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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445201 Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta. El Consejo Regional de Huánuco; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco, con la implementación de 112 cargos presupuestados y la habilitación de 62 cargos previstos en las diferentes Unidades Orgánicas creados; haciendo un total de 174 cargos, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Agricultura a fin de que proceda a su publicación en el portal electrónico de dicha entidad, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo diecisiete del Decreto Supremo cero cuarenta del dos mil cuatro – PCM, Artículo Tercero.- DERÓGUESE, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR , el Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Agricultura – Gobierno Regional Huánuco, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del D.S. número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro – PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42º) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huànuco para su Promulgación. En Huànuco a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once. SEBASTIAN CAMPOS MEZA Consejero Delegado POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Huànuco a los 31 días del mes de mayo del 2011. LUIS R. PICÓN QUEDÓ Presidente 656483-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran la Región Junín como Región libre de transgénicos y centro de origen y domesticación de papas nativas, plantas aromáticas, medicinales, frutales y fauna nativas que presentan características específicas importantes para la Región Junín ORDENANZA REGIONAL N° 114-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 10 días del mes de mayo de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la biodiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas y mediante los artículos 88º y 89º se establece de modo imperativo que se debe priorizar el desarrollo agrario, reconociendo el régimen comunitario de tierras, así como de las comunidades campesinas y nativas, respetando su identidad cultural; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica ratifi cado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 26181, en su artículo 1º señala como objetivo la conservación de la diversidad biológica, y el artículo 8º en sus literales g), h), i) y j) dispone el control, protección, respeto y preservación del ecosistema, hábitat y especies; así como de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; Que, el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28170 de 13 de febrero del 2004, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 22-2004-RE., contempla en su Segunda Disposición General que, las partes velarán porque el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera organismo vivos modifi cados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para diversidad biológica, considerando los riesgos para la salud humana. Por otro lado, en su Cuarta Disposición General, menciona que ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en un sentido que restrinja el derecho de adoptar medidas más estrictas para proteger la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica que las establecidas en el Protocolo, siempre que esas medidas sean compatibles son el objetivo y las disposiciones que establece este convenio; Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratifi cado por el Perú a través de Resolución Legislativa Nº 26253 en el numeral 1) del artículo 15° establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en su tierras deberán protegerse especialmente, derechos que comprenden la utilización, administración y conservación de dichos recursos; Que, la Ley Nº 26839 de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Biodiversidad, a través de los artículos 23º, 24º y 29º establece como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso de los recursos genéticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extinción de especies, vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosión genética, entre otros; asimismo reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; y, precisa que constituyen patrimonio cultural de las mismas; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, estipula el derecho irrenunciable de la