Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

445201

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta. El Consejo Regional de Huanuco; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR, la modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional MORDAZA, con la implementacion de 112 cargos presupuestados y la habilitacion de 62 cargos previstos en las diferentes Unidades Organicas creados; haciendo un total de 174 cargos, segun anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Agricultura a fin de que proceda a su publicacion en el MORDAZA electronico de dicha entidad, de conformidad con lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo diecisiete del Decreto Supremo cero cuarenta del dos mil cuatro ­ PCM, Articulo Tercero.DEROGUESE, cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- PUBLICAR , el Cuadro de Asignacion de Personal de la Direccion Regional de Agricultura ­ Gobierno Regional MORDAZA, en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el articulo diecisiete del D.S. numero cero cuarenta y tres del dos mil cuatro ­ PCM; concordante con lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42º) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su Promulgacion. En MORDAZA a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA a los 31 dias del mes de MORDAZA del 2011. MORDAZA R. MORDAZA QUEDO Presidente 656483-1

El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 10 dias del mes de MORDAZA de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º y 192° de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senalan que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de Derecho Publico Interno que gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado tiene la obligacion de promover la conservacion de la biodiversidad biologica y de las areas naturales protegidas y mediante los articulos 88º y 89º se establece de modo imperativo que se debe priorizar el desarrollo agrario, reconociendo el regimen comunitario de tierras, asi como de las comunidades campesinas y nativas, respetando su identidad cultural; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biologica ratificado por el Peru con Resolucion Legislativa Nº 26181, en su articulo 1º senala como objetivo la conservacion de la diversidad biologica, y el articulo 8º en sus literales g), h), i) y j) dispone el control, proteccion, respeto y preservacion del ecosistema, habitat y especies; asi como de los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades indigenas, que entranen estilos tradicionales de MORDAZA pertinentes para la conservacion y la utilizacion sostenible de la diversidad biologica; Que, el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnologia del Convenio aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28170 de 13 de febrero del 2004, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 22-2004-RE., contempla en su MORDAZA Disposicion General que, las partes velaran porque el desarrollo, la manipulacion, el transporte, la utilizacion, la transferencia y la liberacion de cualesquiera organismo vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para diversidad biologica, considerando los riesgos para la salud humana. Por otro lado, en su Cuarta Disposicion General, menciona que ninguna disposicion del presente Protocolo se interpretara en un sentido que restrinja el derecho de adoptar medidas mas estrictas para proteger la conservacion y la utilizacion sostenible de la diversidad biologica que las establecidas en el Protocolo, siempre que esas medidas MORDAZA compatibles son el objetivo y las disposiciones que establece este convenio; Que, el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, ratificado por el Peru a traves de Resolucion Legislativa Nº 26253 en el numeral 1) del articulo 15° establece que los derechos de los pueblos indigenas a los recursos naturales existentes en su tierras deberan protegerse especialmente, derechos que comprenden la utilizacion, administracion y conservacion de dichos recursos; Que, la Ley Nº 26839 de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Biodiversidad, a traves de los articulos 23º, 24º y 29º establece como fundamentos de proteccion de la biodiversidad y de limitacion en cuanto al acceso de los recursos geneticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extincion de especies, vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosion genetica, entre otros; asimismo reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades campesinas y nativas para la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica; y, precisa que constituyen patrimonio cultural de las mismas; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, estipula el derecho irrenunciable de la

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran la Region MORDAZA como Region libre de transgenicos y centro de origen y domesticacion de MORDAZA nativas, plantas aromaticas, medicinales, frutales y fauna nativas que presentan caracteristicas especificas importantes para la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 114-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA

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