citada Ordenanza. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Art. 9º Numeral 08, precisa entre las múltiples funciones y competencias de esta Entidad APROBAR, DEROGAR O MODIFICAR LAS ORDENANZAS MUNICIPALES. Que, en relación al Criado de Porcinos el DECRETO SUPREMO N° 002-2010-AG-REGLAMENTO DE SISTEMA SANITARIO PORCINO, precisa que debe realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, aplicando las buenas prácticas Ganaderas: Incluye aspectos sanitarios, instalaciones, control de plagas, alimentación y agua, registro e identifi cación del animal, bienestar animal y manejo Medio Ambiental. Que, el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM - Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley 28245, precisa también que tiene como fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Que, respecto a la ampliación del plazo solicitada por los Criadores de Ganado Porcino se debe precisar que según el Art. 194 de la Constitución Política del Perú complementada por el Art. 9. Numeral 8 de la L.O.M. – Ley N° 27972 es procedente la MODIFICACION DE ORDENANZAS MUNICIPAL primigenia.