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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445214 Artículo 6°.- En el caso del internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículo, el mismo deberá permanecer hasta que la sanción sea cumplida y o ejecutada. Artículo 7°.- Para los efectos del artículo anterior la Gerencia de Transportes sancionara mediante Resolución de Alcaldía el incumplimiento de los términos de la concesión, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Gerencia de Transportes. Se consideran faltas administrativas el incumplimiento de los artículos del presente Reglamento. Se aplicara como máximo a la multa el equitativamente al 12% de la UIT por cada una de las faltas cometidas, en caso que la concesionaria se encuentre incursa en 3 o más faltas al momento de la verifi cación se aplicara la multa equitativamente al doce por ciento (12%) de la UIT y la suspensión temporal del servicios por el termino de dos (2) días útiles. Ante la reincidencia en la comisión de las mismas faltas, se aplicara multas equivalentes al (50 %) de la UIT y la suspensión por 30 días calendario, si la concesionaria cometiera tres infracciones muy graves, se procederá a la suspensión y cancelación de la concesión Artículo 8º.- Las infracciones y sanciones al presente Reglamento se encuentran contenidas en las Tablas de Infracciones y Sanciones y, cuando se verifi que la comisión de varias infracciones la papeleta de sanción se aplicará a la infracción más grave las papeletas de sanción se impondrán al momento de verifi carse la comisión de las misma.” Artículo 9º.- Autoridad competente para imponer las sanciones para el servicio En caso no este implementado el Cuerpo de Inspectores Municipales, Órgano de Fiscalización y control de la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huaura; la Policía Nacional del Perú, asignada al control del transito será la autoridad encargada de imponer las sanciones contempladas en la presente Ordenanza. Artículo 10°.- Procedimiento de imposición de la sanción. Al verifi car una infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza el Inspector Municipal o la Policía Nacional asignada al control de tránsito en su caso dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor el Certifi cado de Operación, Credencial del Conductor, Licencia de Conductor, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar la póliza de Seguro vigente, luego se devolverá con la respectiva notifi cación de la papeleta a través de la cual se le impone la sanción de multa, la cual deberá ser fi rmada por el conductor. El original de la papeleta será remitida a la dependencia Municipal competente dentro de los dos días hábiles siguientes a su imposición una copia se entregara al infractor. En el caso que el infractor se negara a fi rmar la notifi cación de la papeleta se dejara constancia del tal hecho y se tendrá por notifi cada. Medios impugnatorios. Las impugnaciones por la imposición de las papeletas seguirán el procedimiento señalado en el Art. 207 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444 y sus modifi catorias. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Las empresas de transportes y personas naturales podrán acogerse a una reducción del pago del 50% de las sanciones y/o multas, por concepto de infracciones al tránsito, con alcance al servicio de transporte urbano, e interurbano de pasajeros, en el ámbito de la provincia de Huaura; si pagan la papeleta de infracción dentro de los 07 días calendario. Segundo.- Los vehículos de taxi, autos colectivos, mototáxis, combis y ómnibus del Trasporte Urbano e Interurbano, que presten servicio sin la Autorización de la Municipalidad Provincial de Huaura pagarán el 100% a las infracciones. Tercero.- Las demás infracciones no reguladas en la presente Ordenanza Municipal se rigen de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tránsito y otras normas conexas que a la fecha estén vigentes. Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Transportes a través de la Ofi cina de Fiscalización de la Municipalidad Provincial de Huaura y Policía Nacional del Perú- Huaura. El fi el cumplimiento. Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia de Secretaría General, Ofi cina de Logística la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Sexto.- Encargar al Jefe de la Ofi cina de Informática publicar en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob. pe) y en la página web de la Municipalidad Provincial de Huaura (www.munihuacho.gob.pe), la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores, así como la Ordenanza Provincial No. 003-09 por el cual fue aprobado. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 656708-1 Ratifican la Ordenanza Nº 054- 2008 que aprueba el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 13-11 Huacho, 17 de junio del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Huaura en Sesión Extraordinaria del 17 de Junio del 2011, ha tratado la Ordenanza Provincial Nº 054-2008 que aprueba el REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS EN OMNIBUS Y OTRAS MODALIDADES PARA LA PROVINCIA DE HUAURA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tienen competencia normativa, aplicar. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso Primero del Artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función de las Municipalidades Provinciales: 1.1 Normar y Regular y Planifi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel Provincial, 1.2 normar y regular el servicio público de transporte urbano e interurbano de su jurisdicción. Que, en concordancia con las normas señaladas anteriormente, y el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17º de