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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (24/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445246 Que, conforme lo establece la doctrina, la nueva prueba debe ser aquella que demuestre un hecho tangible y no evaluado con anterioridad por la administración, de tal manera, que ésta sirva para crear convicción en el administrador, es decir, que con ello el impugnante demuestre que no se ha valorado un hecho que conlleve al cambio de criterio en la decisión adoptada por el órgano que expidió el acto administrativo; Que, las Resoluciones materia del presente fueron expedidas sobre la base del Informe Técnico Nº 445-2009/ Z.R.NºXIII/OC-ORM-R, de fecha 1 de diciembre de 2009, el cual señala que el área materia de consulta, que involucra a los terrenos de 24 708,60 m², 7 834, 04 m² y 41 755,55 m², se ubica en ámbito donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, por tal motivo, a fi n de contar con mayor información técnica sobre los terreno sub materia y mejor resolver, con Ofi cio Nº 1955-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de febrero de 2011, se solicitó al administrado se sirva remitir en un plazo perentorio de 4 días, el plano perimétrico – ubicación del terreno de su propiedad, sin embargo a la fecha no se ha tenido respuesta; Que, asimismo, con Ofi cio Nº 1938-2011/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 17 de febrero de 2011, se hizo de conocimiento de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, de la situación descrita en el considerando quinto, con el objeto de que se sirva confi rmar o modifi car el contenido del Informe Técnico Nº 445-2009/Z.R.NºXIII/OC-ORM-R, de fecha 1 de diciembre de 2009; Que, mediante Ofi cio Nº 076-2011/Z.R.NºXIII-GR, recibido el 01 de abril de 2011, la Zona Registral Nº XIII– Sede Tacna, remite el Informe Técnico Nº 0098-2011/ Z.R.NºXIII/OC-ORM-R del 04 de marzo de 2011, el cual señala que el área materia de consulta, que involucra a los terrenos de 24 708,60 m², 7 834, 04 m² y 41 755,55 m², se superpone parcialmente sobre parte del predio de menor extensión inscrito en la Partida Nº 05045747 del Registro de Predios de Moquegua, conforme al gráfi co adjuntado; Que, en tal sentido, se procedió a revisar la documentación técnica correspondiente, determinándose que existe superposición con el área a inscribir en primera de dominio a favor del Estado de 41 755,55 m², antes descrita, por lo que se procedió a excluir el área superpuesta, quedando una extensión de 26 863,90 m², sin inscripción registral; Que, en atención a lo indicado y documentos señalados, no se enervan los argumentos que sustentan las Resoluciones Nºs. 018-2010/SBN-DGPE-SDAPE y 013-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de enero de 2011; sin embargo, debe modifi carse el área a inscribir de la Resolución Nº 017-2010/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de enero de 2011, en consecuencia, debe estimarse parcialmente la Reconsideración planteada de acuerdo con el artículo 217.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a aprobar los actos de administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; Que, con Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nºs. 153, 154, 155, 156 y 157-2011/SBN- DGPE-SDAPE, de fecha 11 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la numeración de la Resolución Nº 018-2010/SBN-DGPE-SDAPE y Resolución Nº 017- 2010/SBN-DGPE-SDAPE, por la numeración correcta de Resolución Nº 018-2011/SBN-DGPE-SDAPE y Resolución Nº 017-2011/SBN-DGPE-SDAPE. Artículo 2º.- Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, manteniéndose lo dispuesto en la Resolución Nº 018-2011/SBN-DGPE- SDAPE. Artículo 3º.- Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, manteniéndose lo dispuesto en la Resolución Nº 013-2011/SBN-DGPE- SDAPE. Artículo 4º.- Estimar parcialmente el Recurso de Reconsideración interpuesto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, modifi cándose el área a inscribir que señala el Artículo 1º de la Resolución Nº 017-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 863,90 m², ubicado a 1,5 Km al Suroeste del pueblo de Torata, al lado izquierdo de la Carretera Binacional en el Sector Cruspata, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, publíquese y comuníquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 656801-5 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Ica, Moquegua y en la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 115-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 9 de mayo de 2011 Visto, el Expediente Nº 066-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3,981.11m², ubicado frente al pasaje San Valentín, a 5,30 metros de la Av. Pedro Poblet Lind, en el Sector Malasquez del Fundo Los Campos, distrito Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno de naturaleza rústica de 3,981.11m², ubicado frente al pasaje San Valentín, a 5,30 metros de la Av. Pedro Poblet Lind, en el Sector Malasquez del Fundo Los Campos, distrito Pachacámac, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 2832-2011-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, de fecha 8 de marzo de 2011, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se encuentra en zona donde no se ha identifi cado a la fecha información gráfi ca con antecedente registral; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de