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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445205 Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe), el Programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de El Agustino. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 656884-2 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia ORDENANZA Nº 241-2011-MDI Independencia, 21 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 304-2011-GAL, de fecha 13 de Junio del 2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, donde opina por la CANCELACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL, para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD de Independencia y la APROBACIÓN del Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante CCLD de Independencia; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital, cuya Organización y Estructura está regulada por el Artículo 102° de la Ley Nº 27972, la misma que en su Artículo 104° determina que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la programación del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; Que, los Artículos del 102° al 105° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Que, el Artículo 105° de la misma ley, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por el Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital. Que, las normas legales marco sobre los Consejos de Coordinación Local Distrital están dadas, sin embargo, es necesario en cumplimiento de la Ley acotada, Reglamentar la Conformación de Instalación y Funcionamiento; Que, mediante Acta de cierre de la etapa de impugnaciones para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia realizado con fecha 10.Jun.2011, ACLARADA, mediante Acta de fecha 11 de Junio del 2011, los miembros del Comité Electoral señalan que habiéndose recibido los expedientes Nº 12155 de fecha 08.Jun.2011, Nº 12289 y Nº 12417 de fecha 10.Jun.2011, lo cual ha generado la revisión del proceso por parte de dicho Comité Electoral y habiéndose detectado que ante las renuncias de la Sra. Agustina Paredes Santiago y Juan Carlos Pinedo Chávez, ambos integrantes de la Lista Nº 1 (Uno), se trasgrede el artículo 7º del Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia – CCLD, el mismo que señala que son 5 (Cinco) los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, que representan el 40% de los miembros del Concejo Municipal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que no se contaría con los miembros necesarios para llevar a cabo la presente elección válidamente. Que el Comité Electoral, acordó por unanimidad DECLARAR CANCELADO, el indicado proceso electoral de los Coordinación Local Distrital de Independencia – CCLD, y se realice el posterior trámite para la aprobación del nuevo Cronograma Electoral para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD de Independencia. Que, asimismo se puede apreciar que el Cronograma Electoral correspondiente al proceso cancelado fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 236-2011/MDI, lo cual exige que para su modifi cación se expida una Norma de igual Jerarquía. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, la siguiente: “ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA” Artículo Primero: APROBAR la Ordenanza que modifi ca el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que esta conformado de VII Títulos y 29 Artículos que forman parte de la presente Ordenanza los que serán Publicados en el Portal Institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo: FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía publique el Cronograma Electoral, así como las Normas Complementarias que sean necesarias para la aplicación y mejor cumplimiento de la Ordenanza. Artículo Tercero: ENCARGAR. a la Gerencia Municipal, Sub. Gerencia de Participación Vecinal su cumplimiento y a la Secretaria General para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 656910-1 Convocan al proceso de elección de los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia - CCLD DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2011-MDI Independencia, 21 de Junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-MDI, de fecha 03 de Mayo del 2011, se decreta en su artículo Primero, Convocar al proceso Elección de los cinco (05) Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD en las fechas señaladas cuyo acto se programó para el día