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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445199 hasta por un monto de S/. 200 000 000 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en dólares americanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que el artículo 232º de la Ley General establece que la emisión de instrumentos fi nancieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia. Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de Financiera Edyfi car, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2010, se acordó por unanimidad delegar en el Directorio, de manera expresa y de la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el Estatuto Social, todas y cada una de las facultades sufi cientes para que puedan adoptar las decisiones que resulten necesarias o convenientes, para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones de las emisiones al ser realizadas en el marco de los programas de emisión o través de las emisiones de valores que se efectúen dentro del mismo. Que, mediante Acta de Sesión de Directorio de fecha 13 de enero de 2011, la Financiera acordó la emisión de bonos corporativos hasta por la suma de S/. 200 000 000 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles); y delegó facultades a sus funcionarios para que acuerden los términos y condiciones generales del Segundo Programa de Bonos Corporativos de EDYFICAR, así como la oportunidad, montos, plazos, tasas, monedas y demás características de cada una de las futuras emisiones dentro del citado Programa; y lleven a cabo los trámites de autorización necesarios. Que, mediante comunicaciones recibidas el 28 de febrero de 2011 y el 29 de abril de 2011, los funcionarios facultados para acordar los términos y condiciones generales del citado Programa, solicitan a la Superintendencia que se autorice la emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos de EDYFICAR hasta por un monto de S/. 200 millones de nuevos soles o su equivalente en dólares americanos. Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, Departamento de Supervisión de Riegos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito; y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 6389-2011. RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la Financiera Edyfi car realice la emisión de Bonos Corporativos, dentro del “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR”, hasta por un monto de S/.200 000 000 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en dólares americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 656330-2 Opinan favorablemente para que Financiera Edyficar emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados EDYFICAR” RESOLUCIÓN SBS Nº 7164-2011 Lima, 16 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car en adelante la Financiera, para que se opine favorablemente sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados EDYFICAR” hasta por la suma S/. 200 000 000 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en dólares americanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión en serie de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), procederá a inscribirlos en el Registro Público de Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en la Ley de Mercado de Valores. Que el artículo 233º de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinados para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo. Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo de 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento. Que el artículo 4º del Reglamento señala que las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General, requieren de opinión favorable de esta Superintendencia, para los efectos de emitir instrumentos fi nancieros representativos de deuda subordinada. Que, el artículo 16º del Reglamento, establece que la deuda subordinada, que reúna las características generales señaladas en el artículo 3º del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años, podrá ser considerada en el patrimonio efectivo nivel dos (2). Asimismo, la deuda que compute en el referido patrimonio efectivo, deberá observar el límite establecido en el numeral 2 del artículo 185º de la Ley General, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento. Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de Financiera Edyfi car, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2010, se acordó por unanimidad delegar en el Directorio, de manera expresa y de la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el Estatuto Social, todas y cada una de las facultades sufi cientes para que puedan adoptar las decisiones que resulten necesarias o convenientes para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco de los programas de emisión o través de las emisiones de valores que se efectúen dentro del mismo. Que, mediante Acta de Sesión de Directorio de fecha 16 de diciembre de 2010, la Financiera acordó la emisión