TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445245 Modifican la Res. Nº 341-2010/SBN-GO- JAR, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Ica SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 103-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de abril de 2011 Visto el Expediente Nº 314-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 139,61 m², ubicado en la zona de expansión urbana frente al derecho de vía de la carretera Panamericana Sur, a la altura del Km 448.90 y a 1 900 metros del Aeródromo de Nazca, colindante a terrenos eriazos del Estado y de propiedad de la empresa MINEX S.A., en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 341-2010/SBN-GO- JAR del 20 de diciembre del 2010, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 167,54 m², ubicado en la zona de expansión urbana frente al derecho de vía de la carretera Panamericana Sur, a la altura del Km 448.90 y a 1 900 metros del Aeródromo de Nazca, en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca y departamento de Ica; Que, en la citada Resolución se ha detectado un error material debido a que se consignó erróneamente en el Artículo 1º de la parte resolutiva como área del predio 2 167,54 m², en lugar de 2 139,61 m² como era lo correcto, por lo que resulta necesario modifi car la Resolución Nº 341-2010/SBN-GO-JAR a fi n de subsanar el error material antes acotado; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 201 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, adoptando la forma y modalidades de comunicación que correspondan al acto original; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, faculta a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes del Estado, así como a emitir Resoluciones en materia de su competencia; Que, con Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 159-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 341-2010/SBN-GO-JAR, de acuerdo al siguiente texto: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 139,61 m², ubicado en zona de expansión urbana frente al derecho de vía de la carretera Panamericana Sur, a la altura del Km 448.90 y a 1 900 metros del Aeródromo de Nazca, colindante a terrenos eriazos del Estado y de propiedad de la empresa MINEX S.A., en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.” Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a la inscripción de lo dispuesto en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 656801-4 Modifican numeración de las Resoluciones Nºs. 017 y 018-2011/ SBN-DGPE-SDAPE, sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 105-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de abril de 2011 Visto los expedientes Nºs. 229-2010/SBN-JAR, 230- 2010/SBN-JAR y 231-2010/SBN-JAR, sustentarios de las Resoluciones Nºs. 018-2010/SBN-DGPE-SDAPE, 013- 2011/SBN-DGPE-SDAPE y 017-2010/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de enero de 2011, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nºs. 018-2010/SBN- DGPE-SDAPE, 013-2011/SBN-DGPE-SDAPE y 017-2010/ SBN-DGPE-SDAPE, todas de fecha 26 de enero de 2011, se dispusó la primera inscripción de dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos de 24 708,60 m², 7 834, 04 m² y 41 755,55 m², ubicados a 1,5 Km al Suroeste del pueblo de Torata, al lado izquierdo de la Carretera Binacional en el Sector Cruspata, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, respectivamente; Que, habiendo efectuado la revisión de las citadas Resoluciones, se determinó que por error material en la numeración, se consignó Resolución Nº 018-2010/SBN- DGPE-SDAPE y Resolución Nº 017-2010/SBN-DGPE- SDAPE, siendo lo correcto Resolución Nº 018-2011/ SBN-DGPE-SDAPE y Resolución Nº 017-2011/SBN- DGPE-SDAPE; Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, por las razones antes expuestas es procedente rectifi car de ofi cio las Resoluciones Nºs. 018-2010/SBN- DGPE-SDAPE y 017-2010/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de enero de 2011, en razón a que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma; Que, mediante escrito recibido con fecha 8 de febrero de 2011, el señor Jorge Román Quilca Castillo, interpuso Recurso de Reconsideración contra las Resoluciones descritas en el considerando primero, argumentando que las áreas a inscribir forman parte de su propiedad, la cual forma parte de un área mayor que corre inscrita a favor del Ministerio de Agricultura en la Ficha Nº 5157 con continuación en la Partida Nº 05045747 del Registro de Predios de Moquegua; Que, en tal sentido, el administrado presenta una Escritura Pública de Compra - Venta de fecha 23 de julio del 2001, que otorga el Ministerio de Agricultura, unidad Agraria Departamental – Moquegua, representada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT a favor del señor Jorge Román Quilca Castillo, ante el notario Alberto Guinand Correa, del terreno que forma parte del inscrito en la Ficha Nº 5157 con continuación en la Partida Nº 05045747 del Registro de Predios de Moquegua; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba;