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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445251 sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de mayo del 2011: 1.TAFUR TREJO; OSWALDO CLETO, Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 564-2011-TC-S4 del 30.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 2. WISE TECHNOLOGIES E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 608-2011-TC-S1 del 07.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 3. SERVICIOS GENERALES EL TEO E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 821-2011-TC-S2 de 17.05.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 650-2011-TC-S2 del 15.04.2011 que lo sanciona con tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta en el contrato, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4. ABS COMPUTER S.A.C., Mediante Resolución Nº 874- 2011-TC-S1 de 25.05.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 662-2011-TC-S1 del 18.04.2011 que lo sanciona con nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. WELEV SERVICIOS GENERALES S.R.L., Mediante Resolución Nº 866-2011-TC-S4 de 24.05.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 670-2011-TC-S4 del 18.04.2011 que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 6. ALAYO INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Mediante Resolución Nº 899-2011-TC-S4 de 30.05.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 673-2011-TC- S4 del 19.04.2011, reformando el periodo de sanción de diez (10) a cuatro (4) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta en su trámite ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 7. CRUZ GALVEZ; RONNIE DAVID, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 51 de la Ley y literal b) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 689-2011-TC-S1 del 20.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 8.WORLD DATA COMMUNICATIONS S.A.C., Mediante Resolución Nº 869-2011-TC-S1 de 24.05.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 690-2011-TC-S1 del 20.04.2011 que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 9. PRINTER KOPIER DIGITAL SOLUTIONS S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; según Resolución Nº 693-2011-TC-S3 del 25.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 10.TESACOM PERU S.A.C., Mediante Resolución Nº 872- 2011-TC-S2 de 25.05.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 694-2011-TC-S2 del 25.04.2011 que lo sanciona con siete (07) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación inexacta, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 11. PAITITI EIRL., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipificada en el literal a) del artículo 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal a) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 700-2011-TC-S4 del 25.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 12. CONSTRUCTORA ALCANTARA S.A.C., Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 709-2011-TC-S1 del 27.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 13. EECOL ELECTRIC PERU S.A.C., Inhabilitación por tres (3) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 715-2011-TC-S2 del 27.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 14. NTP. NEW TECHNOLOGY PRODUCTS S.R.LTDA., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 718-2011-TC-S1 del 27.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 15. ARQUETIPO S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta en su trámite ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 729-2011-TC-S1 del 28.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 16. PRADERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237º